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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Paso 6: Después de la audiencia

Una vez que el juez haya firmado la orden de restricción después de la audiencia, lleve todas las copias al secretario para que éste las selle y se las devuelva.

Usted tiene derecho a tres copias certificadas de la DVRO del secretario de corte, sin costo alguno.1 Su orden no tiene que ser certificada para tener validez, sin embargo, en algunos condados, los oficiales piden de todas formas una copia certificada. Usted necesitará una copia de la orden definitiva de la corte para cada agencia de policía a la que usted desee entregar la orden, así como para al agresor, la escuela de sus hijos, guardería, y demás que le ayuden a ejercer la orden de la corte, además dos copias para usted. La corte puede cobrarle las copias extra que necesite de su DVRO.

Si usted está confundida(o) acerca de lo que el juez ha ordenado exactamente, usted puede solicitar una copia de la “minuta de la orden”, que por lo regular está disponible unos días después de la audiencia con el secretario de corte. La minuta de la orden es lo que el secretario escribe conforme el juez menciona que orden se está otorgando. Usted también puede comprar una copia de la transcripción del reportero de corte, que incluirá todo lo que se dijo durante la audiencia. La transcripción puede ser muy cara, por lo que es mejor preguntar un estimado antes de solicitarla. Sin embargo, la policía no leerá la información en la transcripción y en la minuta de la orden para hacer cumplir la DVRO. Únicamente se harán cumplir los términos establecidos en la orden, por lo que deberá leer con atención la orden antes de salir de la corte, para asegurarse que se hayan establecido los términos que usted esperaba.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6387