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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cómo obtengo una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Los pasos para obtener una orden de restricción por violencia con armas de fuego son similares a los pasos para obtener una orden de restricción por violencia doméstica, pero usted deberá completar formularios diferentes. Cuando se presenta la petición de una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe detallar la cantidad, los tipos y los lugares en que se encuentra cualquier arma de fuego y munición que usted considera que el/la demandado/a posee o sobre la cual tiene control.1

1 Cal. Penal Code § 18107​

¿Cómo tomará el juez la decisión?

Para conseguir cualquier tipo de orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la peticionario/a debe demostrar que:

  1. el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar, o recibir un arma de fuego o munición; y,
  2. una orden de restricción por violencia con armas de fuego es necesaria para evitar daño personal a el/la demandado/a, a usted, o a otra persona ya sea porque se intentaron métodos menos restrictivos y no funcionaron o no son apropiados para las circunstancias .1

Al decidir si dar o no una orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la juez/a debe considerar la siguiente evidencia:

  • una amenaza reciente de violencia, o un acto de violencia por parte de el/la demandado/a, ya sea auto infligida o hacia otras personas, que haya ocurrido dentro de los pasados seis meses;
  • una violación a una orden de protección de emergencia vigente contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
  • una violación reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil de acoso, una orden de protección que prohíba la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes, que no haya expirado;
  • una condena criminal por un crimen que prohíba la compra y posesión de armas de fuego bajo la ley de California; y,
  • un patrón de actos violentos o amenazas dentro de los pasados 12 meses por parte de el/la demandado/a hacia sí mismo/a o hacia otras personas.2

El/la juez/a también puede considerar cualquier otra evidencia pertinente que muestre un aumento en el riesgo de violencia, como:

  • el uso, exhibición, o exhibición de forma amenazante e ilegal de un arma de fuego por el/la demandado/a ;
  • el historial de el/la demandado/a del uso, intento o amenaza del uso de la fuerza física contra otra persona;
  • un arresto previo de el/la demandado/a por un delito grave;
  • el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
  • el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil por acoso, una orden de protección declarando como menor dependiente a un/a hijo/a menor de edad, una orden de protección prohibiendo la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes;
  • reportes de la policía y expedientes de convicciones de las ofensas criminales recientes de el/la demandado/a relacionadas a sustancias controladas y alcohol;
  • evidencia documental de abuso continuo de sustancias controladas o alcohol; 
  • evidencia de que el/la demandado/a recientemente haya tenido acceso a armas de fuego, municiones, otras armas mortales o armadura corporal.3

1 Cal. Penal Code §§ 18125(a); 18150(b); 18175(b)
2 Cal. Penal Code § 18155(b)(1)
3 Cal. Penal Code § 18155(b)(2)

¿Se puede renovar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego, dada después de la notificación y la audiencia, puede renovarse dentro de tres meses antes de expirar, por un término adicional de uno a cinco años a petición de cualquier persona que inicialmente pueda pedir la orden si puede demostrar las condiciones que apoyan que la orden siga existiendo.1 El/la demandado/a puede solicitar una audiencia anualmente para terminar la orden si dichas condiciones dejan de existir.2

1 Cal. Penal Code § 18190
2 Cal. Penal Code § 18185