Tengo una orden de protección final contra la persona que me maltratai. ¿Puede poseer armas de fuego?
Como parte de una orden final (o temporal) contra violencia doméstica, acecho, agresión sexual, daño físico o amenazas de daño físico o abuso de ancianos/as o de un/a adulto con riesgo, el/la juez/a puede hacer órdenes relacionadas a armas de fuego. El/la juez/a solo puede hacerlo, no obstante, si después de revisar la petición, él/ella determina que ocurrió un acto de violencia doméstica que involucraba fuerza física o la amenaza o intento de usar la fuerza física. El/la juez/a entonces puede ordenar que el/la agresor/a:
- no tenga ni compre armas de fuego ni municiones mientras la orden esté en vigor;
- y que le entregue cualquier arma de fuego o municiones que tenga en su posesión o control en ese momento a un/a vendedor/a de armas con licencia, a una parte privada o a la policía.1
Además, según las leyes estatales de Colorado, alguien no puede conseguir un permiso para portar un arma de fuego de mano oculta si:
- hay una orden de protección final (o temporal) en vigor en su contra debido a la violencia doméstica o el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza, o el abuso de ancianos/adultos en riesgo;
- hay una orden de protección en vigor en su contra como parte de un caso criminal, incluyendo una orden de protección basada en un acto de la delincuencia juvenil; y
- hay una orden de protección por riesgo extremo final (o temporal) en vigor en su contra.2
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a), (2)(c)
2 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1)(a)-(g); 18-12-108