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Información Legal: Colorado

Custodia

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Si una orden de asignación de responsabilidades parentales ya está en efecto, ¿cómo la puedo modificar?

Si usted tiene una orden de asignación de responsabilidades parentales que ya se encuentra en efecto, usted puede solicitar el cambio (modificación) en el tribunal y es posible que un/a juez/a realice la modificación si ésta atiende al interés superior de el/la menor.1

Por lo general, el/la juez/a no modificará una orden con relación al tiempo de visita parental que lo cambie de manera sustancial, así como cambios a la parte con la que el/la menor vive la mayoría del tiempo, a menos que:

  • existan nuevos hechos que se han presentado desde la orden anterior y de los cuales el/la juez/a no tenía conocimiento;
  • ha ocurrido un cambio de las circunstancias de el/la menor o de la parte con la que el/la menor vive la mayoría del tiempo; y
  • la modificación es necesaria para atender al interés superior de el/la menor.2

Es muy probable que hechos tales como evidencia de abuso, una condena criminal, o violencia doméstica sean considerados como factores nuevos o cambio de las circunstancias.3 Para leer más acerca de la ley de modificación de Colorado, visite nuestra página (en inglés) CO Estatutos.Si quiere información acerca de la solicitud para reubicarse con su hijo/a menor, vea ¿Qué pasos debo seguir si quiero mudarme?

Si usted cree que su hijo/a menor se encuentra en riesgo físico o emocional inmediato debido al contacto con el/la otro/a padre/madre o a las visitas parentales a el/la menor, usted puede solicitar una demanda para restringir su tiempo de visita parental o para restringir el contacto con el/la menor. El/la juez/a programará una audiencia para decidir su demanda dentro de los siguientes siete días. Durante este tiempo, cualquier tiempo de visita parental que el/la otro/a padre/madre tenga con su hijo/a debe ser supervisado por una tercera parte que no tenga relación con ustedes y que haya sido aprobada por el/la juez/a.4 Nota: Si el/la juez/a se da cuenta que su demanda para restringir el tiempo de visita parental ha sido frívola, sin bases, o con la intención de molestar o lastimar a el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a ordenará que usted pague las tarifas y costos de abogados/as de el/la otro/a padre/madre.5

Para modificar una orden de asignación de responsabilidades parentales, usted por lo general necesitará acudir al tribunal que emitió la orden aún cuando usted se haya mudado. Por lo general, una vez que un tribunal tiene jurisdicción, la seguirá manteniendo aún cuando usted se mude a otro estado. Si usted se ha mudado a un nuevo estado, puede solicitar al tribunal que cambie la jurisdicción a ese nuevo estado. Generalmente, este procedimiento es complicado y como en todo asunto de asignación de responsabilidades parentales, le recomendamos que lo consulte con un/a abogado/a. Para encontrar ayuda, visite la página CO Encontrando a un Abogado.

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(I); vea generalmente C.R.S. § 14-10-129
2 C.R.S. § 14-10-129(2)
3 C.R.S. § 14-10-129(3)
4 C.R.S. § 14-10-129(4)
5 C.R.S. § 14-10-129(5)

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?

Si su hijo/a vive con usted la mayor parte del tiempo siguiendo su plan de crianza actual, y usted quiere mudarse a un lugar que cambiaría sustancialmente los vínculos geográficos entre el/la menor y la otra parte, primero debe darle una notificación escrita a la otra parte lo antes posible. La notificación debe explicar:

  • su intención de mudarse;
  • la nueva ubicación donde piensa vivir;
  • la razón de la mudanza; y
  • un plan de tiempo de crianza revisado sugerido.1

Por lo general, después habrá una audiencia donde el/la juez/a decidirá si permitirá o no la mudanza basándose en si está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

  1. las razones por las que usted quiere mudarse con el/la menor;
  2. las razones por las que la parte contraria no está de acuerdo con la mudanza;
  3. el historial y la calidad de la relación de cada una de las partes con el/la menor desde que se dio cualquier orden de tiempo de crianza anterior;
  4. las oportunidades educativas para el/la menor en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  5. la presencia o ausencia de la familia extendida en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  6. cualquier ventaja para el/la menor si permanece con la parte que es el/la cuidador/a primario/a;
  7. el impacto que puede tener la mudanza en el/la menor;
  8. si el/la juez/a podrá crear un horario razonable de tiempo de crianza si permite la mudanza;
  9. si una de las partes ha cometido un acto de violencia doméstica, se ha involucrado en un patrón de violencia doméstica, tiene un historial de violencia doméstica y si la violencia ocurrió antes o después de darse la orden original;
  10. los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
  11. los deseos de el/la menor si es lo suficientemente maduro/a para establecer su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
  12. la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  13. cómo el/la menor se está adaptando a su hogar, escuela y comunidad;
  14. la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  15. la habilidad de las partes para promover el intercambio de amor, afecto y el contacto entre el/la menor y la otra parte (excepto si la corte decide que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de presenciar violencia doméstica o de ser víctima de maltrato de menores o negligencia o violencia doméstica, entonces las acciones protectoras de esa parte no se considerarán con respecto a este factor);
  16. el patrón pasado de participación de las partes con el/la menor, considerando los valores demostrados, el compromiso de tiempo hecho, etc.;
  17. cuán cerca viven las partes ya que esto se relaciona a un horario práctico de tiempo de crianza;
  18. la habilidad de cada una de las partes de poner las necesidades de el/la menor antes que las suyas; y
  19. cualquier otro factor relevante que afecte el mejor interés de el/la menor.2

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-129(2)(c)

¿Qué puedo hacer en caso de que el otro padre viole la orden?

Si el otro padre viola la orden, usted puede presentar una petición por desacato. El juez puede establecer una audiencia u ordenar a los padres que se sometan a mediación y que lo reporten al tribunal. El juez puede entonces aprobar un acuerdo alcanzado por las partes o enviar el asunto a audiencia.1

Al finalizar la audiencia, si el juez determina que un/a padre ha violado la orden del tribunal, el juez debe emitir una o más de las siguientes órdenes:

  • Una orden con condiciones adicionales que sean consistentes con la orden anterior;
  • Una orden modificando la orden anterior para alcanzar el interés superior del menor;
  • Una orden requiriendo que uno o ambos padres asistan a un programa de educación parental (los costos derivados los debe pagar el padre que haya violado la orden);
  • Una orden requiriendo que las partes participen en terapia familiar (los costos derivados los debe pagar el padre que haya violado la orden);
  • Una orden requiriendo al padre que violó la orden que pague una fianza (depositar cierta cantidad de dinero en el tribunal) para asegurar que obedecerá la orden en el futuro;
  • Una orden requiriendo que sea compensado el tiempo de visita parental al padre al que le haya sido negado el tiempo de visita, conforme a su conveniencia;
  • Una orden en la que el padre que no cumpla con los horarios de visita parental sea acusado por desacato al tribunal, imponiendo una fianza o sentencia de encarcelamiento y/o una fianza civil de hasta $100 por incidente de negación de tiempo de visita;
  • Una orden en la que se programe una audiencia para modificación de la orden existente concerniente a la custodia o asignación de responsabilidades parentales; o
  • Cualquier otra orden que promueva el interés superior del menor o de los menores involucrados.2

Así mismo, si el juez determina que un padre violó la orden, dicho padre tendrá que pagar al otro padre las tarifas de abogados, costos de tribunal y demás gastos asociados con la demanda de desacato. Si se encuentra que el padre que fue acusado por violación de la orden, no cometió ninguna violación a la orden, entonces el padre que presentó la demanda puede tener que pagar las tarifas de abogados del padre que fue acusado.3

1 C.R.S. § 14-10-129.5(1)
2 C.R.S. § 14-10-129.5(2)
3 C.R.S. § 14-10-129.5(4)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.