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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de restricción contra la violencia doméstica (ORVD), puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas cosas que usted puede tener en cuenta después de haber obtenido una orden de restricción. Dependiendo de lo que usted piensa es el más seguro en su situación, lo puede hacer cualquiera o todos de los siguientes:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si usted tiene ALGUNA duda, pregunte al juez o al secretario.
  • Tan pronto como le sea posible, saque copias de la orden de restricción.
  • Siempre lleve con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela de sus hijos o guardería, en su carro, con algún vecino de confianza y en donde crea necesario.
  • Entregue una copia de la orden con una foto del agresor, al guardia o vigilante del lugar en donde usted vive y al guardia o vigilante de su trabajo.
  • Entregue una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha entregado una copia extra para la agencia de policía de su localidad, entrégueles una de las copias que usted haya sacado.
  • Considere cambiar las cerraduras de su casa y su número telefónico.

Si el agresor no se presentó a la audiencia, hay que ser notificado sobre la nueva DVRO.  Puede encontrar información de contacto en nuestra página CA Comisarías de Sheriff.

Es también recomendable que tenga un plan de seguridad. Los/las sobrevivientes pueden llevar a cabo una serie de pasos que aumentarán su seguridad durante algún incidente violento, cuando se preparan para salir de una relación de maltrato, cuando se encuentran en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos golpeadores obedecen las ordenes de protección, sin embargo algunos no lo hacen, y es importante basarse en lo que ha estado haciendo para mantener su seguridad. Para poder ver sugerencias, pulse en la liga Planificación de Seguridad.

¿Qué hago si recibí órdenes de la manutención en mi ORVD?

Si el juez ordenó al agresor el pago de una pensión alimenticia, usted necesitará llenar diversos formularios adicionales y entregarlos al juez para que los firme. El conciliador de lo familiar de la corte o un Centro de Auto-Ayuda puede ayudarla(o) en el llenado de los formularios, sin costo alguno.

¿Cómo uso la asignación del sueldo para recibir la manutención de los hijos?

Existen diversos formularios que deben ser llenados para poder obtener una pensión alimenticia que se descuente directamente del salario del agresor. En la página de Internet de las Cortes en California, podrá encontrar instrucciones paso a paso de lo que debe hacer.

No obtuve una orden de restricción (DVRO). ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le concedieron una DVRO, existen algunas otras formas para mantenerse su seguridad. Para obtener ayuda y asesoría sobre cómo mantener su seguridad, una buena idea podría ser contactar uno de los centros de recursos para la violencia doméstica, que se encuentren en su localidad. Estos centros le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y también le pueden ayudar a contactarla con los recursos necesarios. Para ayuda sobre un plan de seguridad, ideas e información, visite la página Planificación de Seguridad. En nuestra página CA Lugares que Ayudan, encontrará una lista de recursos en el estado de California.

Si no se le otorgó una DVRO porque el tipo de relación que tiene con el agresor no califica para una DVRO, entonces puede buscar protección mediante una orden civil por acoso. Para mayor información acerca de este proceso, visite la página Orden Civil por Acoso.

También, si se presenta un nuevo incidente de maltrato doméstico, después de haberle sido negada la orden, usted podrá volver a aplicar para una DVRO.

Si usted cree que el juez cometió un error jurídico, usted puede consultar con un abogado las posibilidades de una apelación. Por lo general, las apelaciones son complicadas y será muy posible que necesite los servicios de un abogado. Asimismo, después de haberle sido negada la DVRO, existe un plazo para poder presentar la apelación, por lo que le recomendamos que consulte a un abogado de inmediato, si es que desea probar esta opción. Para referencias legales, visite la página CA Encontrando a un Abogado.

¿Qué hago si el agresor viola la orden de restricción?

El violar una DVRO está en contra de la ley. Existen dos maneras en las que puede obtener ayuda si el/la agresor/a viola la DVRO.

A través de la policía o Alguacil
Si el/la acusado/a viola la DVRO, usted puede llamar de inmediato al 911. En algunos casos, el/la acusado/a puede ser arrestado/a de inmediato.1 Diga a los/as oficiales que usted tiene una DVRO y que el/la acusado/a está violando la misma. Siempre lleve con usted la copia certificada que le haya entregado el/la secretario/a de la corte de su Orden de Restricción Después de la Audiencia (CLETS)2, Formato DV-130, con cualquier anexo y también su copia de la Prueba de Notificación, que demuestra que el/la agresor/a fue notificado/a con la Orden de Restricción después de la audiencia, Formato DV-140.3

Si el/la agresor/a es arrestado/a y se presentan cargos criminales, es probable que le llamen a declarar en la corte. Pueden pasar varias semanas o meses antes de que el caso criminal se llame a juicio y se le pida que declare lo sucedido. Será más fácil recordar los eventos en su audiencia si los escribe después de haber sucedido.

A través del juzgado civil
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a será acusado/a por “desacato civil” si comete algo que su DVRO ordena que no haga. Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a. Si se declara que el/la agresor/a cometió desacato civil, se le podría multar hasta por $1,000 o encarcelar por cinco días. Si viola la DVRO en varias ocasiones, el tiempo de cárcel puede aumentar hasta 10 días. En la alternativa, el/la juez/a podría ordenar:

  1. una probatoria o libertad condicionada de hasta un año la primera vez que le encuentre en desacato;
  2. de hasta dos años la segunda vez; y
  3. de hasta tres años si se le encuentra en desacato en tres o más ocasiones.4

Si el/la agresor/a no acata otras partes de la orden, tal como la pensión alimenticia, también puede contactar al conciliador/a de lo familiar, a la oficina de apoyo familiar de el/la fiscal de distrito o a un/a abogado/a particular para que le dé mayor información acerca de cómo hacer cumplir la orden. Para información de la corte, visite la página CA Tribuales.

1 Vea Ann.Cal.Código Familiar § 6388
2 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6387
3 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6385
4 Ann.Cal.C.C.P. § 1218

¿Qué hago para cambiar o extender la orden de restricción?

O usted o el/la agresor/a puede solicitar una modificación para cambiar la orden. La página de Internet de las Cortes de California tiene los formularios que necesita presentar (en español) y información sobre cómo responder si la otra parte solicita una modificación.

Si usted desea que su orden de restricción tenga mayor vigencia, es recomendable que presente su solicitud de extensión de uno a dos meses antes de la fecha de expiración de su orden, para asegurarse de tener su audiencia antes de la expiración de su orden. El juez puede añadir cinco años o más de vigencia a su DVRO o la puede emitir de forma permanente, es decir sin fecha de expiración. Usted no tendrá que probar que ha habido más abuso para poder obtener la extensión. Puede solicitar una renovación más de una vez.1

Usted tendrá que llenar algunas formularios. El secretario de corte, un abogado particular, o un conciliador para la violencia doméstica deben contar con los formularios que usted necesitará para prorrogar su orden. También, en la página CA Formularios Judiciales, podrá encontrar vínculos para bajar los formularios en Internet. Usted tendrá que notificar al agresor estos formularios y asistir a una audiencia. La página de Internet de las Cortes de California, le proporciona instrucciones paso a paso de lo que debe hacer después de haber llenado sus formularios. Pulse aquí para leer.

1 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué sucede si me mudo?

Si usted cambia de domicilio dentro de California o a otro estado, su orden seguirá siendo válida y efectiva. La ley federal otorga lo que se denomina “plena fe y crédito”, que significa que una vez que usted cuenta con una orden de protección civil o criminal, ésta la protege a donde quiera que usted vaya, incluyendo todos los territorios de los EE.UU. y tierras tribales.1

Cada estado puede tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de restricción de otros estados. Si usted se cambia de estado, es recomendable que recurra a un programa para la violencia doméstica en el estado a donde se muda, para averiguar si existen reglas especiales que apliquen a las órdenes de restricción de otros estados.

Para mayor información sobre su estado, visite nuestra página en CA Lugares que Ayudan. También le sugerimos llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito, al número 1-800-903-0111 ext. 2, para informarse.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de las instalaciones militares, o acerca del cumplimiento de una orden de protección civil (CPO) dentro de una instalación militar, visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 Ver 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)