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Preparándose para la Corte: Colorado

Colorado: Armas de Fuego

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Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de delito grave?

En estas páginas explicaremos las leyes de armas de fuego, que hacen que sea ilegal que alguien que haya sido declarado/a culpable de un delito grave tenga un arma de fuego. Un delito grave es un delito para que el castigo es más serio que para un delito menor. Bajo las leyes de Colorado, la mayoría de los delitos graves pueden recibir un castigo de encarcelación de más de un año.1 Pero, no siempre es posible saber si alguien fue declarado/a culpable de un delito grave por el período de tiempo que de verdad pasó en prisión, porque frecuentemente las sentencias se reducen o llegan a un acuerdo sobre un delito menor. Si no está seguro/a si el/la agresor/a fue declarado/a culpable de un delito grave, podría hablar con el/la fiscal que enjuició el caso criminal o podría ir al tribunal criminal local para tratar de hacer una búsqueda de los registros.

1 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-401

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es esto legal?

Según las leyes estatales de Colorado, alguien sólo puede conseguir un permiso para portar un arma de fuego oculta si cumple todas las condiciones que enumeramos a continuación. Es necesario que el/la solicitante:

Nota: Incluso si el/la solicitante cumple todos esos requisitos, el/la alguacil (o “sheriff”) todavía le puede negar el permiso por el comportamiento anterior de el/la solicitante, si el/la alguacil cree razonablemente que otorgarle el permiso le pondría en peligro a sí mismo/a o a otra persona.2

Además, como parte de una orden de protección temporal o final contra la violencia doméstica, el/la juez/a puede hacer órdenes relacionadas a armas de fuego. Sin embargo, el/la juez/a solo puede hacer esto si, después de revisar la petición determina que ocurrió un acto de violencia doméstica que involucró la fuerza física o la amenaza o intento de usar la fuerza física. Entonces, el/la juez/a debe ordenar que el/la agresor/a:

  • no posea ni compre armas de fuego ni municiones mientras la orden esté en vigor;
  • y que le entregue cualquier arma de fuego o municiones que tenga en su posesión o bajo su control en ese momento a un/a vendedor/a de armas con licencia, a una parte privada o a la policía.3

Además, es ilegal para cualquier persona poseer un arma de fuego si está en libertad condicional después de ser declarado/a culpable de un crimen que involucró violencia doméstica. Se puede hacer una excepción, sin embargo, para un/a demandado/a cuyo trabajo requiere el uso de un arma de fuego si el/la juez/a cree que la víctima y su hijo/a no estarían en peligro y no se almacena el arma en la casa de el/la demandado/a.4

También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de poseer un arma de fuego si fue declarado/a culpable de un delito grave o de un delito menor de violencia doméstica o si tiene una orden de protección final en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1)(a)-(g); 18-12-108
2 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(2)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a), (2)(c)
4 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-204(2)(b)(IV)

Armas de Fuego y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma de fuego?

Bajo la ley de Colorado, el/la juez/a puede incluir prohibiciones de armas de fuego en una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o final. Si el/la juez/a revisa la petición para la orden de protección y decide que la orden de protección incluye un acto de violencia doméstica que involucre la fuerza física o una amenaza o intento de usar la fuerza física, el/la juez/a entonces debe ordenar que el/la agresor/a:

  • no tenga ni pueda comprar armas de fuego o municiones mientras dure la orden; y,
  • que entregue cualquier arma de fuego o municiones que tenga en su poder o control a un/a vendedor/a licenciado/a de armas de fuego, una persona privada o a la policía.1

El/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego o munición que esté bajo su posesión o control inmediato como condición para que el/la agresor/a sea liberado/a de la cárcel bajo fianza.2

Una vez que el/la agresor/a sea notificado/a con la orden de protección, el/ella debe hacer lo que diga la orden y entregar cualquier arma de fuego o munición que tenga mientras la orden esté vigente. Si el/la agresor/a tiene un arma de fuego o munición mientras la orden está vigente, estaría cometiendo el delito de violar una orden de protección.3

Para información sobre cómo el/la agresor/a debe entregar sus armas de fuego y cómo el/la juez/a se asegura de que lo haya hecho, vea ¿Cómo un agresor entrega sus armas de fuego y municiones? ¿Qué pasa después?

Además, un/a agresor/a que tenga una orden de protección vigente en su contra por cualquier razón no puede tener una licencia para portar una pistola oculta. Esto incluye a cualquier persona que tenga:

Para ver todas las condiciones que una persona debe cumplir para conseguir una licencia de portación oculta, vayaSoy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es esto legal?

También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de poseer un arma de fuego si fue declarado/a culpable de un delito grave o de un delito menor de violencia doméstica o si tiene una orden de protección final en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(b)
3 Colo. Rev. Stat.§ 18-6-803.5
4 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1); 18-12-108

¿Cómo un agresor entrega sus armas de fuego y municiones? ¿Qué pasa después?

Si el/la agresor/a está en la corte cuando el/la juez/a le ordena que entregue sus armas de fuego y municiones, él/ella tendrá 24 horas para entregarlas. Si el/la agresor/a no está en la corte cuando se ordena la entrega, tendrá 48 horas para entregarlas. Ambos plazos de tiempo no incluyen días feriados ni fines de semana.1

Después de que el/la juez/a le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y municiones, el/la agresor/a puede hacerlo de cualquiera de las siguientes formas:

  • vendiendo o transfiriendo las armas de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia federal;
  • guardándolas en una agencia policial; o
  • vendiéndolas o transfiriéndolas a una persona que pueda poseer armas de fuego y municiones legalmente.2

El/la juez/a también debe programar una audiencia de cumplimiento dentro de 8-12 días laborables para asegurarse que el/la agresor/a realmente entregó las armas de fuego. El/la demandado/a será notificado/a de la fecha de la audiencia y se supone que él/ella se presente en persona a la audiencia. Si el/la juez/a determina que hay “causa probable” para creer que el/la demandado/a no ha entregado sus armas de fuego, el/la juez/a emitirá una orden de registro para que la policía pueda registrar la casa de el/la demandado/a para buscar las armas de fuego y llevárselas.3

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro de Nacional Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (en inglés).

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(2)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(2)(a)(II)(c)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(c), (5)(a), (5)(e)

¿Hay algo que pueda hacer para asegurarme de que se le retire el arma a la persona que abusa de mi cuando obtenga la orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.

La persona que abusa de mi no se presentó a la audiencia de la orden de protección. ¿Aún asi se le puede retirar el arma?

La persona que abusa de usted no tiene que asistir a la audiencia para que se le aplique la ley, pero sí debe ser notificada esa persona acerca de la audiencia y tener la oportunidad de asistir.1 Si no hay una audiencia programada, y/o no se ha dado una notificación acerca de la audiencia, entonces la ley federal de armas de fuego puede que no se aplique a la persona que abusa de usted.2

1 18 U.S.C. §922(g)(8); vea, por ejemplo, United States v. Bunnell 106 F. Supp. 2d 60 (D. Me. 2000), aff’d 280 F.3d 46 (1st Cir. 2002.)
2 Vea, por ejemplo, United States v. Spruill,292 F. 3d 207 (5th Cir. 2002.)

Armas y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un delito menor de violencia doméstica o por un delito grave, puede él/ella poseer o comprar un arma?

Según las leyes estatales de Colorado, alguien que ha sido declarado/a culpable de ciertos delitos no puede conseguir un permiso para portar un arma de fuego de mano oculta.  Se le denegará el permiso si:

  • ha sido declarado/a culpable de un delito grave, de un intento de cometer un delito grave, o de ser cómplice de un delito grave; o
  • ha sido declarado/a culpable de perjurio relacionado con la información proporcionada en la solicitud para un permiso de portar un arma de fuego de mano oculta.1

Además, es ilegal para cualquier persona poseer un arma de fuego si está en libertad condicional después de ser declarado/a culpable de un delito que involucró violencia doméstica.  Se puede hacer una excepción, sin embargo, para un/a demandado/a cuyo trabajo requiere el uso de un arma de fuego si el/la juez/a cree que la víctima y su hijo/a no estaría en peligro y no se almacena el arma en la casa de el/la demandado/a.2

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, también limitan el derecho de una persona de tener un arma si ha sido declarado/a culpable de ciertos delitos.  Vaya a la página de las Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-203(1)(c), (1)(d); 18-12-108
2 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-204(2)(b)(IV)

¿Cómo puedo averiguar si la persona que abusa de mí ha sido condenada por un crimen?

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica están a disposición del público, pero no son siempre fáciles de acceder.  Si usted conoce la corte exacta en la que la persona que abusa de usted ha sido condenada, usted puede ir a esa sala de justicia y pedirle a el/la secretario/a de la corte acceso a esos documentos.

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica también permanecen en el National Instant Criminal Background Check System o Sistema Instantáneo de Registro Nacional de Antecedentes Criminales (NICS, por sus siglas en inglés).  Sin embargo, sólo a los/as agentes del orden público y los/as vendedores de armas de fuego se les permite buscar en el NICS.  Su departamento local de policía es el único que tal vez pueda buscar en el NICS por usted, si usted se lo pide, pero este departamento no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta,¿Qué pasará si la persona que abusa de mi intenta comprar un arma?

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si se le retira el arma a la persona que abusa de mi, ¿qué pasará con su arma?

Si existe una disposición en su orden de protección de que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada, ésta podrá ser retenida por el departamento del sheriff en su condado, o en algunos casos, las autoridades permitirán que la persona que abusa de usted deje el arma con un amigo o un familiar, mientras su orden de protección esté vigente. Si el arma de la persona que abusa de usted es confiscada por la policía debido a que fue usada en un crimen, ésta será vendida o destruida.1

Si usted no está segura en dónde se encuentra el arma y piensa que la persona que abusa de usted podría tener acceso a ella, es una buena idea considerar un plan de seguridad que sea útil para usted. Consulte nuestra página Planificación de Seguridad para aprender más acerca de cómo aumentar su seguridad. También puede contactar a una organización local de violencia doméstica para obtener más ayuda. Visite nuestra página CO Intercesoras y Albergues para encontrar una organización local de violencia doméstica cercana a usted.

1 Colo. Rev. Stat. § 16-13-311

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página CO Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en Colorado en el sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales o federales de armas de fuego?

Mientras una orden de protección esté en vigor, si el/la demandado/a posee, o trata de poseer, un arma de fuego o municiones, comete el delito de violar una orden de protección, un delito menor de clase 2. Puede ser un delito menor clase 1 si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • el/la agresor/a fue declarado/a culpable por violar una orden de protección anteriormente;
  • la orden de protección fue dada como parte de un caso criminal y cumple con los requisitos en la sección 18-1-1001 de la ley;
  • las bases para dar la orden de protección incluían una alegación de acecho; o,
  • las partes estaban en una relación íntima.1

El castigo por un delito menor de clase 2 es hasta tres meses en prisión, una multa de hasta $750, o los dos. El castigo por un delito menor de clase 1 es hasta 12 meses en prisión, una multa de hasta $1,000, o los dos.2

Si alguien que fue declarado/a culpable de un delito grave, o del intento de cometer o de ser cómplice de un delito grave, posee un arma de fuego, puede ser un delito grave de clase 5 o 6 dependiendo del delito grave original, de cuánto tiempo ha pasado desde la declaración de culpabilidad y otros factores.3 El castigo por un delito grave de clase 5 es entre uno y tres años, una multa de entre $1,000 y $100,000, o los dos. El castigo por un delito grave de clase 6 es de un año y un año y medio años, una multa de entre $1,000 y $100,000, o los dos.4

También, bajo la ley federal, cualquier persona que tenga, lleve o compre un arma en violación de la ley federal sobre armas de fuego puede ser castigada con una multa, prisión de hasta diez años, o ambas.5 Para más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Colo. Rev. Stat. § 18-6-803.5(2)(a)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-501(1)(a.5)
3 Colo. Rev. Stat. § 18-12-108
4 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-401(1)(a)(V)(A), (1)(a)(III)(A), (1)(a)(V.5)(A)
5 18 USC § 924(a)(2)

¿Qué pasará si la persona que abusa de mi intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido declarado culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?

Bajo la ley estatal de Colorado, si un/a adulto/a no tiene prohibido tener un arma de fuego por una orden de protección o ciertas sentencias, generalmente el/ella puede tener pistolas y rifles largos sin una licencia especial. Además, esas armas de fuego pueden portarse abiertamente, con algunas excepciones.1

La ley de Colorado también permite que un/a adulto/a tenga un arma de fuego sin una licencia, aunque esté oculta, si el/ella está en su propiedad, casa o lugar de negocio, o en un carro o vehículo privado.2 Cualquier otra arma de fuego que no sea una pistola o revólver que esté en un carro debe estar descargada.3

Sin embargo, se requiere una licencia para portar una pistola oculta en cualquier otro lugar.4 Aunque usted no tenga una orden de protección que prohíba que el/la agresor/a tenga un arma de fuego y el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de cualquier crimen, se le negará una licencia estatal para portar una pistola oculta si el/ella:

  • no es residente legal de Colorado;
  • es menor de veintiún años;
  • abusa del alcohol de manera crónica y habitual, a menos que un/a consejero/a de abuso de sustancias jure que la persona está en recuperación y ha estado sobria durante al menos tres años;
  • ilegalmente usa o es adicto/a a las drogas;
  • tiene una orden de protección por riesgo extremo en su contra; o
  • no demuestra ser competente con una pistola.5 

Nota: Aunque una persona que solicite una licencia de portación oculta cumpla con todos los requisitos de elegibilidad, el/la alguacil (“sheriff”) aún puede denegarle la licencia si, basado en el comportamiento anterior de el/la solicitante, el/la alguacil cree razonablemente que darle la licencia sería un peligro para el/ella mismo/a o para otros/as.6

Además, una persona menor de 18 años no tiene permitido poseer un arma de fuego en ningún momento a menos que esté en un territorio controlado por su padre/madre, tutor/a legal o abuelo/a y el/la menor tiene permiso de el/la adulto/a. Hay algunas excepciones de cuándo un/a menor puede portar un arma de fuego, como cuando está cazando.7 Para leer la lista completa de prohibiciones y excepciones, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados de Colorado y vea la sección 18-12-108.5.

Si el/la agresor/a tiene permitido tener un arma de fuego, puede hacer un plan para su seguridad. Consulte nuestra página Ideas para su Seguridad para más información. También puede contactar con su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Debe hablar con ellos sobre si dejar su área – por mucho tiempo o por un corto periodo – podría reforzar su seguridad.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armas de Fuego.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 See Colo. Rev. Stat. § 18-12-105.5
2 Colo. Rev. Stat. § 18-12-105(2)(a), (2)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 33-6-125
4 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-105(1)(b), (2)(c); 18-12-214; 18-12-203
5 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(1)(a), (1)(b), (1)(e), (1)(f), (1)(g)(IV), (1)(h)
6 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(2)
7 Colo. Rev. Stat. § 18-12-108.5
 

Si el agresor usa un arma de fuego para su trabajo, ¿la ley aún le aplica?

La ley estatal de Colorado dice que es ilegal que una persona posea un arma de fuego si está en libertad condicional después de haber sido declarado/a culpable de un crimen de violencia doméstica. Sin embargo, se puede hacer una excepción para alguien cuyo trabajo requiera el uso de un arma de fuego si el/la juez/a entiende que la víctima y su hijo/a no estarían en peligro y el arma de fuego no está guardada en la casa de el/la demandado/a.1

Para más información, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica en su área.  Para encontrar uno/a, por favor vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

1 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-204(2)(b)(IV)

Leí toda esta información y aun así sigo confundido. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de entender las leyes tanto federal como estatal, puede resultar confuso; sin embargo hay gente que puede ayudarle a comprender mejor la ley, y sus derechos legales.

  • Usted puede contactar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener mayor información acerca de la ley federal de armas de fuego, y cómo aplicarla en su caso. 1-800-903-0111 x 2.
  • Usted puede escribir a nuestra Correo Electrónico Legal.
  • Usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su area - visite nuestra página CO Intercesoras y Albergues.