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Información Legal: California

California: Divorcio

Leyes actualizadas al
11 de enero de 2024

Esta sección da información básica sobre el divorcio en California. Encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente, en nuestra página general de Divorcio. Para ver unos videos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en inglés, vaya a nuestra página de Videos. Por último, aprenda más sobre el proceso en la corte en nuestra página Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar el divorcio en California?

Usted o su esposo/a deben de ser residentes en el estado de California por lo menos seis meses y deben de ser residentes por lo menos tres meses en el condado en donde van a solicitar la demanda de divorcio.1

1 Cal.Fam.Code § 2320

¿Cuáles son las causales de divorcio en California?

Usted puede solicitar el divorcio o la separación legal en california basándose en una de las siguientes causales:

  1. diferencias irreconciliables, que han causado la ruptura permanente del matrimonio.
  2. incapacidad legal permanente para tomar decisiones.1 Para esta causal, hay que probar por medio de testimonios médicos o psiquiátricos válidos que el/la esposo/a no tenía la capacidad legal de tomar decisiones en el momento en que se presentó la petición y que ese sigue siendo el caso.2

1 Cal.Fam.Code. § 2310
2 Cal.Fam.Code. § 2312

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará un juez?

La manutención ex cónyuge es un apoyo financiero pagado a, o por, su esposo/a. El objetivo de las manutenciones ex cónyuge en California es hacer que la parte que la recibe pueda mantenerse a sí mismo/a por un período razonable de tiempo. Para matrimonios que duraron menos de diez años, se considera que un “período razonable” es la mitad de la duración del matrimonio.1 Pero esto no limita a el/la juez/a y es posible que ordene la manutención por más o menos tiempo.2

Si usted solicita la manutención ex cónyuge, el/la juez/a considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa a otorgar. Estos factores incluyen pero no se limitan a:

  • hasta qué punto los ingresos de usted y de su esposo/a son suficientes para mantener el nivel de vida que se estableció durante el matrimonio, mientras también considera:
    • las destrezas comerciables que tenga;
    • el mercado de trabajo para esas destrezas;
    • el tiempo y dinero requeridos para que usted pueda obtener la educación o capacitación necesaria para desarrollar esas destrezas;
    • la posible necesidad de más capacitación o educación para obtener destrezas más comerciables; y
    • hasta qué punto sus ingresos potenciales actuales o del futuro han sido limitados por períodos de desempleo durante el matrimonio para cuidar el hogar;
  • lo que usted contribuyó para que su esposo/a pudiera obtener una educación, capacitación, puesto de carrera o licencia;
  • la capacidad de su esposo/a de pagar una manutención ex cónyuge, teniendo en cuenta sus ingresos potenciales, sus ingresos ganados y no ganados, sus bienes y nivel de vida;
  • sus necesidades y las de su esposo/a según el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
  • sus obligaciones y bienes y los de su esposo/a, incluyendo la propiedad no matrimonial;
  • la duración del matrimonio;
  • su capacidad de trabajar sin interferir con los intereses de los/las hijos/as en su custodia;
  • la edad y la salud de usted y de su esposo/a;
  • las consecuencias de impuestos inmediatos y específicos para usted y su esposo/a;
  • las dificultades a que se enfrentan usted y su esposo/a;
  • toda evidencia documentada de cualquier historia que haya de violencia doméstica, como la define la ley, cometida entre las partes o por una parte en contra de uno/a de sus hijos/as. El tipo de evidencia documentada que el/la juez/a considerará incluye pero no está limitada a:
    • una alegación de “nolo contendere”;
    • la angustia emocional como resultado de la violencia cometida en su contra por su esposo/a;
    • la historia de violencia que usted haya cometido en contra de su esposo/a;
    • si se dio una orden de protección después de una audiencia bajo esta sección de la ley;
    • una determinación de un/a juez/a en un proceso de divorcio, separación, custodia o de orden de protección por violencia doméstica, de que un/a esposo/a cometió violencia doméstica; y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a determine que sea justo.3

Nota: Si la persona que pide la manutención ex cónyuge ha sido declarada culpable por un tribunal criminal de un delito menor de violencia doméstica, un delito grave de violencia doméstica, o un delito sexual grave en contra de su esposo/a, este afectará el/la juez/a le otorga o no manutención ex cónyuge.4 Para más información, vea Si mi esposo ha sido condenado por abuso en mi contra, ¿puedo estar obligado a pagarle manutención? ¿Qué tal si soy condenado injustamente de maltratar a mi esposo pero yo soy la verdadera víctima?

1 Cal. Fam. Code §§ 4320(l); 4336(b)
2 Cal. Fam. Code § 4320(l)
3 Cal. Fam. Code § 4320(a)-(k), (n)
4 Cal. Fam. Code §§ 4320(m); 4324.5(a)(1); 4325

Si mi esposo ha sido condenado por abuso en mi contra, ¿puedo estar obligado a pagarle manutención? ¿Qué tal si soy condenado injustamente de maltratar a mi esposo pero yo soy la verdadera víctima?

La ley que dice si pueden ordenarle o no a pagar manutención conyugal a un/a esposo/a maltratante, es un poco distinto basándose en si la convicción fue por un delito menor o por un delito grave.

Para convicciones por delitos menores: Si su esposo/a fue convicto/a de un delito menor de violencia doméstica en su contra, dentro de los cinco años antes de usted haber solicitado el divorcio o en cualquier momento mientras el divorcio esté pendiente, existe una “presunción controvertible” en contra de que usted le pague manutención conyugal y los costos de abogado/a. Esto significa que el/la juez/a debe asumir que a usted no se le debería ordenar:

  • pagarle manutención conyugal temporal o permanente; y
  • pagarle los costos de abogado/a de su propiedad privativa, o sea de su propiedad individual (aunque el pago sí puede salir de los bienes comunales).1

Sin embargo, el/la esposo/a convicto/a puede presentar evidencia para convencer a el/la juez/a que cambie de opinión.1

Nota:Si usted fue la verdadera víctima de maltrato, pero fue convicto/a de violencia doméstica contra su esposo/a maltratante, el/la juez/a puede considerar cualquier evidencia documentada de su historial como víctima de violencia doméstica. Con esa prueba, el/la juez/a puede decidir no continuar con estas directrices y ordenarle a su esposo/a maltratante que le pague a usted manutención conyugal.2

Para propósitos de esta ley, un delito menor de violencia doméstica es cuando un/a esposo/a comete un delito menor de “maltrato” como está definido por ley.3

Para convicciones por delitos graves

Si su esposo/a fue convicto/a de un delito grave de violencia sexual o un delito grave de violencia doméstica en su contra y usted solicita el divorcio dentro de los cinco años desde la convicción y cualquier tiempo en prisión, probatoria o libertad provisional, no le pueden ordenar a pagar manutención conyugal. Además, usted no está obligado/a a pagarle, de su propiedad privativa (individual), ningunos costos de abogado/a a el/la esposo/a convicto/a (pero los costos sí pueden pagarse de los bienes comunales).4

Para propósitos de esta ley, un delito grave de violencia doméstica es cuando un/a esposo/a comete un delito grave de “maltrato” como está definido por la ley.5

  • violación tal y como se define en los párrafos (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 216 o los párrafos (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262;
  • sodomía tal y como se define en la subdivisiones (c) o (d) de la Sección 286;
  • cópula oral tal y como se define en la subdivisiones (c) o (d) de la Sección 288;
  • penetración sexual tal y como se define en la subdivisiones (a) o (j) de la Sección 289; o
  • violación, violación conyugal, o penetración sexual, perpetrados junto con otras personas en contravención de la Sección 264.1.3

Si su esposo/a fue convicto/a de intentar asesinarle o solicitar que le asesinen, no solo está prohibido que el/la juez/a le ordene pagar cualquier manutención conyugal temporal o permanente, sino que también está prohibido que el/la agresor/a reciba de usted cualquier tipo de pagos o beneficios de seguro médico, de vida, o cualquier otro.6

Nota: Si usted fue la verdadera víctima de maltrato, pero fue convicto/a de un delito grave de violencia doméstica o un delito grave de violencia sexual contra su esposo/a maltratante, el/la juez/a puede considerar cualquier evidencia documentada de que su esposo/a maltratante cometió un acto de violencia doméstica como está definido por ley o una de las ofensas de violencia sexual, arriba mencionadas, en su contra. Con esa prueba, el/la juez/a puede decidir no continuar con estas directrices y ordenarle a su esposo/a maltratante que le pague a usted manutención conyugal.7

1 Cal.Fam.Code § 4325(a)(1), (a)(2)
2 Cal.Fam.Code § 4325(b)
3 Cal.Fam.Code § 4325(e)(1)
4 Cal.Fam.Code § 4324.5(a)
5 Cal.Fam.Code § 4324.5(b); Cal.Penal.Code § 667.5(c)(3)-(5), (c)(11), (c)(18)
6 Cal.Fam.Code § 4324
7 Cal.Fam.Code § 4324.5(c)

 

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

Aunque las leyes de divorcio cambian por estado, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:

  • Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia en el estado en que quiere solicitar el divorcio.
  • Segundo, tiene que tener “bases,” una razón legalmente válida, para ponerle fin a su matrimonio.
  • Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a.
  • Cuarto, si su esposo/a no esta de acuerdo con cualquiera de lo mencionado en los papeles de divorcio, este tendrá la oportunidad de llenar su propia petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto es a lo que se le refiere como un “divorcio disputado.” Si él/ella lo disputa, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si su esposo/a no tiene ninguna objeción, entonces debería firmar los papeles y enviárselos de vuelta a usted. Si su esposo/a esta de acuerdo con todo y firma los papales sin objetar, obtendrá lo que se le conoce como un, “divorcio no disputado”. Además, si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio como un divorcio no disputado. Hable con un abogado en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo firmo antes de proceder con su divorcio.
  • Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio?

Los enlaces que le proporcionamos a continuación pueden ser de mucha utilidad. Sin embargo, WomensLaw.org no tiene ningún vínculo con estas organizaciones y no promueve el uso de estos servicios. Nosotros proporcionamos este tipo de información para su conocimiento.

California Courts Self-Help Center (Centro de Auto ayuda de las cortes en CA) proporciona información en español sobre divorcio, separación legal y enlaces a formularios judiciales. También proporciona información en español sobre manutención del cónyuge y dividir propiedad/bienes y deudas en un divorcio.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.