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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Qué estado tiene la jurisdicción?

Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” del niño. Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla sobre el “estado de residencia”, vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido con su padre u otra persona actuando en calidad de padre, por al menos seis meses consecutivos. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido desde que nació. La ausencia temporal del estado no cambia la situación.

Si usted y su hijo se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el otro padre puede comenzar acción legal para la custodia en el estado en donde su hijo vivió recientemente, por al menos seis meses.1

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el niño y al menos un padre tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible acerca del cuidado, protección, formación, y relaciones personales del niño. Coming to California because the child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state would be considered a significant connection. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción – es decir, decida el caso.2 Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, favor de pedir asesoría a un abogado, en ambos estados.

Usted también puede presentar una custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el niño está presente en el estado y si aplica algo de lo que a continuación se menciona:

  1. El niño ha sido abandonado; 
  2. La custodia es necesaria en una emergencia para proteger al niño debido a que usted, el niño o algún hermano del niño, están expuestos a, o amenazados por maltrato o abuso; o
  3. The child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state.3

Nota: Si no existe una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación al niño en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una demanda de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una demanda de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden definitiva.

Si existe una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese juez emita la orden de custodia. El juez en el estado de California debe ponerse en contacto con el juez de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.4

Los jueces pueden ser renuentes para conceder una custodia temporal de emergencia. De ser posible, le sugerimos que hable con un abogado antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite CA Encontrando a un Abogado.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(1)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(2), (d)
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)-(d)