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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puedo presentar una extensión por más de cinco años de mi orden civil por acoso definitiva?

Usted puede solicitar una extensión sin mostrar más acoso desde se otorgó la orden original. En cualquier momento dentro de los tres últimos meses de vigencia de su orden civil por acoso, usted puede solicitar una renovación por hasta cinco años adicionales. Para solicitar una renovación, usted debe presentar una petición de orden civil por acoso y es decisión del juez si otorga o no la extensión.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(j)(1)

¿Qué sucede si el acosador tiene un arma?

Legalmente, cualquier persona a la cual se le haya girado en su contra una orden civil por acoso, no puede tener, poseer o comprar un arma o munición.1 Si el/la acosador/a tiene una arma, deberá entregarla a la policía o venderla a un comerciante de armas autorizado, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de la orden.2 Si el/la acosador/a conserva el arma o munición, a pesar de lo establecido en la orden, se le podría culpar por ofensa pública, lo cual pudiera ser castigado con cárcel en el condado o estado hasta por un año, o con una multa de hasta $1,000, o ambos.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 5.27.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)

¿Qué sucede si el acosador viola la orden?

Una violación de una orden temporal o permanente puede ser un delito menor, punible con una multa de hasta $1,000, encarcelamiento por hasta un año, o ambas cosas. Si la violación se resulta en una lesion física a usted, la multa puede aumentar hasta $2,000.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(t); Cal.Penal Code § 273.6(a), (b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)