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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

El agresor no se presentó a la audiencia de la orden de protección. Aún así, ¿le pueden retirar su arma?

La ley estatal de California dice que la prohibición de poseer armas y munición esté escrito en el formulario que será entregado al agresor cuando usted solicita una orden de protección puede aplicarse a las órdenes temporales (ex parte) tanto como a las órdenes emitidas después de una audiencia y notificación previa.1 Por lo tanto, si el agresor fue notificado con los formularios legales que le informan que usted solicito una orden de protección y que una audiencia está programada, entonces la prohibición de armas de fuego debe aplicarse.

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218