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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puede un padre/madre modificar una orden en base a la mobilización militar?

La ausencia o mudanza de un padre, o su inhabilidad de seguir una orden de custodia o visitación por la activación de sus obligaciones como militar, movilización en apoyo del combate u otra operación militar, o despliegue militar fuera del estado no es suficiente, por sí sólo, para justificar una modificación de la orden.1 Sin embargo, si la misión militar requiere que un padre/madre que tiene custodia física total o compartida se mude a una distancia significante de su hogar, o de otra manera tenga un efecto significante en su habilidad de usar sus derechos de custodia o visitación, la orden puede ser modificada.2

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(a)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(1)

¿Si la orden es modificada debido a las obligaciones militares del padre/madre con la custodia, qué pasa cuando el padre/madre regresa?

Si una orden de custodia es modificada por las razones mencionadas en la pregunta anterior, la modificación de la orden va a ser considerada una orden de custodia temporaria que va a ser reconsiderada cuando la persona regrese. El juez va a asumir que la orden de custodia temporal modificada volverá a la orden original que estaba en vigencia antes de la modificación (a menos que el juez determine que no es en el bienestar del niño).1 En la orden de custodia temporaria, el juez debe hacer lo que sea apropiado para asegurarse que el padre haciendo la petición pueda mantener contacto regular y continuo con el niño en maneras razonables.2

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(1)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(3)(A)

¿Si el padre/madre con custodia sola o compartida se muda lejos debido a sus obligaciones militares, pueden sus parientes recibir visitación?

El/la padre/madre mudándose puede hacer una solicitud pidiendo a el/la juez/a que le de derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a, u otro miembro de la familia. El/la juez/a puede otorgar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:

  • cree que hay una relación preexistente y lazo entre el miembro de la familia y el niño, de modo que la visitación es para el bienestar del niño;
  • cree que la visitación va a ayudar a que el niño tenga contacto con el padre ausente; y
  • sopesa los intereses del niño en tener visitación con el familiar en contra de los derechos de los padres en ejercer su autoridad como padres.1

Nota: Estos derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de manutención de menores.2

1 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)

¿Qué pasa si un padre/madre no puede ir a una audiencia debido a sus obligaciones militares?

Si el despliegue, movilización u obligaciones militares temporales de una persona afectan su habilidad de ir en persona a una audiencia regularmente establecida, el juez va a hacer una de estas cosas dependiendo de lo que pida esa persona:

  • adelantar la audiencia para determinar la custodia y visitación antes de que el padre/madre se vaya, o
  • permitir que el padre/madre presente testimonio y evidencia y participe en la mediación de custodia ordenada por la corte, a través de teléfono, conferencia de video, o medios electrónicos, si estos medios están razonablemente disponibles para el juez, y el proceso es justo para todas las partes.1

1 Vea Código Cal.Fam. § 3047(c)