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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puedo obtener una orden de restricción (DVRO)?

Usted puede presentar una solicitud para una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:

  • un/a esposo/a o ex-esposo/a;
  • una persona con quien tiene o ha tenido una relación de noviazgo, también se contempla a parejas del mismo sexo;
  • el padre o la madre de su hijo/a;
  • una persona que tenga una relación sanguínea con usted o de matrimonio o adopción, tal como madre, padre, hijo/a, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
  • una persona que viva de forma frecuente con usted o que haya vivido en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, debe ser una relación más cercana que la que se tiene con alguien con quien se comparte la vivienda (roomate).

La ley define una “relación de noviazgo” (dating) como “asociaciones frecuentes, íntimas, caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2

Incluso si el acto de maltrato más reciente ocurrió hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de abuso y de la fecha en que presentó su petición no debe ser el factor determinante que un/a juez/a utilice para decidir si usted puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe tener en cuenta la totalidad de las circunstancias para determinar si otorga o no una orden de restricción.3

Los/as menores de 12 años o más pueden presentar una solicitud de orden de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o un/a tutor/a. Sin embargo, para un/a menor de 18 años de edad que vive con un/a padre/madre o tutor/a, se deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los/as padres/madres o a el/la tutor/a, salvo que el/la juez/a determine que tal acción no es para su mejor interés.4

1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(c)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)

¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de mi pareja del mismo sexo?

En California, puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo obtener una orden de restricción (ORVD)?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en California?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor solicitar una orden de restricción?

Los menores con 12 o más años de edad pueden presentar una solicitud de orden de restricción sin la asistencia de un padre o tutor. Sin embargo, para un/a menor de 18 años de edad que vive con un padre o tutor, se deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutor, salvo que el juez determine que tal acción no es para su mejor interés.1

1 Cal.C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)

Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o un/a miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:

  1. El estándar de prueba es menor para una orden de restricción por violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia” mientras que la orden civil por acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
  2. Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de propiedad”.2
  3. Hay protecciones adicionales en una DVRO que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
    • hacer que remuevan a el/la agresor/a del hogar que viven juntos/as, aún si usted no es dueño/a del hogar o no es el/la inquilino/a;3
    • darle manutención de menores y pensión ex cónyuge;4
    • darle posesión temporal de las cosas que poseen en común como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
    • ordenarle a el/la agresor/a que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que son resultado del maltrato;6
    • ordenarle a el/la agresor/a que participe de un programa de tratamiento para agresores/as o de otro servicio de consejería;7
    • transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
    • darle la custodia temporal de los menores y establecer una orden de visitación.9
  4. Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10

1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)​
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)