WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Quién puede obtener una orden de protección?

Usted puede pedirle a la corte una orden de protección en contra de una persona que ha cometido o es probable que cometa un acto de violencia doméstica si cumple con los “requisitos de una relación.” En otras palabras, un oficial judicial debe establecer que exista una de las siguientes relaciones entre usted y su agresor:

  • Usted está o estuvo casada con el agresor;
  • Se le relaciona con el agresor o con el cónyuge del agresor por sangre, matrimonio o por orden judicial en una de las siguientes maneras:
    • padre,
    • abuelo/a,
    • niño/a,
    • nieto/a,
    • hermano/a,
    • suegro/a,
    • abuelo/a de su cónyuge (“grandparent-in-law”),
    • padrastro o madrastra,
    • el padre/madre de su padrastro o madrastra (“step-grandparent”),
    • hijastro/a,
    • hijo/a de su hijastro/a (“step-grandchild”),
    • cuñado/a;
  • Usted tiene o tuvo una relación romántica o sexual con el agresor;
  • Usted vive o vivía en el mismo hogar que el agresor;
  • Tiene un hijo con el agresor, o está embarazada con el hijo del agresor (o la agresora está embarazada con su hijo);
  • Usted (la víctima) es un menor de edad que vive o ha vivido en el mismo hogar que el agresor y:
    • usted está relacionado por la sangre a un ex-cónyuge del agresor (por ejemplo, el agresor es su ex-padrastro), o
    • usted está relacionado por la sangre de una persona que resida o haya residido en el mismo hogar que el agresor (por ejemplo, el agresor es un novio de su madre que vive con ustedes).1

Es posible también solicitar una orden de protección en nombre de alguien más siempre y cuando:

  • Sea usted el padre/madre, guardián legal, o la persona con la custodia legal de un menor o persona incapacitada quien es víctima; o
  • La víctima es incapaz, ya sea temporal o permanentemente, de solicitar una orden por si misma.2

Si no califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, puede que usted califique para un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés).

1 A.R.S. § 13-3601(A)
2 A.R.S. § 13-3602(A)

¿Es posible obtener una orden de protección siendo un menor?

En ciertos casos usted puede solicitarla por si solo. En otros, puede que requiera la ayuda de su padre/madre, guardián legal o quien tenga su custodia legal.

Usted puede solicitarla por si mismo si su padre/madre o la persona con su custodia legal:

  • Es la persona contra quien está buscando obtener la orden de protección; o
  • No está disponible.

De lo contrario, su padre/madre, o la persona con su custodia legal tendrá que solicitarla en su nombre.

Si su padre/madre o la persona con su custodia solicita la orden en su nombre, mantenga las siguientes cosas en mente:

  • Su padre/madre o la persona con su custodia tendrá que nombrarse así mismo como el “demandante” y especificar que usted (la menor) es la persona designada e intitulada a la protección; y
  • Es la relación de usted la que debe cumplir con la “prueba de relación,” no la de su padre/madre o guardián y el agresor.1 Visite ¿Quién puede obtener una orden de protección? para más información sobre la “prueba de relación.”

1 A.R.S § 13-3602(A)

¿Es posible obtener una orden de protección en contra de un menor?

Cuando el agresor es menor de 18 años, es necesario que usted le solicite a la corte nombrar al menor como demandado. Usted no puede nombrar al padre/madre, guardián legal, o a la persona con la custodia legal del menor como demandado (acusado).

Además, cuando el agresor es menor de 16 años, es necesario que entregue (sirve) los documentos de corte apropiados, tanto al agresor como al padre/madre, guardián legal, o a la persona con la custodia legal del agresor. Para mayores informes sobre notificar a un demandado, visite Los pasos a seguir para obtener un orden de protección.

Únicamente la división juvenil de la corte superior puede otorgarle una orden de protección en contra de un demandado menor de 12 años de edad.1

1 A.R.S. § 13-3602(B)(2)

 

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de mi pareja del mismo sexo?

En  Arizona, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede obtener una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Es posible obtener otro tipo de orden si es que no califico para una orden de protección?

Si no puede obtener una orden de protección, es posible que califique para un requerimiento judicial contra el acoso o un requerimiento judicial contra el acoso laboral lo que solicita su empleador/a.

Si usted no califica para una de estas órdenes, puede que el comportamiento del agresor viole la ley.  Si usted se encuentra en peligro, puede llamar a la policía.  Para obtener más información sobre el acoso en general, se puede ver en nuestra página Acoso / Acoso Cibernético. Para leer las definiciones de los delitos comunes en Arizona, vaya a nuestra página de AZ Crímenes.

Existen otras cosas que usted pueden hacer para mantenerse segura.  Puede que usted se quiera comunicar con alguna organización de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos legales de cómo mantenerse a salvo. Ellos la pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudarla a contactarse con los recursos que usted necesita.  Para ayuda en planeamiento de su seguridad, ideas e información, vaya a la página de Planificación de Seguridad.  Usted encontrará una lista de recursos en Arizona haciendo clic en AZ Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.