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Preparándose para la Corte: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una órdenes de protección o requerimiento judicial, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Arizona tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer después de haber recibido una orden?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación. 

  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden de protección consigo en todo momento.
  • Deje copias de la orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela de los niños o guardería, en su carro, con un vecino de confianza, etc.
  • Déle una copia de la orden de protección y una fotografía del demandado al guardia de la recepción donde habita y/o trabaja.
  • Déle una copia de la orden a toda persona que sea nombrada y protegida por la orden.
  • Tome los pasos necesarios para salvaguardarse, incluyendo cambiar las chapas de las puertas (si sea permisible por la ley) y su número de teléfono.

Si siente que su empleador o sus compañeros de trabajo llegasen a necesitar protección, puede que querría hablar con su jefe sobre la posibilidad de solicitar un requerimiento judicial contra el acoso laboral si usted piensa que revelar su situación a su empleador no afectará negativamente a su empleo.  Vea Requerimiento Judicial Contra el Acoso Laboral para más información.

Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden.  Es posible hacer un número de cosas para incrementar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se preparan para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela.  Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen.  Es importante que sigua trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse.  Oprima sobre el siguiente enlace para obtener sugerencias sobre Planificación de Seguridad.  Activistas en las organizaciones locales también pueden ayudarla a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo.  Para ayuda, vea AZ Intercesoras y Albergues.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Se puede llamar al la policía, aún si cree que la violación es pequeña. En general, es un crimen si el agresor viola intencionalmente la orden en cualquier forma. Un juez puede castigar a cualquier persona por estar en desacato con la corte. En algunos casos, la policía puede arrestar al agresor inmediatamente si él/ella todavía está presente cuando llegue la policía.

Si llama a la policía, sería una buena idea escribir el nombre del oficial y su número de placa en caso de que quiera mantenerse al tanto sobre el caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

¿Puedo extender la orden de protección?

La ley de Arizona no declara expresamente que una persona puede extender su orden. Por favor, hable con un/a abogado/a para preguntar si es posible solicitar un nuevo orden antes de que la orden corriente expira si todavía tiene miedo del demandado, por ejemplo, aun si ningunos nuevos incidentes han ocurrido incluso si no hay nuevos incidentes que han ocurrido desde que se emitió la orden actual.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía está vigente mi orden?

Su orden es válida en todo Arizona y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la abusado/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Para mas información acerca de que hacer  cuando uno se muda a otro estado y tiene una orden de proteccion de Arizona, vaya a Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de las instalaciones militares, o acerca del cumplimiento de una orden de protección civil (CPO) dentro de una instalación militar, visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)