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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Qué hago si el agresor viola la orden de restricción?

El violar una DVRO está en contra de la ley. Existen dos maneras en las que puede obtener ayuda si el/la agresor/a viola la DVRO.

A través de la policía o Alguacil
Si el/la acusado/a viola la DVRO, usted puede llamar de inmediato al 911. En algunos casos, el/la acusado/a puede ser arrestado/a de inmediato.1 Diga a los/as oficiales que usted tiene una DVRO y que el/la acusado/a está violando la misma. Siempre lleve con usted la copia certificada que le haya entregado el/la secretario/a de la corte de su Orden de Restricción Después de la Audiencia (CLETS)2, Formato DV-130, con cualquier anexo y también su copia de la Prueba de Notificación, que demuestra que el/la agresor/a fue notificado/a con la Orden de Restricción después de la audiencia, Formato DV-140.3

Si el/la agresor/a es arrestado/a y se presentan cargos criminales, es probable que le llamen a declarar en la corte. Pueden pasar varias semanas o meses antes de que el caso criminal se llame a juicio y se le pida que declare lo sucedido. Será más fácil recordar los eventos en su audiencia si los escribe después de haber sucedido.

A través del juzgado civil
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a será acusado/a por “desacato civil” si comete algo que su DVRO ordena que no haga. Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a. Si se declara que el/la agresor/a cometió desacato civil, se le podría multar hasta por $1,000 o encarcelar por cinco días. Si viola la DVRO en varias ocasiones, el tiempo de cárcel puede aumentar hasta 10 días. En la alternativa, el/la juez/a podría ordenar:

  1. una probatoria o libertad condicionada de hasta un año la primera vez que le encuentre en desacato;
  2. de hasta dos años la segunda vez; y
  3. de hasta tres años si se le encuentra en desacato en tres o más ocasiones.4

Si el/la agresor/a no acata otras partes de la orden, tal como la pensión alimenticia, también puede contactar al conciliador/a de lo familiar, a la oficina de apoyo familiar de el/la fiscal de distrito o a un/a abogado/a particular para que le dé mayor información acerca de cómo hacer cumplir la orden. Para información de la corte, visite la página CA Tribuales.

1 Vea Ann.Cal.Código Familiar § 6388
2 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6387
3 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6385
4 Ann.Cal.C.C.P. § 1218