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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Califico para obtener una orden civil de acoso? ¿Contra quien puedo solicitarla?

Puede presentar una orden civil de acoso en contra de cualquier persona que le haya acosado o acechado de acuerdo a la definición de la ley. No importa quien es la persona que le está acosando o acechando.1 Sin embargo, si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a miembro de su hogar, es más probable que quiera solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica, en vez de la orden civil por acoso. Vea Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

1 Vea Cal.C.C.P. § 527.6

Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o un/a miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:

  1. El estándar de prueba es menor para una orden de restricción por violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia” mientras que la orden civil por acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
  2. Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de propiedad”.2
  3. Hay protecciones adicionales en una DVRO que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
    • hacer que remuevan a el/la agresor/a del hogar que viven juntos/as, aún si usted no es dueño/a del hogar o no es el/la inquilino/a;3
    • darle manutención de menores y pensión ex cónyuge;4
    • darle posesión temporal de las cosas que poseen en común como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
    • ordenarle a el/la agresor/a que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que son resultado del maltrato;6
    • ordenarle a el/la agresor/a que participe de un programa de tratamiento para agresores/as o de otro servicio de consejería;7
    • transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
    • darle la custodia temporal de los menores y establecer una orden de visitación.9
  4. Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10

1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)​
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden civil de acoso?

Los pasos para obtener una orden civil por acoso son similares a los pasos para obtener una orden de restricción por violencia doméstica. Si tiene alguna duda, llame al secretario de corte. Usted puede encontrar información de contactos del secretario en la página CA Tribunales.

Para ver los formularios necesarios para llenar, visite la página del Centro de Auto-Ayuda de las Cortes de California.

¿Cuánto cuesta una orden civil por acoso?

Si está solicitando una orden de acoso civil contra una persona que fue violenta, le amenazó con violencia, le acosó, actuó o habló de alguna manera en que le hizo razonablemente sentir miedo a que fuera violento/a con usted, no hay un cargo por solicitar o notificar la orden, por una orden (subpoena) relacionada al caso o por responder a una petición basada en estos actos. En otros casos, usted tendrá que pagar una tarifa, salvo que califique para una exención de tarifa.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(x), (y)

¿Se le notificará al acosador que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?

El acosador debe ser notificado personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el juez decidirá si se le otorga a usted una orden civil por acoso definitiva. El acosador debe ser notificado al menos cinco días antes de la audiencia, salvo que el juez decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 Sus formularios pueden ser notificados personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no se encuentre involucrado en su caso,2 tal como un amigo, un pariente, un oficial o profesional de servicios de notificación.

If you have been unable to get the harasser served in person, and there is reason to believe that the harasser is avoiding (evading) service or cannot be located, then the judge can allow a different method of service that is “reasonably calculated” to actually notify the harasser.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)

No cuento con un abogado, pero temo enfrentar al acosador en corte por mi misma(o), ¿qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir a la corte sola(o). Puede llevar con usted a una “persona de apoyo” para sentirse más segura(o). La persona de apoyo puede ser un amigo, un vecino, algún responsable de la iglesia, un familiar, o cualquier otra persona que usted desee que la(o) acompañe para darle apoyo moral. No se requiere capacitación o certificación para poder ser una persona de apoyo, así que la persona que usted elija no necesita tomar ningún tipo de clase antes de asistir a la corte con usted. Su persona de apoyo puede ir con usted para que obtenga su orden de protección y si usted no cuenta con un abogado, esa persona puede sentarse a su lado, en el lugar en donde normalmente se sentaría el abogado.1

1 Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(l)