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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

Paso 4: El agresor puede solicitar una audiencia.

Tan pronto como la parte demandada (el agresor) sea notificado con la orden, es válida.1 Sin embargo, el agresor tiene el derecho de ir a corte y contar la historia desde su punto de vista. Él/ella puede hacerlo mediante una solicitud por escrito pidiendo una audiencia para impugnar la orden en cualquier momento.2 Usted no va a tener una audiencia a menos que el agresor la solicite. Si él/ ella solicita una audiencia, el tribunal le notificará, siempre y cuando el tribunal tiene información de contacto actualizada para usted. Usted tiene que ir a esta audiencia. Si no se presenta en el tribunal, es probable que el/la juez/a cancela su orden de protección, también conocido como anula su orden (“quash” en inglés).

En una audiencia impugnada, tanto usted como el demandado tendrán la oportunidad presentarse ante un funcionario judicial. Los dos pueden presentar evidencia, testimonio, y testigos para probar su caso. Vaya a nuestra página Durante la Audiencia para más información sobre cómo prepararse para la corte.

Por lo general, es recomendable que tenga un/a abogado/a como su representante a la audiencia. Para abogados/as, vaya a nuestra página AZ Encontrando a un Abogado. Si se presenta a corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede usted pedirle a el/la oficial judicial por una continuación para que posponga la fecha de la audiencia y tenga usted oportunidad de conseguirse un/a abogado/a.

1 A.R.S. § 13-3602(K)
2 A.R.S. § 13-3602(I)