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Preparándose para la Corte: Connecticut

Connecticut: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un/una menor (menor de 19 años). La custodia o la “custodia legal” también se refiere al derecho parental de tomar decisiones importantes con respecto al/a la menor, incluida la educación, la atención médica y la formación religiosa del/de la menor.1

1 C.G.S. § 46b-115a

¿Qué es la custodia física?

La custodia física es el término que se utiliza para describir a la persona que vive con el/la menor a diario.1

1 C.G.S. § 46b-115a

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida se refiere a una orden que le da la custodia legal del/de la menor a ambos padres y establece que las decisiones la tomaran ambos padres en conjunto. También establece que la custodia física debe ser compartida por los padres de manera que se garantice que el/la menor esté en continuo contacto con ambos padres. Es posible que el tribunal conceda la custodia legal compartida y no la custodia física compartida cuando los padres hayan acordado que solamente tendrán la custodia legal compartida. Un/a juez/a puede determinar que la custodia compartida es para el mejor bienestar de un/una menor si los padres están de acuerdo.1

1 C.G.S. § 46b-56a

¿Qué es la mediación?

​El tribunal puede ordenarle a usted que participe de mediación. La sesión se llevará a cabo de manera informal en una conferencia o varias conferencias, o por teléfono. Habrá una tercera persona neutral que trabajará con las partes para llegar a una solución en conjunto. Cada parte cuenta con una impugnación si no están de acuerdo con el/la mediador/a elegido/a. Si usted ha sido maltratado/a, asegúrese de informárselo al/a la juez/a. Podrá influir en su decisión acerca de si ordenar o no una mediación. Si usted es víctima de violencia doméstica, puede considerar pedirle al/a la juez/a que no ordene la mediación.

Si el/la mediador/a determina que los esfuerzos de mediación no tienen éxito, pondrá fin a la mediación y notificará al/a la juez/a que los esfuerzos de mediación han fracasado. Entonces, el procedimiento de custodia continuará.1

1 C.G.S. § 46b-59a

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  No tiene qué perder. 

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar que tiene qué probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte.  Puede que también termine teniendo la custodia compartida. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a CT Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.
 

Quién puede obtener la custodia

¿Quién tiene derecho a la custodia?

Si existe un desacuerdo entre un/a padre/madre y una persona que no es el/la padre/madre sobre la custodia, el/la juez/a puede suponer que el mejor bienestar del/de la menor es estar con su padre/madre. Esto es así a menos que se pueda demostrar que estar con el/la padre/madre puede ser dañino para el/la menor.

En los casos en que los padres no estén vivos o no estén aptos, el/la juez/a puede otorgar la custodia a otra persona o a una agencia como el Departamento de Recursos Humanos, según lo que el/la juez/a crea que sea para el mejor bienestar del/de la menor. Si uno de los padres está muerto, es incapaz o se rehúsa a tomar la custodia, o ha abandonado al/a la menor, el otro padre tiene, por lo general, derecho a la custodia del/de la menor.1

1 C.G.S. § 46b-56b

¿Puede un padre que cometió violencia obtener custodia o visitas?

El/la juez/a tendrá en cuenta varios factores al realizar una orden de custodia y visitas. Un factor que un/a juez/a puede tener en cuenta es si ha habido violencia doméstica entre los padres, entre un padre/madre y alguien más, o entre un padre/madre y el/la menor (el/la juez/a puede tener en cuenta el efecto que los actos del/de la agresor/a ha tenido sobre el/la menor).1 Sin embargo, este es solo uno de los muchos factores considerados y no necesariamente significa que un/a agresor/a no obtendrá alguna forma de custodia o de visitas.

1 C.G.S. § 46b-56(c)(14)

Soy abuelo del menor, familiar cercano, etc. ¿Puedo obtener visitas?

Cualquiera puede solicitar visitas si puede alegar en la petición (y luego, probar en la audiencia) que:

  1. existe alguna relación parental entre la persona y el/la menor; y
  2. la denegación de visitas causaría un daño real y significativo.1

Para determinar si existe una “relación parental” entre el/la peticionario/a y el/la menor, el/la juez/a puede considerar los siguientes factores (entre otros):

  • el tiempo de relación entre el/la peticionario/a y el/la menor antes de que él/ella solicite visitas;
  • el tiempo durante el cual la relación entre el/la peticionario/a y el/la menor ha sido interrumpida;
  • las actividades parentales específicas del/de la peticionario/a hacia el/la menor;
  • cualquier evidencia de que el/la peticionario/a haya negado injustificadamente la autoridad y el criterio de el/la padre/madre custodio/a;
  • la ausencia significativa de un/a padre/madre de la vida del/de la menor;
  • la muerte de los padres del/de la menor;
  • la separación física de los padres del/de la menor;
  • la salud de la persona que solicita visitas; y
  • la salud de el/la padre/madre custodio/a.2

Si la persona que solicita visitas es un/a abuelo/a (o bisabuelo/a), el/la juez/a también puede tener en cuenta los antecedentes de contacto regular y prueba de una relación cercana y esencial entre el/la abuelo/a y el/la menor, además de considerar los factores mencionados antes.3

Al determinar el mejor bienestar del/de la menor, se supone que el/la juez/a debe considerar los deseos del/de la menor si él/ella tiene la edad suficiente para formar una opinión inteligente.4

Nota: Si a un/a abuelo/a u otra persona se le otorgan visitas, los derechos a dichas visitas no pueden ser un motivo para evitar la reubicación (mudanza) de el/la padre/madre custodio/a.5

1 C.G.S. § 46b-59(b)
2 C.G.S. § 46b-59(c)
3 C.G.S. § 46b-59(d)
4 C.G.S. § 46b-59(e)
5 C.G.S. § 46b-59(f)

El proceso de custodia

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre una custodia?

El/la juez/a buscará el mejor bienestar del/de la menor cuando decida quién recibirá la custodia. El/la juez/a puede tomar en cuenta uno o más de los siguientes factores, entre otros:

  1. la seguridad física y emocional de el/la menor;
  2. el carácter (temperamento) y necesidades de desarrollo del/de la menor;
  3. la capacidad y la voluntad de los padres para entender y satisfacer las necesidades del/de la menor;
  4. cualquier información relevante e importante que se obtenga del/de la menor, incluida la preferencia del/de la menor si el/la menor tiene la madurez suficiente para tener una preferencia;
  5. las preferencias de los padres del/de la menor en cuanto a la custodia;
  6. la interacción pasada y presente, y la relación del/de la menor con cada padre, los/las hermanos/as del/de la menor y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor bienestar del/de la menor;
  7. la voluntad y la capacidad de cada padre para facilitar y alentar dicha relación padre/madre-menor continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre como corresponde, incluyendo acatarse a cualquier orden judicial;
  8. cualquier manipulación o comportamiento coercitivo de los padres en un intento de involucrar al/a la menor en la discusión de los padres;
  9. la capacidad de cada padre de involucrarse de manera activa en la vida del/de la menor;
  10. la adaptación del/de la menor a su hogar, escuela o entornos comunitarios;
  11. el tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y lo deseable que puede ser que continúe en ese ambiente - sin embargo, si uno de los padres se va de la casa para disminuir el estrés en el hogar, a punto de comenzarse el caso o durante el caso, esto no se tomará en contra de ese/a padre/madre;
  12. la estabilidad de las residencias existentes o propuestas del/de la menor, o ambas;
  13. la salud mental y física de todos los individuos involucrados - sin embargo, la discapacidad de un/a padre/madre no será el único factor determinante a menos que el acuerdo de custodia propuesto no sea para el mejor bienestar del/de la menor;
  14. el contexto cultural del/de la menor;
  15. el efecto de los actos de un/a agresor/a sobre el/la menor, si ha ocurrido algún tipo de violencia doméstica entre los padres o entre uno de ellos y otro individuo o el/la menor;
  16. si el/la menor o un/a hermano/a del/de la menor ha sido maltratado/a o descuidado/a, como lo define la ley; y
  17. si la parte completó satisfactoriamente la participación en un programa de educación parental.1

1 C.G.S. § 46b-56(c)

¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso. Esto se llama “jurisdicción”. Connecticut, al igual que la mayoría de los estados, sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia. Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia.

El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres (o una persona actuando como tal) por los últimos 6 meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de 6 meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos 6 meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses. Existen algunas excepciones. Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.

Hay excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, solo puede hacerse si no hay un “estado de residencia” o si el otro estado está de acuerdo con ceder la jurisdicción. Esto puede ser complicado y si cree que aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados.

También puede solicitar la custodia temporera de emergencia en un estado que no es el estado de residencia si:

  1. el/la menor está presente en ese estado, y
  2. el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para proteger a el/la menor porque ese/a menor o su hermano/a o su padre/madre está siendo amenazado/a con maltrato o está siendo maltratado/a.1

1 C.G.S. § 46b-115k

¿Cuáles son los pasos para solicitar una custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación. 

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si los padres ya están divorciados, el/la padre/madre que no tenga la custodia puede presentar una petición para cambiar la custodia en el condado donde se solicitó el divorcio.
  • Si los padres nunca estuvieron casados o viven separados, cualquiera de ellos puede solicitar la custodia en el condado en donde el padre o la madre vive.1

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. 

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión. 

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante. 

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Puede haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia. 
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a. 

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. 

Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

1 C.G.S. § 46b-61(a)

¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia, ex parte, cuando presento mi petición de custodia?

Quien solicite la custodia de un/una menor puede pedirle al tribunal que emita una orden de custodia de emergencia ex parte cuando crea que hay un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico al/a la menor.1 Una orden que se emite como ex parte significa que se emite sin previo aviso a el/la otro/a padre/madre, solo en base a su declaración jurada/testimonio. Si el/la juez/a emite una orden de emergencia ex parte, el/la juez/a programará una audiencia en un plazo de 14 días2 y el/la demandado/a será notificado/a como mínimo 5 días antes de la audiencia.3 En la audiencia, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a que la orden ex parte continúe, y será decisión del/de la juez/a decidir si continuar o no con la orden.

Si el/la juez/a decide no emitir una orden ex parte de inmediato, el/la juez/a aún deberá programar una audiencia para el asunto aunque la misma puede no ser necesariamente en un plazo de 14 días.3 Si en cualquier momento antes o después de la audiencia, el/la juez/a cree que existe un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico para el/la menor, el/la juez/a tiene la facultad de emitir una orden de emergencia ex parte para la protección del/de la menor y el/la juez/a puede informar al Departamento de Menores y Familias sobre cualquier información relevante en su declaración jurada para su posible investigación. La orden de emergencia puede otorgar la custodia temporal del/de la menor o derechos de visita y pueden establecer que el/la padre/madre demandado/a no:

  1. saque al/a la menor fuera del estado;
  2. interfiera con la custodia del/de la menor del solicitante;
  3. interfiera con el programa educacional del/de la menor; o
  4. tome cualquier otra medida específica que sea en el mejor bienestar del/de la menor.2

1 C.G.S. § 46b-56f(a)
2 C.G.S. § 46b-56f(c)
3 C.G.S. § 46b-56f(d)

¿Qué puedo hacer si la otra parte presenta múltiples alegaciones o mociones en mi contra como una forma de acosarme?

En cualquier asunto de “relaciones familiares”, que incluya casos de custodia, divorcio y protección contra el maltrato, entre otros, si el/la juez/a nota un patrón que muestre que una parte está presentando alegaciones o mociones sin sentido (frívolas) y falsas, el/la juez/a puede castigar (sancionar) a esa parte. El/la juez/a puede dar cualquier castigo que sea apropiado para permitir que el caso judicial en curso pueda proceder sin retrasos o interferencias innecesarias a causa de las alegatos o mociones acosadoras.1

1 C.G.S. P.A. 21-78, § 10

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado representarse a sí mismo/a en el tribunal sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el otro padre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, visite nuestra página Encontrando a un Abogado CT.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

Si una orden de custodia ha sido establecida, ¿cómo la puedo cambiar?

Debido a que la custodia está decidida en el mejor interés de el/la menor, una orden usualmente no es permanente. Si tiene una orden de custodia establecida, puede pedirle a la corte que la cambie o la modifique.  Generalmente, solo puede solicitar que se modifique la orden si hay un cambio en circunstancias. 

​Para cambiar una orden de custodia usualmente tendrá que acudir a la corte que emitió la orden, aun si usted se ha mudado.  Generalmente, una vez hay una corte con jurisdicción, esa corte mantendrá esa jurisdicción aun si usted se muda de estado.  Si se ha mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al nuevo estado en el que está.  A menudo esto es complicado y, al igual que con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre esto.  Para encontrar a un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página CT Encontrando a un Abogado.​

¿Puedo cambiar el estado donde se está llevando a cabo mi caso?

​Para obtener información acerca de transferir un caso de custodia a otro estado/cambiar una orden de custodia permanente a un estado diferente, consulte nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente . 

Con frecuencia esto es complicado y como con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre el tema.  Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, por favor, visite la página CT Encontrando a un Abogado.

Si el otro padre saca a los menores del estado sin mi permiso, ¿qué puedo hacer?

La respuesta a esta pregunta es muy complicada y puede depender de muchos factores diferentes.  Si el/la otro/a padre/madre saca a los/las menores del estado o a algún lugar dentro del estado que viola sus derechos de custodia o de visitas de acuerdo con una orden judicial, usted puede presentar una petición por desacato al tribunal.  Si no existe ninguna orden de custodia, algunos factores que pueden considerarse incluyen si los padres están casados (y se considera que tienen igualdad de derechos parentales) o, en el caso de los padres que no estén casados, si la paternidad del padre ha sido legalmente establecida.  Además, podría haber una gran diferencia si el/la otro/a padre/madre está planeando una breve visita fuera del estado, una ausencia larga o si está planeando mudarse fuera del estado por un largo tiempo.  Usted puede encontrar las leyes penales de interferencia en la custodia de Connecticut en nuestra página Estatutos Seleccionados: Connecticut en el 2do grado y en el 1er grado.  Sin embargo, como estas leyes pueden ser difíciles de interpretar le recomendamos especialmente hablar con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar si las acciones de el/la otro/a padre/madre son legales o no.  Vea nuestra página CT Encontrando a un Abogado para más información sobre recursos en su estado.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.