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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Puede o no tener que enfrentar a el/la agresor/a en la corte. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección sin necesidad de una audiencia de corte completa y sin que el/la agresor/a esté presente.1 Para determinar si debe darse la orden de protección sin una audiencia, el/la juez/a va a ver:

  • su petición;
  • cualquier otro documento que haya presentado cualquiera de las partes ya sea presentando o respondiendo a alegaciones; y
  • cualquier evidencia ofrecida por usted, incluyendo cualquier evidencia de acoso mediante contacto o comunicación electrónica.1

Si el/la juez/a emite una orden de protección sin que el/la agresor/a esté presente, éste/a será notificado/a con una copia de la orden de protección en contra suya. Su orden será válida una vez el/la agresor/a sea notificado/a con una copia de la orden. Su orden tiene dos años de duración desde el momento en que el/la agresor/a es notificado/a.2

El/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella y puede que usted tenga que ver a el/la agresor/a en la audiencia. Si usted no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.3

Si el/la agresor/a, no pide una audiencia, puede que usted no tenga que regresar a la corte. Sin embargo, puede que usted tenga audiencias adicionales si usted quiere cambiar su orden de protección o si el/la agresor/a viola la orden. Puede que el/la agresor/a asista a esas audiencias.

Nota: Si el/la juez/a decide no otorgarle la orden cuando la solicita, el/la juez/a puede ordenar más audiencias para decidir si otorgar o no una orden de protección. Si es así, la audiencia deberá ser programada dentro de diez días y la corte le notificará a el/la agresor/a de la fecha de la audiencia.4 El/la agresor/a tiene derecho a presentarse el día de la audiencia en la corte para defenderse contra el otorgamiento de la orden.

1 A.R.S. § 13-3602(E)
2 A.R.S. § 13-3602(N)
3 A.R.S. § 13-3602(L)
4 A.R.S. § 13-3602(F)