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Preparándose para la Corte: California

California: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en California?

En esta sección definimos la violencia doméstica para efectos de obtener una orden de restricción por violencia doméstica.

Es violencia doméstica cuando su esposo/a o su ex-esposo/a, su novio/a o ex-novio/a, alguien con quien usted tenga un/a hijo/a, alguien con quien usted viva o haya vivido, o alguien con quien tenga algún tipo de relación sanguínea o matrimonial,1 cometa alguna de las siguientes:

  • le cause o intente causarle daño físico;
  • abuse de usted sexualmente;
  • le haga temer que usted o alguna persona se encuentra en peligro de un daño físico inmediato de gravedad;
  • le acose, ataque, golpee, o maltrate;
  • le aceche;
  • le amenace o acose, ya sea de forma personal o por teléfono, correo electrónico, u otras maneras;
  • destruya su propiedad personal; o
  • “perturbe su paz”, que se refiere a una conducta que destruya su calma mental o emocional, incluyendo control coercitivo.2 Nota: Control mediante coerción (coercitivo) es un patrón de conducta que interfiere con su libertad personal y su libertad de elegir. Algunos ejemplos de control coercitivo incluyen:
    • aislarle de sus amistades, familia y otras formas de apoyo;
    • privarle de sus necesidades básicas;
    • controlar, regular o monitorear su movimiento, comunicaciones, actividades diarias y finanzas;
    • hacerle que haga algo que tiene el derecho de no hacer o hacerle que no haga algo que tiene el derecho de hacer, mediante fuerza, amenaza de fuerza, intimidación, incluyendo amenazas basadas en su estatus migratorio real o sospechado; o,
    • coerción reproductiva, que es cuando el/la agresor/a toma control sobre la autonomía reproductiva suya a través de la fuerza, amenaza de fuerza o intimidación. Algunos ejemplos son presionarle irrazonablemente a que quede embarazada, intervenir deliveradamente con el uso de métodos anticonceptivos o acceso a información de salud reproductiva, o usar tácticas coercitivas para controlar o tratar de controlar los resultados de embarazo.2

Si las acciones de el/lal agresor/a no se encuentran dentro de esta definición o si usted no tiene una de las relaciones específicas antes mencionadas, es probable que usted sea elegible para una orden civil por acoso. Si usted es un/a anciano/a o un/a adulto/a dependiente, usted puede calificar para una orden de protección si usted es víctima de abuso físico, negligencia, o abuso financiero de cualquier persona o si su cuidador/a le priva de cuidado que necesita (“custodian”). Vea Órdenes de Restricción para Prevenir el Abuso de Ancianos o el Abuso de Adultos Dependientes para más información.

1 Cal.Fam.Code § 6211
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a), (c)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de restricción para la violencia doméstica:

Orden de Protección de Emergencia
Si un oficial de policía responde a una llamada por violencia doméstica, éste puede llamar a un juez en cualquier momento ya sea de día o de noche y puede solicitarle que emita una orden de protección de emergencia para usted, la cual tendrá efecto inmediato.1

Un juez podrá emitir una orden de protección de emergencia únicamente si considera que existe un peligro inmediato o presente de violencia doméstica o si un niño se encuentra en peligro inmediato o presente de abuso o abducción, por parte de un padre o familiar y considera que la orden es necesaria para prevenir la violencia doméstica, abuso o abducción del niño.2

Una orden de protección de emergencia puede durar únicamente cinco días laborales o siete días calendarios, lo que sea de menor duración.3 Una orden de protección de emergencia está ideada para que le de tiempo a usted de ir a una corte a solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, la cual es de mayor vigencia. El juez puede incluir en la orden de protección de emergencia casi todas las protecciones que se incluyen en una DVRO regular, como sacar al agresor de la casa y ordenarle que no tenga contacto con usted. Así mismo, le puede otorgar a usted la custodia temporal de sus hijos.4 Para otros recursos que puedan estar incluidos en la orden, visite la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?

Orden de Restricción Temporal Ex Parte
Cuando usted acude a la corte para solicitar una orden de restricción, el secretario le dará una fecha, por lo regular dentro de las siguientes tres semanas, y usted tendrá que regresar a la corte para una audiencia. Si usted se encuentra en peligro y necesita una protección de inmediato, usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte, la cual puede ordenar al agresor que se vaya de la casa y que no tenga contacto con usted, también ofrece otras formas de protección que se mencionan en la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.5

Orden de Restricción después de Audiencia
Ya sea que usted haya obtenido, o no, una orden de restricción temporal, se le programará una audiencia para obtener la ORVD definitiva, a la que podría asistir de forma presencial o a distancia. Después de su audiencia de corte, el juez puede otorgarle una “orden de restricción después de audiencia”, que puede tener una validez de hasta cinco años. Sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, ésta tiene una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.6 Para informarse más acerca de todas las protecciones que usted pudiera obtener en una ORVD emitida después de una audiencia, favor de visitar la página ¿Cómo me puede ayudar una DVRO? Durante los últimos tres meses de la vigencia de la orden, usted puede solicitar al juez que le extienda su orden por otros cinco años o de manera permanente. El juez puede otorgar esta extensión sin que usted tenga que probar más abusos.7

1 Vea Cal.Código Familiar § 6250
2 Cal.Código Familiar §§ 6250; 6251
3 Cal.Código Familiar § 6256
4 Cal.Código Familiar § 6252(a) & (b)
5 Vea Cal.Código Familiar § 6320; 6321; 6306.5(a)(1), (a)(2)
6 Vea Cal.Código Familiar § 6345(c)
7 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una ORVD?

Una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) temporal ex parte o final puede:

  • ordenar a el/la agresor/a que no cometa lo siguiente en contra suya, la de sus hijos/as y su familia o miembros de la casa:
    • agredir, amenazar, abusar, seguir, acechar, atacar sexualmente, destruir la propiedad, acercarse a cierta distancia, perturbar la paz, acosar o tener contacto ya sea directo o indirecto por teléfono u otros medios;
  • otorgarle el cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la agresor/a o algún/a niño/a y que viva en cualquiera de sus viviendas y ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado del animal y no le haga daño alguno;1
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa en la que ambos están viviendo aunque usted no sea la(el) dueña(o) de la casa o la(el) que arrienda la casa;2
  • prohibirle a el/la agresor/a la compra o posesión de armas de fuego o munición y darle a usted información sobre cuántas armas de fuego o municiones tiene el/la agresor/a en su posesión y cómo deben ser entregadas a la policía;3
  • ordenar a el/la agresor/a el pago de la pensión alimenticia para el niño y la manutención conyugal (en caso de estar casados)4 - vea ¿Puedo obtener una pensión alimenticia cuando presento una ORVD?;
  • otorgarle a usted una posesión temporal de artículos que adquirieron juntos tal como una segunda casa, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenar a el/la agresor/a que pague las deudas que existan por concepto de tales artículos;5
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted el dinero que haya perdido por haber faltado al trabajo u otros gastos como ambulancia, honorarios médicos, dentales, refugio, tarifas por terapia o asesoría legal que hayan resultado del abuso cometido;6
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted las tarifas de abogados, si usted no está en condiciones de cubrirlas y si a el/la agresor/a gana más dinero que usted;7
  • ordenarle a el/la agresor/a que acuda a programas de rehabilitación por maltrato u otras terapias;8
  • transferir una cuenta de celular compartida a su propio nombre para que usted pueda mantener su número de teléfono actual y los números de los celulares de sus hijos/as menores a quienes cuida;9
  • ordenar visitación y custodia temporal de el/la niño/a. El/la juez/a puede decidir en donde vivirán los/as hijos/as, que padre tomará las decisiones que afecten a los/as hijos/as, el tiempo que pasarán los/as hijos/as con cada padre, incluyendo cuando, en donde y si ese tiempo debe ser supervisado o no. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su ORVD va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza. Usted quizás quiera preguntarle a el/la juez/a que específicamente escriba esto en su ORVD para que sea más fácil hacer cumplir;10 y
  • otorgarle a usted cualquier otra solicitud, si el/la juez/a está de acuerdo en ello.

Dependiendo de los hechos de su caso, el/la juez/a puede ordenar cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas.

1 Cal.Fam.Code §§ 6320(a); 6340(a)
2 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
3 Cal.Fam.Code § 6304
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6344
8 Cal.Fam.Code § 6343
9 Cal.Fam.Code § 6347(a)
10 Cal. Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de restricción (DVRO)

¿Puedo obtener una orden de restricción (DVRO)?

Usted puede presentar una solicitud para una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:

  • un/a esposo/a o ex-esposo/a;
  • una persona con quien tiene o ha tenido una relación de noviazgo, también se contempla a parejas del mismo sexo;
  • el padre o la madre de su hijo/a;
  • una persona que tenga una relación sanguínea con usted o de matrimonio o adopción, tal como madre, padre, hijo/a, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
  • una persona que viva de forma frecuente con usted o que haya vivido en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, debe ser una relación más cercana que la que se tiene con alguien con quien se comparte la vivienda (roomate).

La ley define una “relación de noviazgo” (dating) como “asociaciones frecuentes, íntimas, caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2

Incluso si el acto de maltrato más reciente ocurrió hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de abuso y de la fecha en que presentó su petición no debe ser el factor determinante que un/a juez/a utilice para decidir si usted puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe tener en cuenta la totalidad de las circunstancias para determinar si otorga o no una orden de restricción.3

Los/as menores de 12 años o más pueden presentar una solicitud de orden de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o un/a tutor/a. Sin embargo, para un/a menor de 18 años de edad que vive con un/a padre/madre o tutor/a, se deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los/as padres/madres o a el/la tutor/a, salvo que el/la juez/a determine que tal acción no es para su mejor interés.4

1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(c)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)

¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de mi pareja del mismo sexo?

En California, puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo obtener una orden de restricción (ORVD)?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en California?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor solicitar una orden de restricción?

Los menores con 12 o más años de edad pueden presentar una solicitud de orden de restricción sin la asistencia de un padre o tutor. Sin embargo, para un/a menor de 18 años de edad que vive con un padre o tutor, se deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutor, salvo que el juez determine que tal acción no es para su mejor interés.1

1 Cal.C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)

Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o un/a miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:

  1. El estándar de prueba es menor para una orden de restricción por violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia” mientras que la orden civil por acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
  2. Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de propiedad”.2
  3. Hay protecciones adicionales en una DVRO que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
    • hacer que remuevan a el/la agresor/a del hogar que viven juntos/as, aún si usted no es dueño/a del hogar o no es el/la inquilino/a;3
    • darle manutención de menores y pensión ex cónyuge;4
    • darle posesión temporal de las cosas que poseen en común como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
    • ordenarle a el/la agresor/a que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que son resultado del maltrato;6
    • ordenarle a el/la agresor/a que participe de un programa de tratamiento para agresores/as o de otro servicio de consejería;7
    • transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
    • darle la custodia temporal de los menores y establecer una orden de visitación.9
  4. Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10

1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)​
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)

El proceso para una ORDV

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay un costo por presentar una solicitud de una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) o cualquier formulario relacionado a la petición.1

Usted no necesita un abogado para solicitar una ORVD. Sin embargo, es aconsejable que cuente con un abogado, en especial si el agresor cuenta con uno. El contactar a un abogado la(o) puede ayudar a asegurarse que sus derechos jurídicos están protegidos. Si usted no puede solventar los servicios de un abogado, pero necesita uno para que la(o) ayude en su caso, usted puede encontrar información sobre asistencia legal en la página CA Encontrando a un Abogado. Las organizaciones para la violencia doméstica en su área también pueden ayudarla(o) en el proceso legal y es posible que tengan referencias de abogados. Visite CA Intercesoras y Albergues, para encontrar organizaciones cerca de usted.

If you have to pay for a lawyer, you could ask the judge to order the abuser to pay your attorney’s fees, as long as you win the case. If the abuser wins the case, s/he can also ask the judge to order you to pay his/her attorney’s fees. However, a judge would only order that if the abuser proves that your petition was frivolous or that you filed the petition only with the intention to abuse, intimidate, or cause unnecessary delay. Before the judge awards attorney’s fees and costs to either party, the judge must first decide if the party has the ability to pay.2

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Ann.Cal.Fam.Code § 6222
2 Ann.Cal.Fam.Code § 6344

No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a mi agresor sola en la corte. ¿Qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir sola(o) a la corte. Puede llevar con usted a una “persona de apoyo” para sentirse más segura(o). La persona de apoyo puede ser un amigo, un vecino, algún responsable de la iglesia, un familiar, o cualquier otra persona que usted desee que la(o) acompañe para darle apoyo moral. No se requiere capacitación o certificación para poder ser una persona de apoyo, así que la persona que usted elija no necesita tomar ningún tipo de clase antes de asistir a la corte con usted.

Su persona de apoyo la(o) puede acompañar a la corte para que obtenga su orden de protección y si usted no cuenta con un abogado, esa persona puede sentarse a su lado, en el lugar en donde normalmente se sentaría el abogado.1

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6303

¿Puedo obtener apoyo financiero cuando solicito una orden de protección (DVRO)?

Si actualmente no existe una orden de pensión alimenticia para el hijo y su hijo vive con usted, el juez puede ordenar al agresor el pago de la pensión alimenticia. Sin embargo, usted debe solicitarla y para ello puede que deba llenar formularios adicionales. Al decidir si se otorga la pensión alimenticia en situaciones de violencia doméstica, el juez también considera si la falta de ayuda financiera pondrían a usted y a su hijo en peligro.1

Es posible que también pudiera obtener pensión conyugal si se encuentra casada(o) con el agresor y no existe una orden de pensión conyugal. Es posible que tenga que llenar formularios adicionales. Al decidir si se ordena, o no, al agresor el pago de la pensión conyugal, la corte considera si la falta de ayuda financiera la(o) pondría en peligro, incluyendo asuntos de seguridad relacionados con sus necesidades financieras.2

1 Cal.Código Familiar § 6341(a)
2 Cal.Código Familiar § 6341(c)

Los pasos a seguir para obtener una orden de restricción

Paso 1: Obtener la petición (solicitud).

Usted puede obtener un formato de solicitud para una orden de restricción por violencia doméstica con el/la secretario/a de la corte. Para encontrar la corte más cercana en su condado, visite la página CA Tribunales. Las peticiones también se pueden enviar electrónicamente a través de Internet en lugar de ir a la corte.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1)

Paso 2: Llenar los formularios.

En la oficina del secretario de la corte, solicite los formularios que necesitará para presentar una orden de restricción por violencia doméstica. Usted también puede encontrar los formularios en línea, en nuestra página CA Formularios Judiciales. Asegúrese de decirle al secretario si usted cree necesitar protección inmediata y desea una orden de restricción temporal ex parte. En la corte le deberán entregar un folleto de instrucciones, el cual le proporciona instrucciones línea por línea para el llenado de los formularios.

Paso 3: Emisión de una orden temporal ex parte y obtenga una fecha para la audiencia

Entregue sus formularios a el/la secretario/a, él/ella los entregará a el/la juez/a, quien podría o no querer hablar con usted. El/la juez/a revisará su solicitud para una orden de restricción temporal ex parte y puede emitir la orden el mismo día que usted la solicitó. Sin embargo, si usted presenta su solicitud en una corte muy concurrida o si usted la presenta tarde, la orden puede no ser firmada hasta el siguiente día hábil de la corte. Si usted obtiene una orden de restricción temporal, ésta tendrá una validez a partir del día en que fue emitida hasta el día en que tenga su audiencia. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.1

Ya sea que usted obtenga, o no, una orden temporal, el/la secretario/a le indicará cuando debe regresar para su audiencia en la corte, por lo general tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. El/la secretario/a debe anotar en las copias de sus formularios de la corte, la fecha y el lugar en los que se llevará a cabo su audiencia.

Nota: Usted debe asistir a la audiencia programada. Si usted no asiste, el/la juez/a puede anular su caso. Si definitivamente usted no puede asistir por alguna razón, llame a el/la secretario/a para averiguar la manera en la que le pueden cambiar su audiencia para una fecha posterior (aplazamiento) y puedan volver a emitir su orden temporal. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a otorgará solo si hay “justa causa” para hacerlo. La solicitud puede hacerse por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.1

1 Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1), (a)(2)
2 CA Civil Code §§ 245; 240

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

La ley ordena que notifique formalmente a el/la agresor/a la solicitud de orden de restricción que usted presentó. La notificación la puede hacer personalmente una persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, un/a pariente, un/a oficial o un/a profesional en servicios de notificación. Usted no puede ser quien haga entrega de los documentos a el/la agresor/a. (Si usted desea que el/la comisario/a entregue los papeles, visite la página CA Comisarías de Sheriff para encontrar una comisaría cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a el/la agresor/a.

Sí el/la sheriff o la policía le notifica los documentos de la corte a el/la agresor/a, usted no tendrá que pagar por este servicio. El/la comisario/a o jefe/a de policía puede hacer entrega de las notificaciones de orden de restricción sin costo alguno.2 Sin embargo, su condado puede solicitarle que primero llene una “aplicación de exención de tarifa” para no tener que pagar el servicio. Si usted contrata por cuenta propia los servicios de un/a profesional de entrega de notificaciones, entonces usted deberá pagarle a dicha persona por sus servicios.

Si usted no pudo notificarle a el/la agresor/a antes de la fecha programada por la corte, puede solicitar a el/la juez/a que cambie la fecha de su audiencia y que le de una nueva orden de restricción temporal. Existe un formato específico para pedir que se cambie la fecha de la audiencia, que se deberá llenar y entregar antes de la fecha de la audiencia.

Si usted no pudo notificar a el/la agresor/a, pero el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si entiende que el/la agresor/a estaba evadiendo ser notificado/a. Los métodos alternos de notificación incluyen, pero no se limitan a:

  1. notificación por publicación, que es cuando se publica el emplazamiento (citación) en un periódico que probablemente le notifica a la parte que se quiere emplazar y se envía copia a la última dirección de el/la agresor/a (si se conoce)
  2. notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de el/la agresor/a; o
  3. entrega de copia de los documentos de la corte en la residencia o empleo de el/la demandado/a a una persona mayor de 18 años y enviando copia por correo a la dirección en la que se hizo la entrega.3

La persona que haya realizado la notificación a el/la agresor/a, deberá llenar el formato prueba de notificación. Este formato le permitirá a el/la juez/a saber que el/la agresor/a fue notificado/a. Una vez que el formato haya sido llenado, asegúrese de que se lo regresen, ya que es responsabilidad de usted presentarlo en la corte. Antes de presentar el formato de prueba de notificación en la corte, saque cinco copias y lleve estas cinco copias y la original a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que lleva consigo como prueba de que se entregó.2

Note: If a law enforcement officer sees any firearm or other deadly weapon in plain sight when serving a domestic violence restraining order or a gun violence restraining order, s/he must take it into police custody.4

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
3 Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)

Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.

Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia de la corte ya sea en persona o a distancia1 y probar que el/la agresor/a ha cometido en su contra, o en contra de sus hijos/as, actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley). Sería más recomendable que usted contara a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Si usted no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la corte, usted puede solicitarle a el/la juez/a una “prórroga” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le otorga o no el aplazamiento/la prórroga. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “buena causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un Abogado.

A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:

  • Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
  • Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO tal como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
    • sus tres últimos comprobantes de ingresos;
    • su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
    • prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
  • De ser posible, encárguele a alguien a su hijo/a mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes cuentan con guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página CA Tribunales;
  • Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página CA Intercesoras y Albergues; and
  • En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si el/la agresor/a se encuentra en la corte y usted teme por su seguridad, comuníqueselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que le puedan ayudar. Después de haberse registrado, tome asiento y espere el turno de su caso.

Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es recomendable que trate de hablar con uno/a para que lo/a asesore sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para mayor información en caso de representarse a usted mismo/a, también puede visitar nuestra página Durante la Audiencia.

1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 CA Civil Code §§ 245; 240

Paso 6: Después de la audiencia

Una vez que el juez haya firmado la orden de restricción después de la audiencia, lleve todas las copias al secretario para que éste las selle y se las devuelva.

Usted tiene derecho a tres copias certificadas de la DVRO del secretario de corte, sin costo alguno.1 Su orden no tiene que ser certificada para tener validez, sin embargo, en algunos condados, los oficiales piden de todas formas una copia certificada. Usted necesitará una copia de la orden definitiva de la corte para cada agencia de policía a la que usted desee entregar la orden, así como para al agresor, la escuela de sus hijos, guardería, y demás que le ayuden a ejercer la orden de la corte, además dos copias para usted. La corte puede cobrarle las copias extra que necesite de su DVRO.

Si usted está confundida(o) acerca de lo que el juez ha ordenado exactamente, usted puede solicitar una copia de la “minuta de la orden”, que por lo regular está disponible unos días después de la audiencia con el secretario de corte. La minuta de la orden es lo que el secretario escribe conforme el juez menciona que orden se está otorgando. Usted también puede comprar una copia de la transcripción del reportero de corte, que incluirá todo lo que se dijo durante la audiencia. La transcripción puede ser muy cara, por lo que es mejor preguntar un estimado antes de solicitarla. Sin embargo, la policía no leerá la información en la transcripción y en la minuta de la orden para hacer cumplir la DVRO. Únicamente se harán cumplir los términos establecidos en la orden, por lo que deberá leer con atención la orden antes de salir de la corte, para asegurarse que se hayan establecido los términos que usted esperaba.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6387

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de restricción contra la violencia doméstica (ORVD), puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas cosas que usted puede tener en cuenta después de haber obtenido una orden de restricción. Dependiendo de lo que usted piensa es el más seguro en su situación, lo puede hacer cualquiera o todos de los siguientes:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si usted tiene ALGUNA duda, pregunte al juez o al secretario.
  • Tan pronto como le sea posible, saque copias de la orden de restricción.
  • Siempre lleve con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela de sus hijos o guardería, en su carro, con algún vecino de confianza y en donde crea necesario.
  • Entregue una copia de la orden con una foto del agresor, al guardia o vigilante del lugar en donde usted vive y al guardia o vigilante de su trabajo.
  • Entregue una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha entregado una copia extra para la agencia de policía de su localidad, entrégueles una de las copias que usted haya sacado.
  • Considere cambiar las cerraduras de su casa y su número telefónico.

Si el agresor no se presentó a la audiencia, hay que ser notificado sobre la nueva DVRO.  Puede encontrar información de contacto en nuestra página CA Comisarías de Sheriff.

Es también recomendable que tenga un plan de seguridad. Los/las sobrevivientes pueden llevar a cabo una serie de pasos que aumentarán su seguridad durante algún incidente violento, cuando se preparan para salir de una relación de maltrato, cuando se encuentran en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos golpeadores obedecen las ordenes de protección, sin embargo algunos no lo hacen, y es importante basarse en lo que ha estado haciendo para mantener su seguridad. Para poder ver sugerencias, pulse en la liga Planificación de Seguridad.

¿Qué hago si recibí órdenes de la manutención en mi ORVD?

Si el juez ordenó al agresor el pago de una pensión alimenticia, usted necesitará llenar diversos formularios adicionales y entregarlos al juez para que los firme. El conciliador de lo familiar de la corte o un Centro de Auto-Ayuda puede ayudarla(o) en el llenado de los formularios, sin costo alguno.

¿Cómo uso la asignación del sueldo para recibir la manutención de los hijos?

Existen diversos formularios que deben ser llenados para poder obtener una pensión alimenticia que se descuente directamente del salario del agresor. En la página de Internet de las Cortes en California, podrá encontrar instrucciones paso a paso de lo que debe hacer.

No obtuve una orden de restricción (DVRO). ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le concedieron una DVRO, existen algunas otras formas para mantenerse su seguridad. Para obtener ayuda y asesoría sobre cómo mantener su seguridad, una buena idea podría ser contactar uno de los centros de recursos para la violencia doméstica, que se encuentren en su localidad. Estos centros le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y también le pueden ayudar a contactarla con los recursos necesarios. Para ayuda sobre un plan de seguridad, ideas e información, visite la página Planificación de Seguridad. En nuestra página CA Lugares que Ayudan, encontrará una lista de recursos en el estado de California.

Si no se le otorgó una DVRO porque el tipo de relación que tiene con el agresor no califica para una DVRO, entonces puede buscar protección mediante una orden civil por acoso. Para mayor información acerca de este proceso, visite la página Orden Civil por Acoso.

También, si se presenta un nuevo incidente de maltrato doméstico, después de haberle sido negada la orden, usted podrá volver a aplicar para una DVRO.

Si usted cree que el juez cometió un error jurídico, usted puede consultar con un abogado las posibilidades de una apelación. Por lo general, las apelaciones son complicadas y será muy posible que necesite los servicios de un abogado. Asimismo, después de haberle sido negada la DVRO, existe un plazo para poder presentar la apelación, por lo que le recomendamos que consulte a un abogado de inmediato, si es que desea probar esta opción. Para referencias legales, visite la página CA Encontrando a un Abogado.

¿Qué hago si el agresor viola la orden de restricción?

El violar una DVRO está en contra de la ley. Existen dos maneras en las que puede obtener ayuda si el/la agresor/a viola la DVRO.

A través de la policía o Alguacil
Si el/la acusado/a viola la DVRO, usted puede llamar de inmediato al 911. En algunos casos, el/la acusado/a puede ser arrestado/a de inmediato.1 Diga a los/as oficiales que usted tiene una DVRO y que el/la acusado/a está violando la misma. Siempre lleve con usted la copia certificada que le haya entregado el/la secretario/a de la corte de su Orden de Restricción Después de la Audiencia (CLETS)2, Formato DV-130, con cualquier anexo y también su copia de la Prueba de Notificación, que demuestra que el/la agresor/a fue notificado/a con la Orden de Restricción después de la audiencia, Formato DV-140.3

Si el/la agresor/a es arrestado/a y se presentan cargos criminales, es probable que le llamen a declarar en la corte. Pueden pasar varias semanas o meses antes de que el caso criminal se llame a juicio y se le pida que declare lo sucedido. Será más fácil recordar los eventos en su audiencia si los escribe después de haber sucedido.

A través del juzgado civil
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a será acusado/a por “desacato civil” si comete algo que su DVRO ordena que no haga. Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a. Si se declara que el/la agresor/a cometió desacato civil, se le podría multar hasta por $1,000 o encarcelar por cinco días. Si viola la DVRO en varias ocasiones, el tiempo de cárcel puede aumentar hasta 10 días. En la alternativa, el/la juez/a podría ordenar:

  1. una probatoria o libertad condicionada de hasta un año la primera vez que le encuentre en desacato;
  2. de hasta dos años la segunda vez; y
  3. de hasta tres años si se le encuentra en desacato en tres o más ocasiones.4

Si el/la agresor/a no acata otras partes de la orden, tal como la pensión alimenticia, también puede contactar al conciliador/a de lo familiar, a la oficina de apoyo familiar de el/la fiscal de distrito o a un/a abogado/a particular para que le dé mayor información acerca de cómo hacer cumplir la orden. Para información de la corte, visite la página CA Tribuales.

1 Vea Ann.Cal.Código Familiar § 6388
2 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6387
3 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6385
4 Ann.Cal.C.C.P. § 1218

¿Qué hago para cambiar o extender la orden de restricción?

O usted o el/la agresor/a puede solicitar una modificación para cambiar la orden. La página de Internet de las Cortes de California tiene los formularios que necesita presentar (en español) y información sobre cómo responder si la otra parte solicita una modificación.

Si usted desea que su orden de restricción tenga mayor vigencia, es recomendable que presente su solicitud de extensión de uno a dos meses antes de la fecha de expiración de su orden, para asegurarse de tener su audiencia antes de la expiración de su orden. El juez puede añadir cinco años o más de vigencia a su DVRO o la puede emitir de forma permanente, es decir sin fecha de expiración. Usted no tendrá que probar que ha habido más abuso para poder obtener la extensión. Puede solicitar una renovación más de una vez.1

Usted tendrá que llenar algunas formularios. El secretario de corte, un abogado particular, o un conciliador para la violencia doméstica deben contar con los formularios que usted necesitará para prorrogar su orden. También, en la página CA Formularios Judiciales, podrá encontrar vínculos para bajar los formularios en Internet. Usted tendrá que notificar al agresor estos formularios y asistir a una audiencia. La página de Internet de las Cortes de California, le proporciona instrucciones paso a paso de lo que debe hacer después de haber llenado sus formularios. Pulse aquí para leer.

1 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué sucede si me mudo?

Si usted cambia de domicilio dentro de California o a otro estado, su orden seguirá siendo válida y efectiva. La ley federal otorga lo que se denomina “plena fe y crédito”, que significa que una vez que usted cuenta con una orden de protección civil o criminal, ésta la protege a donde quiera que usted vaya, incluyendo todos los territorios de los EE.UU. y tierras tribales.1

Cada estado puede tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de restricción de otros estados. Si usted se cambia de estado, es recomendable que recurra a un programa para la violencia doméstica en el estado a donde se muda, para averiguar si existen reglas especiales que apliquen a las órdenes de restricción de otros estados.

Para mayor información sobre su estado, visite nuestra página en CA Lugares que Ayudan. También le sugerimos llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito, al número 1-800-903-0111 ext. 2, para informarse.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de las instalaciones militares, o acerca del cumplimiento de una orden de protección civil (CPO) dentro de una instalación militar, visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 Ver 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes Civil de Acoso

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acoso en California?

Con el objetivo de obtener una orden civil por acoso, se le define al acoso como:

  1. violencia Ilícita, como:
    • agresión – intento de causa de daño violento hacia su persona;
    • maltrato – uso de la fuerza en su contra; o
    • acecho – acosarle o seguirle en repetidas ocasiones con la intención de producirle temor por su seguridad o la de su familia inmediata;1
  2. una amenaza de violencia creíble lo que is una declaración o acción que le produzca temor por su seguridad, o por la seguridad de un familiar inmediato; o
  3. acciones repetidas que le alarmen, molesten, o acosen y que no tengan un propósito justificado y le provoquen una molestia emocional fuerte, tales como seguirla(o), hacer llamadas telefónicas de acoso o enviar correos electrónicos de acoso.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(b); Cal.Código Penal §§ 240; 242; 646.9
2 Cal.C.C.P. § 527.6(b)

¿Qué es una orden civil en contra del acoso (CHO)? ¿Por cuánto tiempo dura?

Es posible que reciba una orden temporal si usted presentar prueba razonable de acoso y que va a sufrir un daño grave o irreparable.1 Una orden temporal durará hasta que se pueda tener una audiencia plena en la corte, por lo general dentro de los 21 - 25 días.2 Una orden después de audiencia tendrá una duración de hasta cinco años y puede ser extendida por hasta cinco años adicionales. Si la orden no dice una fecha de expiración, esto significa que durará por tres años desde la fecha en que fue expedida.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(d)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(f)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(j)

¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden civil de acoso?

Una orden temporera ex parte o una orden luego de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • prohibirle a el/la acosador/a que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
  • prohibirle a el/la acosador/a que destruya su propiedad personal o altere su paz;
  • prohibirle a el/la acosador/a que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
  • le ordene a el/la agresor/a mantenerse a cierta distancia de usted;
  • darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
  • ordenarle a el/la demandado/a que se mantenga alejado del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
  • si gana el caso, ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
  • ordenarle a el/la acosador/a a que entregue cualquier arma de fuego de la que sea dueño o que tenga en su posesión. Nota: Aún si el/la juez/a no ordena esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden de civil de acoso en su contra, sea dueño/a, posea, compre, reciba o trate de comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección está vigente.1

Si el/la juez/a cree que hay una buena razón para hacerlo, puede que usted pueda incluir miembros de su familia o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2

1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)

¿Cómo un juez decide si cambia mi orden de acoso temporal a una permanente?

El/la juez/a llevará a cabo una audiencia dentro de los 21 a 25 días a partir de la fecha en la que se emitió su orden temporal y decidirá si la extiende o no. Sin embargo, el/la demandado/a tiene derecho a pedir un aplazamiento por un período razonable de tiempo, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.

Durante esta audiencia, el/la acosador/a puede responder a los alegatos de acoso por los cuales usted solicitó la orden temporal y puede tratar de explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió, o no. Si el/la juez/a decide que si se cometió acoso, entonces debe otorgarle una orden permanente, lo que se llama una orden después de audiencia.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)

Quién es elegible para una orden y cómo obtenerla

¿Califico para obtener una orden civil de acoso? ¿Contra quien puedo solicitarla?

Puede presentar una orden civil de acoso en contra de cualquier persona que le haya acosado o acechado de acuerdo a la definición de la ley. No importa quien es la persona que le está acosando o acechando.1 Sin embargo, si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a miembro de su hogar, es más probable que quiera solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica, en vez de la orden civil por acoso. Vea Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

1 Vea Cal.C.C.P. § 527.6

Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?

Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o un/a miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:

  1. El estándar de prueba es menor para una orden de restricción por violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia” mientras que la orden civil por acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
  2. Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de propiedad”.2
  3. Hay protecciones adicionales en una DVRO que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
    • hacer que remuevan a el/la agresor/a del hogar que viven juntos/as, aún si usted no es dueño/a del hogar o no es el/la inquilino/a;3
    • darle manutención de menores y pensión ex cónyuge;4
    • darle posesión temporal de las cosas que poseen en común como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
    • ordenarle a el/la agresor/a que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que son resultado del maltrato;6
    • ordenarle a el/la agresor/a que participe de un programa de tratamiento para agresores/as o de otro servicio de consejería;7
    • transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
    • darle la custodia temporal de los menores y establecer una orden de visitación.9
  4. Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10

1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)​
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden civil de acoso?

¿Cuánto cuesta una orden civil por acoso?

Si está solicitando una orden de acoso civil contra una persona que fue violenta, le amenazó con violencia, le acosó, actuó o habló de alguna manera en que le hizo razonablemente sentir miedo a que fuera violento/a con usted, no hay un cargo por solicitar o notificar la orden, por una orden (subpoena) relacionada al caso o por responder a una petición basada en estos actos. En otros casos, usted tendrá que pagar una tarifa, salvo que califique para una exención de tarifa.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(x), (y)

¿Se le notificará al acosador que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?

El acosador debe ser notificado personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el juez decidirá si se le otorga a usted una orden civil por acoso definitiva. El acosador debe ser notificado al menos cinco días antes de la audiencia, salvo que el juez decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 Sus formularios pueden ser notificados personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no se encuentre involucrado en su caso,2 tal como un amigo, un pariente, un oficial o profesional de servicios de notificación.

If you have been unable to get the harasser served in person, and there is reason to believe that the harasser is avoiding (evading) service or cannot be located, then the judge can allow a different method of service that is “reasonably calculated” to actually notify the harasser.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)

No cuento con un abogado, pero temo enfrentar al acosador en corte por mi misma(o), ¿qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir a la corte sola(o). Puede llevar con usted a una “persona de apoyo” para sentirse más segura(o). La persona de apoyo puede ser un amigo, un vecino, algún responsable de la iglesia, un familiar, o cualquier otra persona que usted desee que la(o) acompañe para darle apoyo moral. No se requiere capacitación o certificación para poder ser una persona de apoyo, así que la persona que usted elija no necesita tomar ningún tipo de clase antes de asistir a la corte con usted. Su persona de apoyo puede ir con usted para que obtenga su orden de protección y si usted no cuenta con un abogado, esa persona puede sentarse a su lado, en el lugar en donde normalmente se sentaría el abogado.1

1 Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(l)

Después de la audiencia

¿Puedo presentar una extensión por más de cinco años de mi orden civil por acoso definitiva?

Usted puede solicitar una extensión sin mostrar más acoso desde se otorgó la orden original. En cualquier momento dentro de los tres últimos meses de vigencia de su orden civil por acoso, usted puede solicitar una renovación por hasta cinco años adicionales. Para solicitar una renovación, usted debe presentar una petición de orden civil por acoso y es decisión del juez si otorga o no la extensión.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(j)(1)

¿Qué sucede si el acosador tiene un arma?

Legalmente, cualquier persona a la cual se le haya girado en su contra una orden civil por acoso, no puede tener, poseer o comprar un arma o munición.1 Si el/la acosador/a tiene una arma, deberá entregarla a la policía o venderla a un comerciante de armas autorizado, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de la orden.2 Si el/la acosador/a conserva el arma o munición, a pesar de lo establecido en la orden, se le podría culpar por ofensa pública, lo cual pudiera ser castigado con cárcel en el condado o estado hasta por un año, o con una multa de hasta $1,000, o ambos.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 5.27.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)

¿Qué sucede si el acosador viola la orden?

Una violación de una orden temporal o permanente puede ser un delito menor, punible con una multa de hasta $1,000, encarcelamiento por hasta un año, o ambas cosas. Si la violación se resulta en una lesion física a usted, la multa puede aumentar hasta $2,000.1

1 Cal.C.C.P. § 527.6(t); Cal.Penal Code § 273.6(a), (b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción para Prevenir el Abuso de Ancianos o de Adultos Dependientes

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o el abuso de adultos dependientes?

Las órdenes de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o de adultos/as dependientes, son para víctimas de maltrato que son ancianos/as o adultos/as dependientes.1 No es necesario tener una relación específica con el/la agresor/a para obtener una orden.

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(1)

¿Cuál es la definición de "anciano" y "adulto dependiente" para el propósito de obtener esta orden de restricción?

Una persona anciana es cualquiera de 65 años o más.1 Un/a adulto/a dependiente se define como:

  1. cualquier paciente admitido/a a una facilidad de salud de 24 horas, tal como un hogar de cuidado prolongado; o,
  2. alguien entre los 18 y 64 años de edad que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas o de proteger sus derechos, aún si vive de manera independiente. Las limitaciones o restricciones de la persona pueden deberse a:
    • una incapacidad física o del desarrollo;
    • habilidad física o mental disminuida debido a la edad; o,
    • por otras razones.2

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.27
2 ​Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23

¿Cuál es la definición legal del abuso de ancianos o de adultos dependientes?

Para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes, se define el “abuso” como:

  • abuso físico;
  • descuido;
  • abandono;
  • aislamiento;
  • secuestro;
  • otra forma de tratarles que resulta en daño físico o dolor o sufrimiento mental;
  • cuando un/a cuidador/a no le provee los bienes o servicios que son necesarios para evitar un daño físico o un sufrimiento mental; y
  • abuso financiero según la definición en sección 15610.30 de la ley.1 

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.07(a)

¿Qué tipos de órdenes de restricción hay para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes: una orden temporal ex parte y una orden final.

Si usted pide una orden de restricción temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si va a otorgar la orden el mismo día que presenta la petición. Si la presenta demasiado tarde ese día, puede otorgar la orden el próximo día que la corte está en sesión.1 Si el/la juez/a le otorga una orden temporal, será válida hasta la fecha de su audiencia para una orden final, que generalmente se fija para dentro de 21 días pero puede ser dentro de 25 días si hay “justa causa”.2 El día de su audiencia final, el/la juez/a decidirá si continuará o cancelará la orden. Si el/la juez/a le otorga una orden final, puede ser válida por hasta cinco años.3

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(e)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(f)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(i)(1)

¿Soy elegible para una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes?

Si tiene 65 años de edad o más (considerado/a un/a “anciano/a”) o es un/a adulto/a dependiente que está siendo abusado/a, puede solicitar una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o de adultos/as dependientes.1 Un/a adulto/a dependiente es una persona de entre 18 y 64 años de edad que tiene limitaciones físicas o mentales que limitan su habilidad de hacer actividades normales o de proteger sus derechos o que ha sido ingresado/a en una facilidad de cuidado de salud de 24 horas.2

También puede presentar una petición para una orden de restricción por parte de un/a anciano/a abusado/a o adulto/a dependiente si usted es:

  • el/la conservador/a o fideicomisario/a;
  • el/la abogado/a de hecho, actuando dentro de la autoridad del poder notarial;
  • nombrado/a como guardián/a ad litem para el/la adulto/a dependiente o el/la anciano/a; o
  • cualquier otra persona autorizada legalmente para solicitar ese remedio.3

1 Cal Wel. & Inst. Code §§ 15657.03(a)(1), 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23(b)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener la orden

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes?

Una orden temporal ex parte o una orden otorgada después de una audiencia puede hacer cualquier de lo siguiente:

  1. prohibir que el/la agresor/a le acose, intimide, agreda sexualmente, ataque, golpee, aceche, amenace, abuse o le llame a usted por teléfono (incluyendo, pero no limitado a, las llamadas acosadoras);
  2. prohibir que el/la agresor/a destruya su propiedad personal o que le moleste;
  3. prohibir que el/la agresor/a le contacte directamente o indirectamente, por correo o por otro método;
  4. ordenar que el/la agresor/a se quede a cierta distancia específica de usted; y
  5. ordenar que el/la agresor/a se mude de la casa que comparte con usted si se cumplen ciertas condiciones.1

Además, en una orden que se da después de una audiencia, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que participe en cursos obligatorios de consejería clínica o manejo del coraje que sean dados por un/a consejero/a, psicólogo/a, psiquiatra, terapeuta, trabajador/a social clínico u otro/a profesional licenciado/a de salud mental o del comportamiento.2

Nota: Las protecciones de la 1 a la 4 también pueden proteger a la familia de la víctima o a miembros del hogar o a el/la conservador/a, al demostrar que hay “justa causa” para incluirles.3

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3),(d)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(z)(1)
3 ​Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3)(A)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes?

Los pasos para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o de adultos/as dependientes son similares a los pasos para obtener una orden de restricción en contra de la violencia doméstica.  Si tiene preguntas, llame a el/la secretario/a de la corte.  Puede encontrar la información de contacto de su secretario/a en la página de CA Tribunales.

Puede encontrar los formularios relacionados a las órdenes de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes en el sitio web del tribunal.

¿Cuánto cuesta?

No cuesta nada presentar una petición para una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes ni para modificar, re-emitir o hacer cumplir la orden más tarde. Tampoco es necesario pagar para que la policía notifique una orden emitida en su caso.1

1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(q), (r)

Órdenes de Restricción por Violencia con Armas de Fuego

Información básica

¿Qué es una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego es una orden de la corte civil que le prohíbe a una persona, llamado/a el/la demandado/a, tener armas de fuego o munición bajo su custodia o control, o comprar o intentar comprar o recibir un arma de fuego o munición.

¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego: órdenes de restricción temporales de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego, órdenes de restricción temporales ex parte por violencia con armas de fuego y órdenes de restricción por violencia con armas de fuego dadas después de la notificación y la audiencia.

Los/as oficiales de la policía pueden pedirle a un/a juez/a, verbalmente o por escrito, que dé una orden temporal de emergencia ex parte a cualquier hora del día o la noche. El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé la orden de emergencia. Este tipo de orden se mantiene vigente hasta 21 días después de ser dada.1

Anyone related to the respondent in a way described in Who can file for a gun violence restraining order? puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que dé una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego.2 El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden ex parte. Las órdenes ex parte duran hasta 21 días.3

Antes que la orden temporal de emergencia ex parte o la orden temporal ex parte expire, la corte programará una fecha para una audiencia en la cual el/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentarse y oponerse o consentir que se dé la orden.4 Esta orden de restricción por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia puede ser solicitada por by anyone mentioned above.5 Si el/la juez/a da una orden de restricción por violencia con armas de fuego después que el/la demandado/a tenga la notificación y la oportunidad de presentarse en la corte, el/la juez/a puede dar una orden que dure de uno a cinco años.6

1 Cal. Penal Code § 18125(b)
2 Cal. Penal Code § 18150(a)(1)
3 Cal. Penal Code § 18165
4 Cal. Penal Code §§ 18148; 18165
5 Cal. Penal Code § 18170(a)
6 Cal. Penal Code § 18175(e)

¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego y una orden por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona teniendo bajo su custodia o control, poseyendo, comprando, o recibiendo un arma de fuego o munición. Para solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe ser:

  1. un/a familiar inmediato/a de el/la demandado/a, lo que la ley define como:
    • esposo/a, incluyendo a un/a esposo/a de hecho si se estableció en un estado que reconoce el matrimonio de hecho;
    • pareja de hecho;
    • padre/madre;
    • hijo/a;
    • anyone related by blood (consanguinity) or marriage (affinity) within the second degree; y
    • anyone related by blood (consanguinity) or marriage (affinity) within the fourth degree and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
  2. el/la empleador/a de el/la demandado/a; 
  3. un/a compañero/a de trabajo de el/la demandado/a; 
  4. a roommate who currently lives with the respondent;
  5. an ex-roommate who lived with the respondent within the prior six months and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
  6. the respondent’s dating partner;
  7. someone who has a child in common with the respondent and who has had substantial and regular interactions with the respondent for at least one year;
  8. un/a empleado/a o maestro/a en la escuela secundaria o pos-secundaria de el/la demandado/a; o
  9. un/a oficial de la policia.1

Sólo un/a oficial de la policía puede solicitar una orden de restricción temporal de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego las cortes están cerradas.2 

1 Cal. Penal Code §§ 18150(a)(1), (a)(3), (a)(4); 18170(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 18125

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego puede requerir que el/la demandado/a:

  • no tenga armas de fuego o municiones;
  • no compre o intente comprar un arma de fuego o municiones; y,
  • entregue cualquier arma de fuego y municiones a la policía o las venda a (o almacene con) un/a distribuidor/a de armas de fuego autorizado/a.1

1 Cal. Penal Code §§ 18100; 18125(b); 18150(a)(1); 18170(a)(1); Petición de Orden de Restricción por Violencia con Armas de Fuego

Obteniendo la orden

¿Cómo obtengo una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Los pasos para obtener una orden de restricción por violencia con armas de fuego son similares a los pasos para obtener una orden de restricción por violencia doméstica, pero usted deberá completar formularios diferentes. Cuando se presenta la petición de una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe detallar la cantidad, los tipos y los lugares en que se encuentra cualquier arma de fuego y munición que usted considera que el/la demandado/a posee o sobre la cual tiene control.1

1 Cal. Penal Code § 18107​

¿Cómo tomará el juez la decisión?

Para conseguir cualquier tipo de orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la peticionario/a debe demostrar que:

  1. el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar, o recibir un arma de fuego o munición; y,
  2. una orden de restricción por violencia con armas de fuego es necesaria para evitar daño personal a el/la demandado/a, a usted, o a otra persona ya sea porque se intentaron métodos menos restrictivos y no funcionaron o no son apropiados para las circunstancias .1

Al decidir si dar o no una orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la juez/a debe considerar la siguiente evidencia:

  • una amenaza reciente de violencia, o un acto de violencia por parte de el/la demandado/a, ya sea auto infligida o hacia otras personas, que haya ocurrido dentro de los pasados seis meses;
  • una violación a una orden de protección de emergencia vigente contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
  • una violación reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil de acoso, una orden de protección que prohíba la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes, que no haya expirado;
  • una condena criminal por un crimen que prohíba la compra y posesión de armas de fuego bajo la ley de California; y,
  • un patrón de actos violentos o amenazas dentro de los pasados 12 meses por parte de el/la demandado/a hacia sí mismo/a o hacia otras personas.2

El/la juez/a también puede considerar cualquier otra evidencia pertinente que muestre un aumento en el riesgo de violencia, como:

  • el uso, exhibición, o exhibición de forma amenazante e ilegal de un arma de fuego por el/la demandado/a ;
  • el historial de el/la demandado/a del uso, intento o amenaza del uso de la fuerza física contra otra persona;
  • un arresto previo de el/la demandado/a por un delito grave;
  • el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
  • el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil por acoso, una orden de protección declarando como menor dependiente a un/a hijo/a menor de edad, una orden de protección prohibiendo la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes;
  • reportes de la policía y expedientes de convicciones de las ofensas criminales recientes de el/la demandado/a relacionadas a sustancias controladas y alcohol;
  • evidencia documental de abuso continuo de sustancias controladas o alcohol; 
  • evidencia de que el/la demandado/a recientemente haya tenido acceso a armas de fuego, municiones, otras armas mortales o armadura corporal.3

1 Cal. Penal Code §§ 18125(a); 18150(b); 18175(b)
2 Cal. Penal Code § 18155(b)(1)
3 Cal. Penal Code § 18155(b)(2)

¿Se puede renovar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego, dada después de la notificación y la audiencia, puede renovarse dentro de tres meses antes de expirar, por un término adicional de uno a cinco años a petición de cualquier persona que inicialmente pueda pedir la orden si puede demostrar las condiciones que apoyan que la orden siga existiendo.1 El/la demandado/a puede solicitar una audiencia anualmente para terminar la orden si dichas condiciones dejan de existir.2

1 Cal. Penal Code § 18190
2 Cal. Penal Code § 18185

Órdenes de Restricción por Violencia en el Lugar de Trabajo

En California, un/a empleador/a puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo para proteger a un/a empleado/a contra situaciones de violencia y amenazas de violencia en el lugar de trabajo. Si usted es víctima de violencia, podrá pedirle a su empleador/a que solicite una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo que le proteja o podrá considerar solicitar una orden de restricción por violencia doméstica usted mismo/a. Si decide pedirle a el/la empleador/a que solicite una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo en su nombre, es posible que usted quiera hablar con un/a abogado/a para solicitar asesoramiento legal respecto de las posibles ventajas y desventajas de hacerlo. Una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo también puede proteger a su familia o a los miembros de su grupo familiar y a otros empleados/as en su lugar de trabajo o en cualquier otro lugar de trabajo del/la empleador/a.1

El/la empleador/a es quien debe solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo. Si usted es el/la empleador/a y tiene un/a empleado/a que es víctima de violencia, podrá considerar solicitar una orden para protegerlo/a.

Cuando solicite una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo, su empleador/a deberá demostrar que:

  • usted ha sufrido violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia;
  • tendrá que interpretarse que la violencia ilegal o la amenaza de violencia se lleva o se llevó a cabo en el lugar de trabajo; y
  • la conducta del/de la agresor/a no tiene otro propósito legal.

Mediante una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no se ponga en contacto con usted, con algún miembro de su grupo familiar o con otros/as empleados/as;
  • no se acerque a usted, sus hijos/as, los miembros de su grupo familiar u otros/as empleados/as;
  • no se acerque a su trabajo, escuela o a la escuela de sus hijos/as; y
  • no tenga un arma.2

Una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo puede emitirse por hasta tres años. Puede conocer más acerca de las órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo si lee el estatuto en nuestro sitio web o si visita el sitio de las Cortes de CA.

Nota: Aunque un/a empleado/a no es elegible para solicitar este tipo de orden, si usted es víctima de violencia o acoso, podría estar calificado/a para un tipo diferente de orden de restricción en su estado.

1 Sitio web de las Cortes de California
2 Cal.C.C.P. § 527.8

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas Generales

¿Es posible que mi DVRO de California se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal establece que toda DVRO válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos, recibirá “plena fe y crédito” en todos los cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU, incluyendo los territorios de los EE.UU.1 Para averiguar si su DVRO califica, visite la página ¿Cómo se si mi DVRO es válida por la Ley Federal?

Si usted tiene una DVRO de California que es válida y cumple con los estándares federales, entonces puede hacerse cumplir en cualquier otro estado. Cada estado debe hacer cumplir las DVRO de otros estados, en la misma forma en la que lo hace con sus propias órdenes.

1 18 U.S.C. § 2265

¿Cómo puedo saber si mi DVRO es válida ante la ley federal?

Una DVRO tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal de restricción ex-parte ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal de protección puede hacerse cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requerimientos mencionados en: ¿Cómo puedo saber si mi DVRO es válida ante la ley federal?

Nota: Por lo general, el estado al que usted vaya no puede extender su orden a instancia propia temporal o emitir una permanente cuando ésta expire. Si usted necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que la emitió y hacer lo pertinente para asistir en persona a la audiencia o vía telefónica o medios electrónicos si es una opción que la corte ofrezca. Sin embargo, es posible que usted pudiera volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda, si cumple con los requerimientos para obtener una orden de protección en tal estado. Pero, si usted solicita una orden en un nuevo estado, el agresor sabría en que estado está usted viviendo, lo cual la puede poner en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer Cumplir su California Orden de Protección en Otro Estado.

¿Cómo hago para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted realice pasos especiales para que se haga cumplir su orden en otros estados.

Diversos estados tienen leyes y regulaciones sobre el registro o presentación de ordenes de otros estados, esto permite el fácil cumplimiento de su orden, sin embargo, una ORVD válida se hace cumplir aunque no esté registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas difieren de estado en estado, así que le sería de utilidad averiguar las reglas en su nuevo estado. Para mayor información, usted puede contactar una organización local para la violencia doméstica, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues e ingrese su nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para obtener que mi DVRO sea aplicada en otro estado?

En algunos estados usted necesitará una copia certificada de su ORVD. Una copia certificada establece que es “copia fiel”, está firmada y contiene las iniciales del secretario de corte que se la entregó; por lo regular, tienen algún sello de la corte. Si usted ya no cuenta con una copia certificada, acuda a la corte que le otorgó la orden y solicite al secretario una copia certificada. El/la secretario/a de corte debe darle hasta tres copias certificadas gratis.1

Nota: Es una buena idea llevar una copia de la orden con usted en todo momento. También es aconsejable que lleve varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias en su trabajo, casa, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con algún vecino de confianza y en donde crea necesario. Entregue una copia de la orden a cualquier persona que esté nombrada en, y protegida por la orden.

1 Cal.Código Familiar § 6387

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

¿Es necesario que le avise a la Corte en California si me mudo?

Podría ser una buena idea contactar a la corte si usted se está mudando, ya que la corte que le otorgó su DVRO pude necesitar su dirección actualizada en caso de que el agresor solicite a la corte el sobreseimiento de la orden o alguna modificación. Sin embargo, si su nueva dirección es confidencial, antes de proporcionarla asegúrese que la corte la mantendrá confidencial. Si usted no siente confianza para proporcionar su nueva dirección, puede utilizar la dirección de algún amigo de confianza o un apartado postal.

Hacer cumplir las Órdenes de Custodia en Otro Estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi DVRO. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Si puede llevarle a sus niños fuera del estado dependerá de lo establecido en las disposiciones de custodia de su DVRO. Es probable que tenga que solicitar permiso del juez antes de mudarse. Si el agresor tiene derechos de visitación de sus hijos, entonces es probable que tenga que modificar la orden o demostrar al juez que existe una alternativa justa y realista sobre el horario actual de visitación.

Para más información acerca de las leyes de custodia en California, visite nuestra página Custodia.

Si usted no está seguro/a de sacar o no a sus hijos del estado, es importante que hable con un asesor para la violencia doméstica o un abogado en violencia doméstica y custodia y que le pueda ayudar en la toma de la decisión más segura para usted y sus hijos. Usted podrá encontrar información de contactos de organizaciones locales para la violencia doméstica, así como asistencia legal en el área de California, en nuestra página CA Lugares que Ayudan.

Fui otorgada la custodia temporal mediante mi DVRO. ¿Se cumplirá esta orden de custodia en otro estado?

Las disposiciones de custodia, visitación y pensión alimenticia que estén incluidas en su ORVD pueden hacerse cumplir en todos los estados. La ley federal obliga a las cortes y a los oficiales de policía de otros estados al cumplimiento de estas disposiciones.1

1 18 U.S.C. §§ 2266(5); 2265

Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en California

Reglas Generales para Órdenes de Fuera de California

¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en California? ¿Cuales son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en California siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted;1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso; y
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en CA?

Por lo general, únicamente el estado que emitió su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Probablemente, usted no puede hacer estos trámites en una corte de California.

Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una petición en la corte en donde fue emitida. Es posible que pueda solicitar que su audiencia de corte se realice vía telefónica o medios electrónicos en lugar de asistir en persona, para que no necesite regresar al estado en donde vive el agresor. Para mayor información acerca de las modificaciones de una orden de restricción para el estado en el que ésta fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción.

Si su orden expira mientras usted se encuentra viviendo en California, es posible que se pueda emitir una nueva orden en este estado; sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevos incidentes de abuso en California. Para mayor información acerca de las órdenes de protección en California, visite nuestra página Órdenes de Restricción en California.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en California?

En tanto que las disposiciones de custodia de su hijo cumplan con ciertas leyes federales,1 el estado de California puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección. Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares legales, contacte un abogado en su zona. Para encontrar un abogado en su zona, vea nuestra página Encontrando a un Abogado.

Usted también puede registrar en California su orden de custodia de otro estado. Para poder registrarla, debe enviar a la corte de su condado todos los documentos que a continuación se mencionan:

  • una carta de solicitud de registro;
  • dos copias de su juicio de custodia, una de las copias debe ser certificada, y una declaración jurada que en su conocimiento, la orden no ha sido modificada; y
  • su nombre y dirección – aunque cuando hay violencia doméstica, usted no tiene que proporcionar su dirección a la corte.2

Una orden de custodia de otro estado que ha sido registrada en California, puede hacerse cumplir como si la orden hubiera sido emitida por una corte de California. Sin embargo, el agresor será notificado sobre el registro y tendrá la oportunidad de impugnar al ser registrada en su nuevo estado.2 Si usted está tratando de que el agresor no sepa su dirección, el registrar la orden no será una buena idea, ya que al agresor se le notificará el condado en California en el cual está usted viviendo.

1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980; ver también Cal.Código Familiar § 3443; 28 U.S.C. § 1738A
2 Cal.Código Familiar § 3445

Registrar una Orden Emitida Fuera del Estado en California

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi Orden de Protección en California?

El registro de su orden de protección es voluntario y la corte lo llevará a cabo bajo solicitud. El beneficio es que una vez que la ha registrado, puede ser ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción para la Violencia Doméstica, que puede facilitar a los oficiales el cumplimiento de éstas. En la mayoría de los condados, el secretario será el encargado de registrar la orden en el sistema; sin embargo, en algunos condados, usted tendrá que llevar a la policía una copia de la orden registrada para que ellos la puedan ingresar en el sistema. Para informarse acerca de los procedimientos en su condado, pregunte al secretario de corte.1

Para registrar su orden, usted necesitará:

  1. Llenar y firmar el Formato DV-600, Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, el cual encontrará en la página de internet del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California o en la corte directamente;
  2. Adjuntar al formato, una copia certificada de su orden; y
  3. Llevar estos documentos al secretario de corte.  El registro de su orden de protección de otro estado en California no tiene costo alguno.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local para la violencia doméstica en California. Usted podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)

¿Es necesario que registre mi orden de protección en California para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de California otorga protección completa a una orden de protección de otro estado y permite que las cortes hagan cumplir la orden, aún cuando contenga disposiciones que no estuvieran incluidas en una DVRO de California.1

Los oficiales de policía también tienen que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados, siempre y cuando usted les muestre su copia y pueda decir con certeza a los oficiales que la orden aún es efectiva. No tiene que ser una copia certificada, incluso puede ser una copia electrónica.2 La orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que los oficiales de policía de California la hagan cumplir, sin embargo, el oficial debe asegurarse que es una orden válida.3

1 Cal.Código Familiar § 6402(a)
2 Cal.Código Familiar § 6403(a)
3 Cal.Código Familiar § 6403

¿Lleva algún costo registrar mi orden de protección?

El registrar su orden de protección en California no lleva ningún costo.1

1 Cal. Fam. Code § 6404(b)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

La ley federal y la ley estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que ésta pueda hacerse cumplir. Si su orden no se encuentra en el registro del estado, podría ser más difícil para un oficial de California determinar si su orden es verdadera, por lo que llevaría más tiempo cumplirla. Sin embargo, se le requiere al oficial hacer cumplir la orden si usted puede mostrarle una copia de su orden válida.1

Si usted no está segura(o) de que el registro de su orden sea la decisión correcta para usted, es recomendable que contacte una organización local para la violencia doméstica, en su área. Un asesor en la organización le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en California. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en California, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Código Familiar § 6403(a)

 

¿Mi agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)