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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

Paso 1: Vaya a la corte para llenar las formas necesarias.

Para saber a cual corte debe acudir, vea nuestra página ¿En cuál condado solicito la orden de protección? Usted puede obtener una petición durante los horarios regulares de trabajo, de lunes a viernes. Para localizar la corte más cercana a usted, visite AZ Tribunales. Nota: Si usted requiere protección y las cortes están cerradas, o necesita protección antes de llegar a la corte, llame a la policía. Un policía puede que le ayude a conseguir una orden de protección de emergencia si es que se encuentra en peligro eminente.

El asistente de corte le proveerá los formularios que tiene llenar. En la “petición para orden de protección,” usted será el “demandante” y el agresor será el “demandado.”

Puede que quiera escribir acerca de los incidentes de violencia más recientes, utilice palabras descriptivas como “bofeteando”, “golpeando”, “jaloneado”, “amenazando”, “ahorcando” etc., las que se apliquen a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específico. A continuación, le proporcionamos algunas otras cosas que usted puede considerar incluir:

  • la razón que necesita protección. Su explicación puede que incluir actos específicos que han ocurrido en el último año. Si existen actos de violencia que ocurrieron hace más de un año, usted puede incluirlos aunque el juez no está obligado a considerarlos a menos de que exista una “buena causa.”1 Además, si el agresor estuvo fuera del estado o en la cárcel, esto puede alargar el período de tiempo en el que el juez puede considerar actos de violencia doméstica.2
  • una descripción del abuso, amenazas y/o lesiones que haya recibido por parte de el agresor y cuando ocurrieron; y/o
  • si el/la agresor/a tiene acceso o posesión de cualquier arma de fuego u otros armas.

Puede que tendrá que proveer una descripción física detallada de su agresor y una dirección válida de domicilio o de trabajo donde su agresor pueda ser localizado para que la orden pueda ser entregada.

Es posible mantener la dirección de su domicilio, trabajo, u otras direcciones de manera confidencial si el agresor no las conoce.3 Sin embargo, es necesario que le provea a la corte una dirección de correspondencia para que la corte la pueda contactar en caso de haber audiencias futuras. Asegúrese de decirle al asistente de la corte si quiere que su dirección se mantenga confidencial.

Puede encontrar enlaces a los formularios en la página AZ Formularios Judiciales o puede pedírselos directamente al asistente de corte. Es posible obtener estos formularios llamando a alguna organización de violencia doméstica u oficina de ayuda legal. La mayoría de las organizaciones de prevención contra violencia doméstica tienen la capacidad de proveerle apoyo mientras llena estos papeles. Visite AZ Lugares que Ayudan para localizar una organización en su área.

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un asistente de la corte, puede que el formulario tenga que ser notarizado o firmado en presencia de algún personal de la corte.

1 A.R.S. § 13-3602(E)(2)
2 A.R.S. § 13-3602(F)
3 A.R.S. § 13-3602(C)

Paso 2: La audiencia "ex parte"

Una vez que el asistente de corte tenga su petición, un oficial judicial la revisará y escuchará su testimonio bajo juramento, así como cualquier otra evidencia importante. Esta audiencia será “ex parte” – el agresor no estará presente en corte con usted.

En esta audiencia, una de dos cosas puede suceder:

  1. el juez puede decidir emitir una orden de protección “permanente,” que tiene una duración de dos años desde el día en que se sirve al agresor y tiene que ser servida dentro de un año de la fecha de su emisión; o
  2. el juez podría decidir que se necesita más evidencia antes de emitir una orden de protección “permanente” y el juez puede programar una audiencia dentro de 10 días, lo que el agresor tiene el derecho de asistir.1

1 A.R.S. § 13-3602(F)

Paso 3: Notificar los papeles

Se le deberán entregar los papeles de la orden de protección a el/la agresor/a. La orden de protección no será válida hasta que el/la agresor/a haya sido notificado/a y la orden debe ser entregada dentro de un año de la fecha en que se dio. Después de otorgar una orden de protección, la corte debe dar copia de la orden a una agencia de hacer cumplir la ley o a el/la alguacil para hacer la notificación. La entidad o agencia que va a notificar la orden, debe proveerle una confirmación tan pronto como les sea posible. Si no pueden notificar la orden en los quince días después de recibirla, la agencia o entidad debe notificarle de esto y continuar intentando hacer la notificación.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 A.R.S. § 13-3602(I), (N)

 

Paso 4: El agresor puede solicitar una audiencia.

Tan pronto como la parte demandada (el agresor) sea notificado con la orden, es válida.1 Sin embargo, el agresor tiene el derecho de ir a corte y contar la historia desde su punto de vista. Él/ella puede hacerlo mediante una solicitud por escrito pidiendo una audiencia para impugnar la orden en cualquier momento.2 Usted no va a tener una audiencia a menos que el agresor la solicite. Si él/ ella solicita una audiencia, el tribunal le notificará, siempre y cuando el tribunal tiene información de contacto actualizada para usted. Usted tiene que ir a esta audiencia. Si no se presenta en el tribunal, es probable que el/la juez/a cancela su orden de protección, también conocido como anula su orden (“quash” en inglés).

En una audiencia impugnada, tanto usted como el demandado tendrán la oportunidad presentarse ante un funcionario judicial. Los dos pueden presentar evidencia, testimonio, y testigos para probar su caso. Vaya a nuestra página Durante la Audiencia para más información sobre cómo prepararse para la corte.

Por lo general, es recomendable que tenga un/a abogado/a como su representante a la audiencia. Para abogados/as, vaya a nuestra página AZ Encontrando a un Abogado. Si se presenta a corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede usted pedirle a el/la oficial judicial por una continuación para que posponga la fecha de la audiencia y tenga usted oportunidad de conseguirse un/a abogado/a.

1 A.R.S. § 13-3602(K)
2 A.R.S. § 13-3602(I)