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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cómo registro mi Orden de Protección en California?

El registro de su orden de protección es voluntario y la corte lo llevará a cabo bajo solicitud. El beneficio es que una vez que la ha registrado, puede ser ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción para la Violencia Doméstica, que puede facilitar a los oficiales el cumplimiento de éstas. En la mayoría de los condados, el secretario será el encargado de registrar la orden en el sistema; sin embargo, en algunos condados, usted tendrá que llevar a la policía una copia de la orden registrada para que ellos la puedan ingresar en el sistema. Para informarse acerca de los procedimientos en su condado, pregunte al secretario de corte.1

Para registrar su orden, usted necesitará:

  1. Llenar y firmar el Formato DV-600, Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, el cual encontrará en la página de internet del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California o en la corte directamente;
  2. Adjuntar al formato, una copia certificada de su orden; y
  3. Llevar estos documentos al secretario de corte.  El registro de su orden de protección de otro estado en California no tiene costo alguno.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local para la violencia doméstica en California. Usted podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)