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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Si una orden de asignación de responsabilidades parentales ya está en efecto, ¿cómo la puedo modificar?

Si usted tiene una orden de asignación de responsabilidades parentales que ya se encuentra en efecto, usted puede solicitar el cambio (modificación) en el tribunal y es posible que un/a juez/a realice la modificación si ésta atiende al interés superior de el/la menor.1

Por lo general, el/la juez/a no modificará una orden con relación al tiempo de visita parental que lo cambie de manera sustancial, así como cambios a la parte con la que el/la menor vive la mayoría del tiempo, a menos que:

  • existan nuevos hechos que se han presentado desde la orden anterior y de los cuales el/la juez/a no tenía conocimiento;
  • ha ocurrido un cambio de las circunstancias de el/la menor o de la parte con la que el/la menor vive la mayoría del tiempo; y
  • la modificación es necesaria para atender al interés superior de el/la menor.2

Es muy probable que hechos tales como evidencia de abuso, una condena criminal, o violencia doméstica sean considerados como factores nuevos o cambio de las circunstancias.3 Para leer más acerca de la ley de modificación de Colorado, visite nuestra página (en inglés) CO Estatutos.Si quiere información acerca de la solicitud para reubicarse con su hijo/a menor, vea ¿Qué pasos debo seguir si quiero mudarme?

Si usted cree que su hijo/a menor se encuentra en riesgo físico o emocional inmediato debido al contacto con el/la otro/a padre/madre o a las visitas parentales a el/la menor, usted puede solicitar una demanda para restringir su tiempo de visita parental o para restringir el contacto con el/la menor. El/la juez/a programará una audiencia para decidir su demanda dentro de los siguientes siete días. Durante este tiempo, cualquier tiempo de visita parental que el/la otro/a padre/madre tenga con su hijo/a debe ser supervisado por una tercera parte que no tenga relación con ustedes y que haya sido aprobada por el/la juez/a.4 Nota: Si el/la juez/a se da cuenta que su demanda para restringir el tiempo de visita parental ha sido frívola, sin bases, o con la intención de molestar o lastimar a el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a ordenará que usted pague las tarifas y costos de abogados/as de el/la otro/a padre/madre.5

Para modificar una orden de asignación de responsabilidades parentales, usted por lo general necesitará acudir al tribunal que emitió la orden aún cuando usted se haya mudado. Por lo general, una vez que un tribunal tiene jurisdicción, la seguirá manteniendo aún cuando usted se mude a otro estado. Si usted se ha mudado a un nuevo estado, puede solicitar al tribunal que cambie la jurisdicción a ese nuevo estado. Generalmente, este procedimiento es complicado y como en todo asunto de asignación de responsabilidades parentales, le recomendamos que lo consulte con un/a abogado/a. Para encontrar ayuda, visite la página CO Encontrando a un Abogado.

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(I); vea generalmente C.R.S. § 14-10-129
2 C.R.S. § 14-10-129(2)
3 C.R.S. § 14-10-129(3)
4 C.R.S. § 14-10-129(4)
5 C.R.S. § 14-10-129(5)