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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener o comprar un arma?

En California, si el/la agresor/a es adicto a estupefacientes, no puede comprar o tener un arma.1 Si esta es su situación, por favor, hable con alguien de su área acerca de cómo hacer cumplir esta ley. Puede encontrar organizaciones acerca de usted bajo de Lugares que Ayudan en la parte superior de la página.

Si no se da ninguna de estas situaciones, puede hacer un plan para su seguridad. Consulte nuestra página Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar con su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Debe hablar con ellos sobre si dejar su área – por mucho tiempo o por un corto periodo – podría reforzar su seguridad. Consulte nuestra página CA Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en California, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Cal. Penal Code §12021(a)(1)

El agresor usa un arma en su trabajo. ¿Se aplica también las leyes estatales de armas de fuego?

Por lo general, la ley que prohíbe poseer armas de fuego se aplica para todas las personas que han sido condenadas por un delito grave, algunos delitos menores, y personas que tienen una orden de protección contra ellos aun si usan armas para su trabajo.1 Sin embargo, según la ley estatal de California, si el/la agresor/a es un policía y puede mostrar que el arma de fuego es necesaria para continuar trabajando, y que su jefe no puede ponerlo en otra posición en que no necesite usar un arma de fuego, un/a juez/a puede decidir otorgar a su agresor una excepción y permitirle usar su arma durante las horas de trabajo aunque tiene la orden de protección contra él/ella.2

Además, si el/la agresor/a puede probar que necesita portar un arma de fuego para su seguridad personal debido a su trabajo como agente de las fuerzas del orden, el/la juez/a puede permitir que lo porte (cuando está o no está de turno) si el/la juez/a cree que él/ella no plantea una amenaza de daño. Antes de hacer esta decisión, el/la juez/a tiene que ordenar una evaluación psicológica del agente de las fuerzas del orden y puede requerir que él/ella entre en consejería u otro programa de tratamiento para ocuparse de su comportamiento violento.3

Para encontrar un/a abogado/a de violencia doméstica en su área, por favor vaya a la página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Penal Code §12021(a)-(c)(1)
2 Cal.Penal Code §12021(c)(2)
3 Cal.Fam. Code § 6389(h)

He leído toda esta información, y todavía estoy confuso/a. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley tanto federal como estatal puede ser confuso, pero hay gente ahí fuera que puede ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley.

  • Puede usted escribir a nuestro Correo Electrónico Legal;
  • Puede usted contactar con una organización local de violencia doméstica en su área - consulte nuestra página CA Intercesoras y Albergues; o
  • Puede contactar con el National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y como le afecta: 1-800-903-011 x 2.