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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si se le retira el arma al agresor, ¿qué ocurrirá con ella?

Si el/la agresor/a está condenado por un delito y su arma le ha sido retirada, será destruida o vendida por los/las agentes del orden público. Si el/la agresor/a tiene orden de entregar su/s arma/s por una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO), tiene dos opciones: puede entregarlas a los/las agentes del orden público para almacenarla y custodiarla, o puede venderla a un/a distribuidor/a autorizado/a.1

Si el/la agresor/a entrega el/la arma/s a los/las agentes del orden público, el/la arma/s se mantendrá/n en el almacén apropiado hasta que la orden expire. El/la agresor/a tendrá 24 horas (después de recibir notificación de la orden) para entregar o vender su/s arma/s. Después de 48 horas de recibir notificación de la orden, el/la agresor/a deberá rellenar el formulario DV-800 (“Prueba de entrega de armas de fuego”) y entregarlo en el tribunal para mostrar que él/ella ha dejado o vendido su/s arma/s. Si no entrega el formulario, se está violando la orden de protección. Se supone que el/la juez/a lleve a cabo una audiencia para revisar el expediente y determinar si el/la agresor/a presentó el formulario que demuestra que entregó las armas de fuego.2

Este trámite se explicará a el/la agresor/a en la copia de la orden de protección que se le entregue.

1 Cal. Penal Code § 12028
2 Cal. Fam. Code § 6389(c)(1), (c)(2), (c)(4)