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Información Legal: California

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
11 de enero de 2024

Mi empleador ha hecho algo ilegal bajo esta ley. ¿Qué puedo hacer?

Su empleador/a no puede despedirle, amenazar con despedirle, bajarle de posición, suspenderle, discriminar en su contra de cualquier otra manera, o tomar represalias en su contra porque usted haya:

  • faltado al trabajo para intentar conseguir protecciones para ayudar a garantizar su seguridad;
  • sido víctima de un crimen o maltrato; o,
  • solicitado acomodo razonable.

Si su empleador/a hace cualquiera de las acciones prohibidas arriba, usted tendrá derecho a que le devuelvan su trabajo y que le reembolsen cualquier pérdida de ingresos o beneficios laborales por las acciones de su empleador/a.1 Usted también podrá a buscar cualquier remedio equitativo al cual tenga derecho (como otros daños monetarios en la corte civil). Si su empleador/a se niega a volver a contratarle, a darle un ascenso, o a reinstalarle en su trabajo después que se haya determinado a través de una audiencia o procedimiento de reclamo que usted es elegible para una compensación, ese/a empleador/a puede ser culpable de un delito menor.2 Si su empleador/a ha hecho cualquier acción prohibida, usted puede presentar una denuncia en la División del Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales hasta un año después de la violación.3

1 Cal.Labor Code § 230(g)(1), (2)
2 Cal.Labor Code § 230(g)(3)
3 Cal.Labor Code § 230(h)