WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? 

Usted puede pedir una orden de protección en un tribunal civil, si el agresor ha cometido violencia doméstica y él o ella (agresor/a) es:

  • Pariente o ex-pariente (ya sea consanguíneo o por matrimonio);
  • Cónyuge, o ex-cónyuge;
  • El padre o la madre de su hijo;
  • La actual o la ex-pareja íntima (no casada con usted); o
  • El(la) actual o ex-compañero(a) de vivienda.1

Además, si el juez determina que existe un peligro inmediato para los empleados de una empresa, el juez puede emitir una orden de protección en el nombre de la empresa para la protección de los empleados.2

Un/a padre puede hacer la solicitud en representación de un menor (menor de 18 años).3 Usted no puede sacar una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años de edad.4 Usted puede contactarse con una organización contra la violencia doméstica o con un secretario del tribunal para mayor información sobre menores que necesitan una orden de protección. Ver CO Intercesoras y Albergues y CO Tribunales para información acerca de contactos.

Nota: Colorado tiene órdenes de protección que toman en cuenta el acecho, la agresión, la amenaza con causar daños corporales, la agresión sexual o el contacto sexual no deseado, y el maltrato emocional de una persona anciana, o persona en riesgo – el agresor NO tiene que ser pariente suyo o estar relacionado íntimamente para usted poder calificar para a una de estas órdenes. Para mayor información sobre cada una de estas órdenes, ver Órdenes de Protección para Impedir el Acecho, la Agresión Sexual, el Maltrato Físico/Amenaza y el Abuso de Ancianos/Adultos en Riesgo.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2), Colorado Rules of County Civil Procedure Rule 317(C)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Colorado, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos listados en ¿Estoy elegible para solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Colorado?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

No está claro de acuerdo a la ley de Colorado si una víctima menor de abuso puede solicitar su propio orden sin un/a padre.  Para menores de 18 años, un familiar o un guardián pueden solicitar una orden de protección.1  Si un familiar o un guardián no están disponibles, puede que sea posible que otra persona la solicita en nombre del menor, pero puede que usted quiera asegurarse con el secretario de la corte si aceptaría una petición llevada por un adulto que no es ni un familiar ni un guardián.  Puede que quiere contactar a una organización contra la violencia doméstica o a un empleado de la corte para más información sobre menores que piden órdenes de protección.  Vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues y CO Tribunales para información.

Nota: No puede obtener una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años.2

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2.), vea Colorado Rules of County Court Civil Procedure Rule 317(C)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Cuánto cuesta?

No existe costo alguno para solicitar una orden de protección en Colorado cuando la razón de la orden de protección es el maltrato doméstico, la violencia doméstica, el acecho, o la agresión sexual.  No existe ningún costo por solicitar una orden en la corte ni para notificar al agresor por la comisaría (sheriff).1

1 Colo. Rev. Stat. 13-14-109(1),(2)

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero puede que sea mejor tener uno. Si su atacante tiene un abogado, usted debería intentar conseguir uno también. Aun cuando su atacante no tuviese un abogado, se recomienda que contacte uno para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Además, las organizaciones contra la violencia doméstica de su área y/o el personal de la corte pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios judiciales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la ayuda legal y sobre las organizaciones contra la violencia domésticas en la página CO Intercesoras y Albergues. También pueden encontrar información sobre las cortes de justicia en la página CO Tribunales.

Para aclarar dudas, Contáctenos. Nosotros no podemos representarla en la corte ni darle asesoría legal, pero podemos contestar algunas de sus preguntas.

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Yo le doy empleo a una víctima de abuso. ¿Cómo puedo proteger mi negocio del agresor?

La ley de Colorado autoriza que un propietario de un negocio pueda solicitar una orden de protección a nombre del negocio si es que éste cree que sus empleados o clientes están expuestos al peligro inmediato que provoca el agresor.1 Por ejemplo, cuando una empleada está siendo acechada por el agresor y éste la viene a hostigar al trabajo causando temor no solo en la víctima sino también en las otras personas. Si el juez o magistrado encuentra que los empleados o los clientes de un negocio están en peligro inmediato, él/ella puede conceder la orden para mantener al agresor alejado del negocio.1

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)