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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

La ley federal y la ley estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que ésta pueda hacerse cumplir. Si su orden no se encuentra en el registro del estado, podría ser más difícil para un oficial de California determinar si su orden es verdadera, por lo que llevaría más tiempo cumplirla. Sin embargo, se le requiere al oficial hacer cumplir la orden si usted puede mostrarle una copia de su orden válida.1

Si usted no está segura(o) de que el registro de su orden sea la decisión correcta para usted, es recomendable que contacte una organización local para la violencia doméstica, en su área. Un asesor en la organización le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en California. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en California, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Código Familiar § 6403(a)