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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección de violencia doméstica es una orden de protección civil proveniente de un oficial judicial, tal como un/a juez/a o un/a magistrado/a.
Existen dos tipos de órdenes de protección:

Órdenes de de Emergencia (EOP). Las órdenes de emergencia están diseñadas para proteger a personas en peligro actual e inmediato de violencia doméstica. Un/a oficial judicial puede otorgar una orden de protección de emergencia oral o por escrito. La orden de protección de emergencia es válida por siete días calendario. Debería usted solicitar una orden de protección más permanente a la corte antes de que su orden de protección emergencia expire. Para obtener una orden de protección de emergencia contacte a un/a oficial del orden público, quien puede ayudarle a conseguirla.1

Es requerido que los condados con poblaciones de 150,000 o más tener órdenes de emergencia disponibles después del horario de las cortes y deben de emitir estas órdenes por teléfono. (Estos condados incluyen Maricopa, Mohave, Pima, Pinal, Yavapai, y Yuma.)2 Los condados con poblaciones menores de 150,000 pueden tener disponibles y emitir las órdenes de emergencia por teléfono, pero no están obligados.1 Sin embargo, usted puede obtener protección a través de una orden de liberación registrada (“release order” en inglés). Para más información, vea ¿Qué es una orden de liberación?

Órdenes de Protección. Cuando solicita una orden de protección en la corte durante las horas normales de la corte, un/a juez/a puede otorgarle a usted una orden de protección sin tener una audiencia y sin que el/la agresor/a esté presente. Para determinar si debe otorgar la orden, el/la juez/a considerará:

  • su petición;
  • cualquier otro “pleading,” un documento en el que cualquier parte presenta o responde a alegaciones; y
  • cualquier evidencia que usted ofrece, incluyendo evidencia de acoso por contacto o comunicación electrónico.3

El/la juez/a debe otorgar una orden de protección si hay causa razonable para creer que es posible que el/la agresor/a vaya a cometer un acto de violencia doméstica o que él/ella haya cometido un acto de violencia doméstica durante el año pasado o dentro de un período más largo si hay “buena causa” para que el/la juez/a considere un período más largo.3

El período de vigencia es de dos años una vez que le haya sido entregada, o se le ha dado, a el/la agresora. El período de vigencia no cambia, aún si la orden ha sido modificada.4 Sin embargo, el/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. La audiencia será dentro de diez días después de la fecha en la que solicitó la orden a menos que el/la juez/a decida que haya buena causa para retrasar o continuar la audiencia. Sin embargo, si le otorga a usted el uso exclusivo de la casa, hay que tener la audiencia dentro de cinco días después de solicitar la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella o el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.5 Si el/la agresor/a no pide una audiencia, es posible que usted no tenga que regresar a la corte.

Nota: Si el/la juez/a no le otorga a usted la orden de protección cuando presenta su petición, el/la juez/a puede decidir que es necesario tener más audiencias en el futuro para determinar si va a otorgar la orden de protección o no. Si esto ocurre, puede ser que se fije una audiencia para dentro de diez días de y la corte notificará a el/la agresor/a de la fecha.6 El/la agresor/a tiene el derecho de presentarse en la corte para la(s) audiencia(s) para luchar contra la orden.

1 A.R.S. § 13-3624​
2U.S. Census Bureau
3 A.R.S. § 13-3602(E)
4 A.R.S. § 13-3602(N)
5 A.R.S. § 13-3602(L)
6 A.R.S. § 13-3602(F)