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Información Legal: California

Secuestro Parental

Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si creo que mi hijo va a ser secuestrado por su otro padre, ¿me puede ayudar el tribunal?

Si usted tiene un caso de custodia, puede ayudarle a mostrar cuanta evidencia le sea posible que respalde el temor que usted tiene de que su hijo/a vaya a ser secuestrado/a. Para determinar si existe o no un riesgo de secuestro, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • si en el pasado, el/la otro/a padre/madre se ha llevado o ha escondido a el/la niño/a, violando así sus derechos de custodia o visitación, o ha amenazado con hacerlo;
  • si el/la otro/a padre/madre no tiene lazos fuertes en California (los “lazos” pueden ser amigos, familia, trabajo, casa, etc.);
  • si el/la otro/a padre/madre tiene lazos familiares, emocionales o culturales, en otro estado o país, incluyendo ciudadanía extranjera;
  • si el/la otro/a padre/madre no tiene una razón económica para quedarse en este estado, incluyendo si la parte se encuentra desempleada, está dispuesto/a a trabajar en alguna otra parte, o es económicamente independiente;
  • si el/la otro/a padre/madre tiene actividades planeadas que facilitarían sacar a el/la niño/a del estado, tales como el trámite de un pasaporte, intentar obtener actas de nacimiento u otros registros, comprar boletos de avión, cerrar su cuenta bancaria, vender su casa, etc;.
  • si el/la otro/a padre/madre tiene un historial de desinterés de cooperación parental o abuso a el/la niño/a, o ha cometido violencia doméstica; y
  • si el/la otro/a padre/madre tiene algún historial criminal.1

Si un/a juez/a cree que el/la niño/a se encuentra en riesgo de secuestro, hay las posibles medidas que el/la juez/a pudiera tomar para tratar de evitar esto:

  • ordenar visitas supervisadas;
  • solicitar a el/la padre/madre que establezca una fianza como disuasorio financiero de secuestro;
  • restringir el derecho de el/la padre/madre que tiene la custodia de el/la niño/a (padre/madre custodio/a), a cambiar de domicilio con el/la niño/a, a menos que el/la padre/madre custodio/a dé aviso a el/la padre/madre que no tiene la custodia del niño (padre/madre no custodio/a) y obtenga de éste el consentimiento por escrito, u obtenga la aprobación de la corte antes de mudarse con el/la niño/a;
  • restringir el derecho, tanto de el/la padre/madre custodio/a, como de el/la padre/madre no custodio/a, a sacar a el/la niño/a del condado, del estado o del país;
  • requerir la entrega de pasaportes y demás documentos de viaje;
  • prohibir a un/a padre/madre la solicitud de expedición de un pasaporte nuevo para el/la niño/a, o su renovación; y
  • obtener la certeza de que una parte regresará de sus visitas foráneas, solicitando a el/la padre/madre que viaja que le proporcione a la corte o a el/la otro/a padre/madre o guardián, lo siguiente:
    • el itinerario de viaje de el/la niño/a;
    • copias del boleto ida y vuelta;
    • una lista de direcciones y números telefónicos en donde se pueda localizar a el/la niño/a en todo momento; y
    • un boleto de avión abierto para el/la padre/madre que no está viajando, en caso de que el/la niño/a no regrese.2

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3048(b)(1)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3048(b)(2)