WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: California

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de acoso en California?

Con el objetivo de obtener una orden civil por acoso, se le define al acoso como:

  1. violencia Ilícita, como:
    • agresión – intento de causa de daño violento hacia su persona;
    • maltrato – uso de la fuerza en su contra; o
    • acecho – acosarle o seguirle en repetidas ocasiones con la intención de producirle temor por su seguridad o la de su familia inmediata;1
  2. una amenaza de violencia creíble lo que is una declaración o acción que le produzca temor por su seguridad, o por la seguridad de un familiar inmediato; o
  3. acciones repetidas que le alarmen, molesten, o acosen y que no tengan un propósito justificado y le provoquen una molestia emocional fuerte, tales como seguirla(o), hacer llamadas telefónicas de acoso o enviar correos electrónicos de acoso.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(b); Cal.Código Penal §§ 240; 242; 646.9
2 Cal.C.C.P. § 527.6(b)

¿Qué es una orden civil en contra del acoso (CHO)? ¿Por cuánto tiempo dura?

Es posible que reciba una orden temporal si usted presentar prueba razonable de acoso y que va a sufrir un daño grave o irreparable.1 Una orden temporal durará hasta que se pueda tener una audiencia plena en la corte, por lo general dentro de los 21 - 25 días.2 Una orden después de audiencia tendrá una duración de hasta cinco años y puede ser extendida por hasta cinco años adicionales. Si la orden no dice una fecha de expiración, esto significa que durará por tres años desde la fecha en que fue expedida.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(d)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(f)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(j)

¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden civil de acoso?

Una orden temporera ex parte o una orden luego de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • prohibirle a el/la acosador/a que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
  • prohibirle a el/la acosador/a que destruya su propiedad personal o altere su paz;
  • prohibirle a el/la acosador/a que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
  • le ordene a el/la agresor/a mantenerse a cierta distancia de usted;
  • darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
  • ordenarle a el/la demandado/a que se mantenga alejado del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
  • si gana el caso, ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
  • ordenarle a el/la acosador/a a que entregue cualquier arma de fuego de la que sea dueño o que tenga en su posesión. Nota: Aún si el/la juez/a no ordena esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden de civil de acoso en su contra, sea dueño/a, posea, compre, reciba o trate de comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección está vigente.1

Si el/la juez/a cree que hay una buena razón para hacerlo, puede que usted pueda incluir miembros de su familia o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)

¿Cómo un juez decide si cambia mi orden de acoso temporal a una permanente?

El/la juez/a llevará a cabo una audiencia dentro de los 21 a 25 días a partir de la fecha en la que se emitió su orden temporal y decidirá si la extiende o no. Sin embargo, el/la demandado/a tiene derecho a pedir un aplazamiento por un período razonable de tiempo, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.

Durante esta audiencia, el/la acosador/a puede responder a los alegatos de acoso por los cuales usted solicitó la orden temporal y puede tratar de explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió, o no. Si el/la juez/a decide que si se cometió acoso, entonces debe otorgarle una orden permanente, lo que se llama una orden después de audiencia.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)