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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Se le notificará al acosador que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?

El acosador debe ser notificado personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el juez decidirá si se le otorga a usted una orden civil por acoso definitiva. El acosador debe ser notificado al menos cinco días antes de la audiencia, salvo que el juez decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 Sus formularios pueden ser notificados personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no se encuentre involucrado en su caso,2 tal como un amigo, un pariente, un oficial o profesional de servicios de notificación.

If you have been unable to get the harasser served in person, and there is reason to believe that the harasser is avoiding (evading) service or cannot be located, then the judge can allow a different method of service that is “reasonably calculated” to actually notify the harasser.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)