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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de restricción para la violencia doméstica:

Orden de Protección de Emergencia
Si un oficial de policía responde a una llamada por violencia doméstica, éste puede llamar a un juez en cualquier momento ya sea de día o de noche y puede solicitarle que emita una orden de protección de emergencia para usted, la cual tendrá efecto inmediato.1

Un juez podrá emitir una orden de protección de emergencia únicamente si considera que existe un peligro inmediato o presente de violencia doméstica o si un niño se encuentra en peligro inmediato o presente de abuso o abducción, por parte de un padre o familiar y considera que la orden es necesaria para prevenir la violencia doméstica, abuso o abducción del niño.2

Una orden de protección de emergencia puede durar únicamente cinco días laborales o siete días calendarios, lo que sea de menor duración.3 Una orden de protección de emergencia está ideada para que le de tiempo a usted de ir a una corte a solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, la cual es de mayor vigencia. El juez puede incluir en la orden de protección de emergencia casi todas las protecciones que se incluyen en una DVRO regular, como sacar al agresor de la casa y ordenarle que no tenga contacto con usted. Así mismo, le puede otorgar a usted la custodia temporal de sus hijos.4 Para otros recursos que puedan estar incluidos en la orden, visite la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?

Orden de Restricción Temporal Ex Parte
Cuando usted acude a la corte para solicitar una orden de restricción, el secretario le dará una fecha, por lo regular dentro de las siguientes tres semanas, y usted tendrá que regresar a la corte para una audiencia. Si usted se encuentra en peligro y necesita una protección de inmediato, usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte, la cual puede ordenar al agresor que se vaya de la casa y que no tenga contacto con usted, también ofrece otras formas de protección que se mencionan en la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.5

Orden de Restricción después de Audiencia
Ya sea que usted haya obtenido, o no, una orden de restricción temporal, se le programará una audiencia para obtener la ORVD definitiva, a la que podría asistir de forma presencial o a distancia. Después de su audiencia de corte, el juez puede otorgarle una “orden de restricción después de audiencia”, que puede tener una validez de hasta cinco años. Sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, ésta tiene una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.6 Para informarse más acerca de todas las protecciones que usted pudiera obtener en una ORVD emitida después de una audiencia, favor de visitar la página ¿Cómo me puede ayudar una DVRO? Durante los últimos tres meses de la vigencia de la orden, usted puede solicitar al juez que le extienda su orden por otros cinco años o de manera permanente. El juez puede otorgar esta extensión sin que usted tenga que probar más abusos.7

1 Vea Cal.Código Familiar § 6250
2 Cal.Código Familiar §§ 6250; 6251
3 Cal.Código Familiar § 6256
4 Cal.Código Familiar § 6252(a) & (b)
5 Vea Cal.Código Familiar § 6320; 6321; 6306.5(a)(1), (a)(2)
6 Vea Cal.Código Familiar § 6345(c)
7 Cal.Código Familiar § 6345(a)