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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi Orden de Protección en California?

El registro de su orden de protección es voluntario y la corte lo llevará a cabo bajo solicitud. El beneficio es que una vez que la ha registrado, puede ser ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción para la Violencia Doméstica, que puede facilitar a los oficiales el cumplimiento de éstas. En la mayoría de los condados, el secretario será el encargado de registrar la orden en el sistema; sin embargo, en algunos condados, usted tendrá que llevar a la policía una copia de la orden registrada para que ellos la puedan ingresar en el sistema. Para informarse acerca de los procedimientos en su condado, pregunte al secretario de corte.1

Para registrar su orden, usted necesitará:

  1. Llenar y firmar el Formato DV-600, Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, el cual encontrará en la página de internet del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California o en la corte directamente;
  2. Adjuntar al formato, una copia certificada de su orden; y
  3. Llevar estos documentos al secretario de corte.  El registro de su orden de protección de otro estado en California no tiene costo alguno.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local para la violencia doméstica en California. Usted podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)

¿Es necesario que registre mi orden de protección en California para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de California otorga protección completa a una orden de protección de otro estado y permite que las cortes hagan cumplir la orden, aún cuando contenga disposiciones que no estuvieran incluidas en una DVRO de California.1

Los oficiales de policía también tienen que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados, siempre y cuando usted les muestre su copia y pueda decir con certeza a los oficiales que la orden aún es efectiva. No tiene que ser una copia certificada, incluso puede ser una copia electrónica.2 La orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que los oficiales de policía de California la hagan cumplir, sin embargo, el oficial debe asegurarse que es una orden válida.3

1 Cal.Código Familiar § 6402(a)
2 Cal.Código Familiar § 6403(a)
3 Cal.Código Familiar § 6403

¿Lleva algún costo registrar mi orden de protección?

El registrar su orden de protección en California no lleva ningún costo.1

1 Cal. Fam. Code § 6404(b)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

La ley federal y la ley estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que ésta pueda hacerse cumplir. Si su orden no se encuentra en el registro del estado, podría ser más difícil para un oficial de California determinar si su orden es verdadera, por lo que llevaría más tiempo cumplirla. Sin embargo, se le requiere al oficial hacer cumplir la orden si usted puede mostrarle una copia de su orden válida.1

Si usted no está segura(o) de que el registro de su orden sea la decisión correcta para usted, es recomendable que contacte una organización local para la violencia doméstica, en su área. Un asesor en la organización le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en California. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en California, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Código Familiar § 6403(a)

 

¿Mi agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)