WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

En una orden de protección, un/a oficial judicial puede ordenar que:

  • el/la agresor/a no cometa un acto de violencia doméstica;
  • el/la agresor/a no tenga ningún tipo de contacto con usted o con otra persona nombrada en la orden. Esto puede incluir llamadas telefónicas, textos, cartas, mensajes a través de otras personas, contacto personal, etc.;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su residencia, trabajo o escuela o las de otra persona nombrada en la orden;
  • una de las partes tenga el uso exclusivo de la casa compartida por usted y el/la agresor/a, si existe una causa razonable para creer que el/la agresor/a puede causarle daño físico;
  • la policía acompañe a una parte al hogar compartido para conseguir sus pertenencias;
  • el/la agresor/a le entregue a las autoridades cualquier arma de fuego que tenga en su posesión y que no posea ninguna otra arma;
  • la orden incluya cualquier otra medida que sea apropiada y necesaria para su protección y la protección cualquier persona incluida específicamente en la orden;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a y no le haga daño a alguna mascotas suya, de él/ella o de un/a hijo/a, en cualquiera de sus hogares, y que a usted se le dé la custodia de la mascota; y
  • el/la agresor/a complete un programa de tratamiento para agresores/as o cualquier otro programa que se considere apropiado por el tribunal. Esta última orden sólo puede incluirse en una orden final, no en la temporal.1

Nota: Si el/la juez/a le da el uso exclusivo de la residencia como parte de la orden final pero usted decide mudarse, entonces tiene que presentar una notificación escrita en la corte dentro de los cinco días de haberse mudado. La corte se lo notificará a el/la agresor/a para que éste/a pueda solicitar una audiencia para regresar a la casa, si lo desea.2

1 A.R.S. § 13-3602(G)
2 A.R.S. § 13-3602(G)(2)