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Información Legal: Colorado

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿A quién se puede asignar responsabilidad paternal?

Al menos uno de los padres del menor tiene derecho a que se le asigne responsabilidades parentales, salvo que exista evidencia clara y convincente de que ambos padres no son aptos. Una persona que no sea el padre o la madre del menor puede solicitar la asignación de responsabilidades parentales siempre y cuando dicha persona haya cuidado físicamente del menor por un período de seis meses o más y se haya comenzado una acción dentro de los siguientes seis meses de haber terminado tal cuidado físico.1 El juez asignará responsabilidades parentales de acuerdo con lo que considere que es mejor para el menor.

Si el juez otorga la responsabilidad de tomar decisiones únicamente a uno de los padres, es posible que al otro padre se le otorguen visitas parentales.

1 C.R.S. § 14-10-123(1)(b), (1)(c)

¿Puedo obtener la responsabilidad paternal temporal si existe una orden de protección en contra del otro padre?

Si se emite una orden de protección debido a violencia doméstica, la orden puede incluir una asignación de responsabilidades parentales temporal para menores, así como visitas temporales. Asegúrese de hacerle saber al juez que usted desea una asignación de responsabilidades parentales temporal durante su audiencia de orden de protección para que el juez pueda tomar su petición en consideración. Es importante notar que la asignación de responsabilidades parentales que se emite con una orden de protección, expira junto con esa orden. El juez puede también extender las ordenes temporales si lo considera necesario.1 Para mayor información, vea ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección contra la violencia doméstica?

Si un padre ha cometido actos de abuso contra mí o mi hijo, ¿se le puede otorgar responsabilidades parentales?

Si el/la juez/a tiene motivos para pensar que el/la otro/a padre/madre cometió maltrato de menores o negligencia, a ese/a padre/madre no se le dará el poder de tomar decisiones mutuas. Si ell/la juez/a determina que uno de los padres ha cometido violencia doméstica, que incluye: un solo acto de violencia doméstica, un patrón de violencia doméstica, o un historial de violencia doméstica; a ese/a padre/madre no se le dará el poder de toma de decisiones mutuas. La única excepción es el/a juez/a piensa que las partes son capaces de tomar decisiones de forma cooperativa por el mejor interés de el/la menor, de manera que se resguarde la seguridad tanto de el/la padre/madre maltratado/a como de el/la niño/a.1 Si el/la otro/a padre/madre ha cometido agresión sexual que resultó en la concepción de el/la niño/a, vea ¿Si quedo embarazada por una agresión sexual, puede el agresor obtener responsabilidades parentales? para más información.

La primera preocupación de el/la juez/a debe ser la seguridad y el bienestar de el/la menor y de el/la padre/madre abusado/a.2 Si el/la juez/a otorga el tiempo de crianza, puede incluir cualquiera de las siguiente condiciones que aseguren la seguridad de el/la niño/a y de la parte abusada cuando sea creado o aprobado el plan parental:

  • una orden para limitar el contacto entre las partes y que solo permita el contacto que el/la juez/a crea que es seguro, minimizando así la comunicación innecesaria de los padres;
  • ordenar visitas supervisadas y/o intercambio de el/la menor en un ambiente protegido;
  • una orden de restricción del tiempo de visitas con un/a padre durante la noche;
  • una orden que dice que el/la agresor/a no puede poseer o beber alcohol ni usar sustancias controladas (drogas) durante el tiempo de crianza o durante veinticuatro horas antes del comienzo de su tiempo de crianza;
  • una orden que dice que la dirección de el/la menor o de la víctima debe ser confidencial;
  • cualquier otra condición que el/la juez/a entienda que es necesaria para proteger a el/la menor, el/la padre/madre abusado/a, o cualquier otro miembro de la familia o del hogar; y,
  • una orden que requiera que los pagos de manutención de menores sean hechos a través del registro de mantenimiento para evitar la necesidad de cualquier contacto relacionado entre las partes.3

El/la juez/a puede ordenar una evaluación para determinar si el/la agresor/a debe participar en un programa para el tratamiento de la violencia doméstica y puede requerirle al programa que provea un informe sobre el progreso del tratamiento de el/la agresor/a. En cualquier momento el/la juez/a puede ordenar una nueva evaluación para determinar si hace falta más tratamiento.4

Nota: Incluso si el/la padre/madre ya no está abusando de usted, pero usted cree que hay violencia doméstica ocurriendo en la casa de ese/a padre/madre con su nueva pareja, puede que quiera mencionárselo a el/la juez/a. La Legislatura de Colorado declaró que un/a menor tiene derecho a estar emocional, mental y físicamente seguro/a cuando está en el cuidado de uno de los padres y tiene el derecho de vivir en y visitar una casa que está libre de la violencia doméstica y del maltrato de menores o negligencia.5

1 C.R.S. § 14-10-124(4)(a)(I), (4)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-124(4)(d)
3 C.R.S. § 14-10-124(4)(e)
4 C.R.S. § 14-10-124(4)(f)
5 C.R.S. § 14-10-123.4(1)(b), (1)(c)

¿Si quedo embarazada por una agresión sexual, puede el agresor obtener responsabilidades parentales?

Si el/la juez/a determina que usted fue víctima de agresión sexual que resultó en la concepción de el/la niño/a, el/la juez/a se supone que debe asumir que no es el mejor interés de el/la menor que a ese padre se le dé la autoridad en la toma de decisiones única, dividida, o mutua. Sin embargo, el ofensor puede presentar pruebas para superar esa suposición de el/la juez/a. El/la juez/a también se supone que debe decidir si es el mejor interés de el/la menor el prohibir o limitar el tiempo de crianza que el ofensor pueda tener con el/la niño/a.1

Si el ofensor fue condenado en la corte criminal de esta agresión sexual, se puede presentar una petición en el tribunal de menores para quitarle los derechos del agresor e impedir que el agresor le contacte si se cumplen todos los siguientes requisitos:

  1. el agresor debe haber sido condenado de la agresión sexual contra usted o condenado de un delito en que la base fáctica subyacente fue la agresión sexual contra usted;
  2. el/la hijo/a debe haber sido concebido como consecuencia de esa agresión sexual;
  3. la condena debe haber sido el primer día de julio del 2013 o más tarde;2Nota: Una “condena” puede ser una declaración de “nolo contendere,” o, para una persona acusada que es menor de edad, una disposición o un fallo de delincuencia juvenil de cualquier acto que constituye la agresión sexual;3 y,
  4. quitar los derechos del agresor es lo mejor para el hijo.4Nota: El/la juez/a asumirá de inmediato que quitar los derechos es lo mejor para el/la hijo/a, pero el agresor tiene el derecho de intentar a convencer el/la juez/a del opuesto.5

Si presenta esta petición para quitar los derechos del agresor, la ley dice que se mantendrá su dirección y la de su hijo de manera confidencial. Además, el/la juez/a puede dar más protección en la sala de la corte si usted se lo pide – por ejemplo, usted puede estar ausente cuando el agresor esté presente.6

1 C.R.S. § 14-10-124(4)(a)(III), (4)(a)(IV)
2 C.R.S. § 19-5-105.5(3), (4)(a), (4)(b)
3 C.R.S. §§ 19-5-105.5(2)(a); 19-1-103(39)
4 C.R.S. § 19-5-105.5(4)(c)
5 C.R.S. § 19-5-105.5(7)(c)
6 C.R.S. § 19-5-105.5(6)

Yo no soy un/a padre del niño. ¿Podría obtener responsabilidades paternas del niño(a)?

Una persona diferente a los padres puede solicitar a responsabilidades paternas de un niño en el condado donde el niño reside permanentemente o en el condado donde se encuentra el/la niño/a si:

  1. el/la menor no se encuentra bajo el cuidado físico de uno de sus padres;
  2. el solicitante ha estado a cargo del cuidado físico del menor por un periodo de 182 días o más (y ésta persona hace su solicitud dentro de los 182 días inmediatos a la terminación de ese período de cuidado si el cuidado físico ha terminado); o
  3. el solicitante le ha sido asignada responsabilidad paterna en una corte de menores.1

1 C.R.S. § 14-10-123(1)(b)-(d)

¿Pueden los abuelos solicitar visitación ("tiempo familiar")?

Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación, conocida como “tiempo familiar”, en la corte de distrito donde vive el/la menor si:

  1. hay o hubo un caso de custodia de menores; o
  2. cualquiera de lo siguiente es cierto:
    • hay o hubo un caso de divorcio, separación legal o uno en el que el matrimonio de los padres de el/la menor haya sido declarado inválido;
    • la custodia legal/responsabilidades parentales se le han dado o asignado a una persona que no es uno de los padres de el/la menor o el/la menor no vive en la casa de uno de sus padres. Sin embargo, esto no aplica si el/la menor ha sido ubicado/a para adopción o ya ha sido adoptado/a; o
    • el/la padre/madre de el/la menor, que es hijo/a de el/la abuelo/a o nieto/a de el/la bisabuelo/a, ha muerto.1

Si el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor se opone a la petición, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si el tiempo familiar de abuelos está en el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a debe asumir que la decisión de el/la padre/madre sobre la visitación está en el mejor bienestar de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a y convencerle de que ordene la visitación. El/la juez/a también considerará los factores del mejor bienestar que se usan en los procesos de custodia entre padres cuando se va a tomar una decisión.2

La petición de tiempo familiar de abuelos solo puede presentarse una vez cada dos años, a menos que haya “justa causa” para presentarla más de una vez en ese periodo.3

Nota: Si se da una orden de tiempo familiar de abuelos, y el/la padre/madre se niega a seguirla, el/la juez/a puede acusar a el/la padre/madre de desacato a la corte y dar varias penalidades o condiciones para asegurar que ese/a padre/madre siga la orden. Puede leer las acciones que el/la juez/a puede tomar en nuestra página Estatutos Seleccionados: Colorado.

1 C.R.S. § 14-10-124.4(3)
2 C.R.S. § 14-10-124.4(4)
3 C.R.S. § 14-10-124.4(6)
4 C.R.S. § 14-10-124.5(2)