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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una ORVD?

Una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) temporal ex parte o final puede:

  • ordenar a el/la agresor/a que no cometa lo siguiente en contra suya, la de sus hijos/as y su familia o miembros de la casa:
    • agredir, amenazar, abusar, seguir, acechar, atacar sexualmente, destruir la propiedad, acercarse a cierta distancia, perturbar la paz, acosar o tener contacto ya sea directo o indirecto por teléfono u otros medios;
  • otorgarle el cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la agresor/a o algún/a niño/a y que viva en cualquiera de sus viviendas y ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado del animal y no le haga daño alguno;1
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa en la que ambos están viviendo aunque usted no sea la(el) dueña(o) de la casa o la(el) que arrienda la casa;2
  • prohibirle a el/la agresor/a la compra o posesión de armas de fuego o munición y darle a usted información sobre cuántas armas de fuego o municiones tiene el/la agresor/a en su posesión y cómo deben ser entregadas a la policía;3
  • ordenar a el/la agresor/a el pago de la pensión alimenticia para el niño y la manutención conyugal (en caso de estar casados)4 - vea ¿Puedo obtener una pensión alimenticia cuando presento una ORVD?;
  • otorgarle a usted una posesión temporal de artículos que adquirieron juntos tal como una segunda casa, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenar a el/la agresor/a que pague las deudas que existan por concepto de tales artículos;5
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted el dinero que haya perdido por haber faltado al trabajo u otros gastos como ambulancia, honorarios médicos, dentales, refugio, tarifas por terapia o asesoría legal que hayan resultado del abuso cometido;6
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted las tarifas de abogados, si usted no está en condiciones de cubrirlas y si a el/la agresor/a gana más dinero que usted;7
  • ordenarle a el/la agresor/a que acuda a programas de rehabilitación por maltrato u otras terapias;8
  • transferir una cuenta de celular compartida a su propio nombre para que usted pueda mantener su número de teléfono actual y los números de los celulares de sus hijos/as menores a quienes cuida;9
  • ordenar visitación y custodia temporal de el/la niño/a. El/la juez/a puede decidir en donde vivirán los/as hijos/as, que padre tomará las decisiones que afecten a los/as hijos/as, el tiempo que pasarán los/as hijos/as con cada padre, incluyendo cuando, en donde y si ese tiempo debe ser supervisado o no. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su ORVD va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza. Usted quizás quiera preguntarle a el/la juez/a que específicamente escriba esto en su ORVD para que sea más fácil hacer cumplir;10 y
  • otorgarle a usted cualquier otra solicitud, si el/la juez/a está de acuerdo en ello.

Dependiendo de los hechos de su caso, el/la juez/a puede ordenar cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas.

1 Cal.Fam.Code §§ 6320(a); 6340(a)
2 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
3 Cal.Fam.Code § 6304
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6344
8 Cal.Fam.Code § 6343
9 Cal.Fam.Code § 6347(a)
10 Cal. Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)