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Información Legal: California

Divorcio

Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si mi esposo ha sido condenado por abuso en mi contra, ¿puedo estar obligado a pagarle manutención? ¿Qué tal si soy condenado injustamente de maltratar a mi esposo pero yo soy la verdadera víctima?

La ley que dice si pueden ordenarle o no a pagar manutención conyugal a un/a esposo/a maltratante, es un poco distinto basándose en si la convicción fue por un delito menor o por un delito grave.

Para convicciones por delitos menores: Si su esposo/a fue convicto/a de un delito menor de violencia doméstica en su contra, dentro de los cinco años antes de usted haber solicitado el divorcio o en cualquier momento mientras el divorcio esté pendiente, existe una “presunción controvertible” en contra de que usted le pague manutención conyugal y los costos de abogado/a. Esto significa que el/la juez/a debe asumir que a usted no se le debería ordenar:

  • pagarle manutención conyugal temporal o permanente; y
  • pagarle los costos de abogado/a de su propiedad privativa, o sea de su propiedad individual (aunque el pago sí puede salir de los bienes comunales).1

Sin embargo, el/la esposo/a convicto/a puede presentar evidencia para convencer a el/la juez/a que cambie de opinión.1

Nota:Si usted fue la verdadera víctima de maltrato, pero fue convicto/a de violencia doméstica contra su esposo/a maltratante, el/la juez/a puede considerar cualquier evidencia documentada de su historial como víctima de violencia doméstica. Con esa prueba, el/la juez/a puede decidir no continuar con estas directrices y ordenarle a su esposo/a maltratante que le pague a usted manutención conyugal.2

Para propósitos de esta ley, un delito menor de violencia doméstica es cuando un/a esposo/a comete un delito menor de “maltrato” como está definido por ley.3

Para convicciones por delitos graves

Si su esposo/a fue convicto/a de un delito grave de violencia sexual o un delito grave de violencia doméstica en su contra y usted solicita el divorcio dentro de los cinco años desde la convicción y cualquier tiempo en prisión, probatoria o libertad provisional, no le pueden ordenar a pagar manutención conyugal. Además, usted no está obligado/a a pagarle, de su propiedad privativa (individual), ningunos costos de abogado/a a el/la esposo/a convicto/a (pero los costos sí pueden pagarse de los bienes comunales).4

Para propósitos de esta ley, un delito grave de violencia doméstica es cuando un/a esposo/a comete un delito grave de “maltrato” como está definido por la ley.5

  • violación tal y como se define en los párrafos (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 216 o los párrafos (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262;
  • sodomía tal y como se define en la subdivisiones (c) o (d) de la Sección 286;
  • cópula oral tal y como se define en la subdivisiones (c) o (d) de la Sección 288;
  • penetración sexual tal y como se define en la subdivisiones (a) o (j) de la Sección 289; o
  • violación, violación conyugal, o penetración sexual, perpetrados junto con otras personas en contravención de la Sección 264.1.3

Si su esposo/a fue convicto/a de intentar asesinarle o solicitar que le asesinen, no solo está prohibido que el/la juez/a le ordene pagar cualquier manutención conyugal temporal o permanente, sino que también está prohibido que el/la agresor/a reciba de usted cualquier tipo de pagos o beneficios de seguro médico, de vida, o cualquier otro.6

Nota: Si usted fue la verdadera víctima de maltrato, pero fue convicto/a de un delito grave de violencia doméstica o un delito grave de violencia sexual contra su esposo/a maltratante, el/la juez/a puede considerar cualquier evidencia documentada de que su esposo/a maltratante cometió un acto de violencia doméstica como está definido por ley o una de las ofensas de violencia sexual, arriba mencionadas, en su contra. Con esa prueba, el/la juez/a puede decidir no continuar con estas directrices y ordenarle a su esposo/a maltratante que le pague a usted manutención conyugal.7

1 Cal.Fam.Code § 4325(a)(1), (a)(2)
2 Cal.Fam.Code § 4325(b)
3 Cal.Fam.Code § 4325(e)(1)
4 Cal.Fam.Code § 4324.5(a)
5 Cal.Fam.Code § 4324.5(b); Cal.Penal.Code § 667.5(c)(3)-(5), (c)(11), (c)(18)
6 Cal.Fam.Code § 4324
7 Cal.Fam.Code § 4324.5(c)