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Información Legal: Connecticut

Custodia

Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso. Esto se llama “jurisdicción”. Connecticut, al igual que la mayoría de los estados, sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia. Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia.

El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres (o una persona actuando como tal) por los últimos 6 meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de 6 meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos 6 meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses. Existen algunas excepciones. Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.

Hay excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, solo puede hacerse si no hay un “estado de residencia” o si el otro estado está de acuerdo con ceder la jurisdicción. Esto puede ser complicado y si cree que aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados.

También puede solicitar la custodia temporera de emergencia en un estado que no es el estado de residencia si:

  1. el/la menor está presente en ese estado, y
  2. el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para proteger a el/la menor porque ese/a menor o su hermano/a o su padre/madre está siendo amenazado/a con maltrato o está siendo maltratado/a.1

1 C.G.S. § 46b-115k