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Información Legal: California

Divorcio

Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará un juez?

La manutención ex cónyuge es un apoyo financiero pagado a, o por, su esposo/a. El objetivo de las manutenciones ex cónyuge en California es hacer que la parte que la recibe pueda mantenerse a sí mismo/a por un período razonable de tiempo. Para matrimonios que duraron menos de diez años, se considera que un “período razonable” es la mitad de la duración del matrimonio.1 Pero esto no limita a el/la juez/a y es posible que ordene la manutención por más o menos tiempo.2

Si usted solicita la manutención ex cónyuge, el/la juez/a considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa a otorgar. Estos factores incluyen pero no se limitan a:

  • hasta qué punto los ingresos de usted y de su esposo/a son suficientes para mantener el nivel de vida que se estableció durante el matrimonio, mientras también considera:
    • las destrezas comerciables que tenga;
    • el mercado de trabajo para esas destrezas;
    • el tiempo y dinero requeridos para que usted pueda obtener la educación o capacitación necesaria para desarrollar esas destrezas;
    • la posible necesidad de más capacitación o educación para obtener destrezas más comerciables; y
    • hasta qué punto sus ingresos potenciales actuales o del futuro han sido limitados por períodos de desempleo durante el matrimonio para cuidar el hogar;
  • lo que usted contribuyó para que su esposo/a pudiera obtener una educación, capacitación, puesto de carrera o licencia;
  • la capacidad de su esposo/a de pagar una manutención ex cónyuge, teniendo en cuenta sus ingresos potenciales, sus ingresos ganados y no ganados, sus bienes y nivel de vida;
  • sus necesidades y las de su esposo/a según el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
  • sus obligaciones y bienes y los de su esposo/a, incluyendo la propiedad no matrimonial;
  • la duración del matrimonio;
  • su capacidad de trabajar sin interferir con los intereses de los/las hijos/as en su custodia;
  • la edad y la salud de usted y de su esposo/a;
  • las consecuencias de impuestos inmediatos y específicos para usted y su esposo/a;
  • las dificultades a que se enfrentan usted y su esposo/a;
  • toda evidencia documentada de cualquier historia que haya de violencia doméstica, como la define la ley, cometida entre las partes o por una parte en contra de uno/a de sus hijos/as. El tipo de evidencia documentada que el/la juez/a considerará incluye pero no está limitada a:
    • una alegación de “nolo contendere”;
    • la angustia emocional como resultado de la violencia cometida en su contra por su esposo/a;
    • la historia de violencia que usted haya cometido en contra de su esposo/a;
    • si se dio una orden de protección después de una audiencia bajo esta sección de la ley;
    • una determinación de un/a juez/a en un proceso de divorcio, separación, custodia o de orden de protección por violencia doméstica, de que un/a esposo/a cometió violencia doméstica; y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a determine que sea justo.3

Nota: Si la persona que pide la manutención ex cónyuge ha sido declarada culpable por un tribunal criminal de un delito menor de violencia doméstica, un delito grave de violencia doméstica, o un delito sexual grave en contra de su esposo/a, este afectará el/la juez/a le otorga o no manutención ex cónyuge.4 Para más información, vea Si mi esposo ha sido condenado por abuso en mi contra, ¿puedo estar obligado a pagarle manutención? ¿Qué tal si soy condenado injustamente de maltratar a mi esposo pero yo soy la verdadera víctima?

1 Cal. Fam. Code §§ 4320(l); 4336(b)
2 Cal. Fam. Code § 4320(l)
3 Cal. Fam. Code § 4320(a)-(k), (n)
4 Cal. Fam. Code §§ 4320(m); 4324.5(a)(1); 4325