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Información Legal: Connecticut

Custodia

Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia, ex parte, cuando presento mi petición de custodia?

Quien solicite la custodia de un/una menor puede pedirle al tribunal que emita una orden de custodia de emergencia ex parte cuando crea que hay un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico al/a la menor.1 Una orden que se emite como ex parte significa que se emite sin previo aviso a el/la otro/a padre/madre, solo en base a su declaración jurada/testimonio. Si el/la juez/a emite una orden de emergencia ex parte, el/la juez/a programará una audiencia en un plazo de 14 días2 y el/la demandado/a será notificado/a como mínimo 5 días antes de la audiencia.3 En la audiencia, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a que la orden ex parte continúe, y será decisión del/de la juez/a decidir si continuar o no con la orden.

Si el/la juez/a decide no emitir una orden ex parte de inmediato, el/la juez/a aún deberá programar una audiencia para el asunto aunque la misma puede no ser necesariamente en un plazo de 14 días.3 Si en cualquier momento antes o después de la audiencia, el/la juez/a cree que existe un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico para el/la menor, el/la juez/a tiene la facultad de emitir una orden de emergencia ex parte para la protección del/de la menor y el/la juez/a puede informar al Departamento de Menores y Familias sobre cualquier información relevante en su declaración jurada para su posible investigación. La orden de emergencia puede otorgar la custodia temporal del/de la menor o derechos de visita y pueden establecer que el/la padre/madre demandado/a no:

  1. saque al/a la menor fuera del estado;
  2. interfiera con la custodia del/de la menor del solicitante;
  3. interfiera con el programa educacional del/de la menor; o
  4. tome cualquier otra medida específica que sea en el mejor bienestar del/de la menor.2

1 C.G.S. § 46b-56f(a)
2 C.G.S. § 46b-56f(c)
3 C.G.S. § 46b-56f(d)