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Información Legal: California

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
11 de enero de 2024

Tengo miedo de que mi empleador me acose o le diga a mis compañeros de trabajo acerca de mi situación. ¿Es esto legal?

Su empleador/a no puede despedirle, amenazar con despedirle, acosarle, ponerle en una posición de menor clasificación, suspenderle, o castigarle de cualquier manera por pedir tiempo libre, ausentarse, o pedir acomodo razonable.1 Además, la ley requiere que su empleador/a mantenga confidencial su situación relacionada a un crimen o maltrato. Por ejemplo, su empleador/a no puede decirle a sus compañeros/as de trabajo, sus clientes/as, o a otros/as empleados/as que usted se ausentó para lidiar con un crimen o maltrato. Su empleador/a tampoco puede hablar o escribir (divulgar) la razón de su ausencia. El/la empleador/a también debe mantener privado cualquier documento que usted le dé relacionado a su situación de crimen o maltrato.2

1 Cal.Labor Code §§ 230(c), (e); 230.1(a), (c)
2 Cal.Labor Code §§ 230(d)(3); 230.1(b)(3)

Después de tomar tiempo libre bajo esta ley, yo fui una de muchas personas despedidas por mi empleador. ¿Es eso legal?

La ley dice que su empleador/a no puede despedirle o castigarle porque usted se haya ausentado al trabajo para atender sus asuntos relacionados a un crimen o maltrato.1 Sin embargo, su empleador/a sí puede despedirle o castigarle por otras razones válidas, como recortes de presupuesto, no hacer bien su trabajo o por razones que no tengan nada que ver con su situación relacionada al crimen o maltrato.

Nota: A veces, un/a empleador/a dará una razón falsa para despedir a alguien, para esconder la razón verdadera. Si usted tiene hechos o evidencia de que (1) su empleador/a no está siendo honesto/a sobre la razón por la cual le despidió, y (2) que la razón real por la cual le despidieron fue porque usted se ausentó por asuntos relacionados a un crimen o maltrato, entonces es posible que usted quiera contactar a un/a abogado/a que se especialice en discriminación laboral o a la Comisión de Trabajo y Vivienda Justa de California.

1 Cal.Labor Code §§ 230(c); 230.1(a)

Mi empleador ha hecho algo ilegal bajo esta ley. ¿Qué puedo hacer?

Su empleador/a no puede despedirle, amenazar con despedirle, bajarle de posición, suspenderle, discriminar en su contra de cualquier otra manera, o tomar represalias en su contra porque usted haya:

  • faltado al trabajo para intentar conseguir protecciones para ayudar a garantizar su seguridad;
  • sido víctima de un crimen o maltrato; o,
  • solicitado acomodo razonable.

Si su empleador/a hace cualquiera de las acciones prohibidas arriba, usted tendrá derecho a que le devuelvan su trabajo y que le reembolsen cualquier pérdida de ingresos o beneficios laborales por las acciones de su empleador/a.1 Usted también podrá a buscar cualquier remedio equitativo al cual tenga derecho (como otros daños monetarios en la corte civil). Si su empleador/a se niega a volver a contratarle, a darle un ascenso, o a reinstalarle en su trabajo después que se haya determinado a través de una audiencia o procedimiento de reclamo que usted es elegible para una compensación, ese/a empleador/a puede ser culpable de un delito menor.2 Si su empleador/a ha hecho cualquier acción prohibida, usted puede presentar una denuncia en la División del Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales hasta un año después de la violación.3

1 Cal.Labor Code § 230(g)(1), (2)
2 Cal.Labor Code § 230(g)(3)
3 Cal.Labor Code § 230(h)