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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Paso 3: Emisión de una orden temporal ex parte y obtenga una fecha para la audiencia

Entregue sus formularios a el/la secretario/a, él/ella los entregará a el/la juez/a, quien podría o no querer hablar con usted. El/la juez/a revisará su solicitud para una orden de restricción temporal ex parte y puede emitir la orden el mismo día que usted la solicitó. Sin embargo, si usted presenta su solicitud en una corte muy concurrida o si usted la presenta tarde, la orden puede no ser firmada hasta el siguiente día hábil de la corte. Si usted obtiene una orden de restricción temporal, ésta tendrá una validez a partir del día en que fue emitida hasta el día en que tenga su audiencia. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.1

Ya sea que usted obtenga, o no, una orden temporal, el/la secretario/a le indicará cuando debe regresar para su audiencia en la corte, por lo general tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. El/la secretario/a debe anotar en las copias de sus formularios de la corte, la fecha y el lugar en los que se llevará a cabo su audiencia.

Nota: Usted debe asistir a la audiencia programada. Si usted no asiste, el/la juez/a puede anular su caso. Si definitivamente usted no puede asistir por alguna razón, llame a el/la secretario/a para averiguar la manera en la que le pueden cambiar su audiencia para una fecha posterior (aplazamiento) y puedan volver a emitir su orden temporal. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a otorgará solo si hay “justa causa” para hacerlo. La solicitud puede hacerse por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.1

1 Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1), (a)(2)
2 CA Civil Code §§ 245; 240