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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Quién tiene derecho a la custodia?

Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.1 Ambos padres deben tener los mismos derechos a la custodia, a menos que uno de ellos haya fallecido, no esté interesado en ella, no tenga la capacidad para obtenerla, o haya abandonado a el/la hijo/a. En estos casos, el/la otro/a padre/madre tendrá derecho a la custodia. El estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, expresión de genero o sexo de un/a padre/madre, encargado/a legal o pariente, no puede descalificar a alguien de obtener la custodia.2

En algunos casos, el/la juez/a otorgará la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo, si el/la hijo/a ha estado viviendo en la casa de alguien que no es ninguno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.3 Sin embargo, no es común que el/la juez/a tome esta alternativa a menos que existan pruebas claras que otorgarle la custodia a cualquiera de los padres puede ser peligroso para el/la hijo/a. No se tiene que probar precisamente que los padres sean “incapaces”.4

1 Código Ann.Cal.Fam.§ 3010(a)
2 Código Ann.Cal.Fam. §§ 3010(b); 3040(b), (c)​
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(2) & (3)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3041(a)-(d)

En caso de que el otro padre y yo lleguemos a un acuerdo sobre la custodia o la custodia temporal de nuestros hijos, ¿El juez aceptará este acuerdo?

Si usted y el otro padre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la solicitud oficial para la custodia. Después de ser presentado, por lo regular, el juez girará una orden en la que aceptará las condiciones que hayan contemplado en el acuerdo.1

1 Código Cal.Fam. § 3061

Si soy un inmigrante indocumentado, ¿puedo todavía conseguir custodia?

Según la ley de California, el estado migratorio de la/el padre, tutor legal o pariente no descalifica a la persona de recibir la custodia.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(b)

Si me salí de la casa en donde viven actualmente el agresor y mis hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?

Si usted se sale de su casa, el juez no considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o la visitación, siempre y cuando:

  • usted se haya salido porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte del otro padre; o
  • la ausencia sea corta y durante ésta, usted haya mostrado interés en mantener un contacto frecuente con sus hijos, y que no tiene intención de abandonarlos. Si usted trató de mantener contacto con sus hijos, pero el otro padre no lo permitió, el juez también juzgará esto.1

1 Código Cal.Fam. § 3046(a), (b)

¿Un madre/padre que cometió actos de violencia puede obtener derecho de custodia?

Si un/a padre/madre u otra persona que quiere la custodia ha cometido violencia doméstica contra cualquiera de las personas mencionadas abajo​ en los últimos cinco años, el/la juez/a supondrá que no es en el mejor bienestar de el/la menor otorgarle la custodia compartida o exclusiva:

  • el/la otro/a padre/madre;
  • su hijo/a;
  • un/a hermano/a de su hijo/a;
  • cualquier menor con el/la que la persona está relacionada por sangre o afinidad;
  • cualquier menor de el/la que la persona se hizo cargo por cualquier cantidad de tiempo;
  • el padre/madre de la persona que quiere custodia, su esposo/a actual, o alguien que vive con el/la padre/madre o persona que solicita la custodia; o
  • alguien con quien la persona que solicita la custodia tiene una relación de pareja o compromiso.1

Sin embargo, eso no significa que el/la juez/a nunca le otorgará la custodia a esa persona. Después de considerar los factores mencionados abajo, el/la juez/a puede decidir ir en contra de la suposición de que el/la padre/madre que cometió violencia no debe obtener la custodia de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar la preferencia general en la ley de que cada padre/madre tenga contacto frecuente y continuo. Los factores que el/la juez/a considerará son si el/la agresor/a:

  • ha demostrado que el otorgarle la custodia compartida o exclusiva es lo mejor para el/la niño/a;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado un programa de tratamiento para el maltrato;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado el tratamiento por abuso de alcohol o drogas requerido por el/la juez/a,;
  • ha finalizado con éxito o si no ha finalizado alguna clase para el cuidado de los/las hijos/as requerido por el/la juez/a;
  • se encuentra en libertad condicional, y de ser así, si ha respetado todas las condiciones de la libertad condicional;
  • ha seguido las instrucciones de una orden de protección en su contra si existe una;
  • ha cometido o no ha cometido otros actos de violencia doméstica; o
  • tiene una orden de violencia doméstica en su contra pero continúa en posesión o control de un arma de fuego o municiones, en contra de la ley.2

Nota: Si usted es/fue una víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia/régimen de visitas pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que desee ponerse en contacto con el Family Violence Appellate Project (Proyecto Apelativo para Víctimas de Violencia Familiar). Allí trabajan con sobrevivientes de maltrato de bajos ingresos en California que quieran apelar una orden de la corte de California o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre y que no pueden contratar a un/a abogado/a.

1 Cal. Fam. Code §§ 3044(a); 3011(a)(2)(A)
2 Cal. Fam. Code § 3044(b)

¿Es posible obtener una custodia temporal como parte de mi orden de restricción por violencia doméstica emitida contra el otro padre?

Si usted obtiene una orden de restricción por violencia doméstica, la orden puede incluir custodia temporal de algún menor. Por ley, el juez supone que es para preservar el mayor interés del niño, que éste no se encuentre en situaciones de violencia doméstica.1 La DVRO también puede establecer un calendario de visitación temporal para el padre que no tiene la custodia. Asegúrese de comentarle al juez que usted desea una custodia temporal durante la audiencia de la orden de restricción, para que el juez pueda tomar en consideración esta solicitud. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su DVRO va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza.2

1 Código Ann.Cal.Fam. § 6323
2 Código Ann.Cal.Fam. § 6340(a)

¿Califico para un orden de restricción temporal ex parte?

Los/as jueces/zas generalmente otorgarán órdenes temporales ex parte cuando hay un daño inmediato a el/la menor o un riesgo inmediato de que el/la menor sea sacado del estado.

El daño inmediato a el/la menor incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, tener un/a padre/madre que ha cometido de manera reciente o continua, actos de violencia doméstica, o si el/la menor ha sido abusado sexualmente de manera reciente o continua.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3064

¿Puedo solicitar una orden de custodia temporal ex parte cuando presente una demanda de custodia?

Usted puede incluir una petición de orden de custodia temporal la primera vez que usted presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado por primera vez, si es que usted cubre los requisitos que se describen anteriormente en ¿Califico para una orden de restricción temporal ex parte?1 Si a usted se le otorgó la orden ex parte, por lo general se le programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

1 Código Cal.Fam. § 3060
2 Código Cal.Fam.§ 3062(a)

Si el otro padre o yo obtenemos una custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

En cualquier momento en que el juez otorga una orden ex parte para una custodia temporal, el juez deberá emitir una orden que diga que cualquiera que obtenga la custodia, no puede llevarse al niño del estado antes de la audiencia que establezca la custodia definitiva.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3063