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Preparándose para la Corte: Colorado

Armas de Fuego

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma de fuego?

Bajo la ley de Colorado, el/la juez/a puede incluir prohibiciones de armas de fuego en una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o final. Si el/la juez/a revisa la petición para la orden de protección y decide que la orden de protección incluye un acto de violencia doméstica que involucre la fuerza física o una amenaza o intento de usar la fuerza física, el/la juez/a entonces debe ordenar que el/la agresor/a:

  • no tenga ni pueda comprar armas de fuego o municiones mientras dure la orden; y,
  • que entregue cualquier arma de fuego o municiones que tenga en su poder o control a un/a vendedor/a licenciado/a de armas de fuego, una persona privada o a la policía.1

El/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego o munición que esté bajo su posesión o control inmediato como condición para que el/la agresor/a sea liberado/a de la cárcel bajo fianza.2

Una vez que el/la agresor/a sea notificado/a con la orden de protección, el/ella debe hacer lo que diga la orden y entregar cualquier arma de fuego o munición que tenga mientras la orden esté vigente. Si el/la agresor/a tiene un arma de fuego o munición mientras la orden está vigente, estaría cometiendo el delito de violar una orden de protección.3

Para información sobre cómo el/la agresor/a debe entregar sus armas de fuego y cómo el/la juez/a se asegura de que lo haya hecho, vea ¿Cómo un agresor entrega sus armas de fuego y municiones? ¿Qué pasa después?

Además, un/a agresor/a que tenga una orden de protección vigente en su contra por cualquier razón no puede tener una licencia para portar una pistola oculta. Esto incluye a cualquier persona que tenga:

Para ver todas las condiciones que una persona debe cumplir para conseguir una licencia de portación oculta, vayaSoy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es esto legal?

También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de poseer un arma de fuego si fue declarado/a culpable de un delito grave o de un delito menor de violencia doméstica o si tiene una orden de protección final en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(b)
3 Colo. Rev. Stat.§ 18-6-803.5
4 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1); 18-12-108

¿Cómo un agresor entrega sus armas de fuego y municiones? ¿Qué pasa después?

Si el/la agresor/a está en la corte cuando el/la juez/a le ordena que entregue sus armas de fuego y municiones, él/ella tendrá 24 horas para entregarlas. Si el/la agresor/a no está en la corte cuando se ordena la entrega, tendrá 48 horas para entregarlas. Ambos plazos de tiempo no incluyen días feriados ni fines de semana.1

Después de que el/la juez/a le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y municiones, el/la agresor/a puede hacerlo de cualquiera de las siguientes formas:

  • vendiendo o transfiriendo las armas de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia federal;
  • guardándolas en una agencia policial; o
  • vendiéndolas o transfiriéndolas a una persona que pueda poseer armas de fuego y municiones legalmente.2

El/la juez/a también debe programar una audiencia de cumplimiento dentro de 8-12 días laborables para asegurarse que el/la agresor/a realmente entregó las armas de fuego. El/la demandado/a será notificado/a de la fecha de la audiencia y se supone que él/ella se presente en persona a la audiencia. Si el/la juez/a determina que hay “causa probable” para creer que el/la demandado/a no ha entregado sus armas de fuego, el/la juez/a emitirá una orden de registro para que la policía pueda registrar la casa de el/la demandado/a para buscar las armas de fuego y llevárselas.3

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro de Nacional Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (en inglés).

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(2)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(2)(a)(II)(c)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(c), (5)(a), (5)(e)

¿Hay algo que pueda hacer para asegurarme de que se le retire el arma a la persona que abusa de mi cuando obtenga la orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.

La persona que abusa de mi no se presentó a la audiencia de la orden de protección. ¿Aún asi se le puede retirar el arma?

La persona que abusa de usted no tiene que asistir a la audiencia para que se le aplique la ley, pero sí debe ser notificada esa persona acerca de la audiencia y tener la oportunidad de asistir.1 Si no hay una audiencia programada, y/o no se ha dado una notificación acerca de la audiencia, entonces la ley federal de armas de fuego puede que no se aplique a la persona que abusa de usted.2

1 18 U.S.C. §922(g)(8); vea, por ejemplo, United States v. Bunnell 106 F. Supp. 2d 60 (D. Me. 2000), aff’d 280 F.3d 46 (1st Cir. 2002.)
2 Vea, por ejemplo, United States v. Spruill,292 F. 3d 207 (5th Cir. 2002.)