WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Cómo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice si es “verdadera y correcta;” ésta es firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene una estampa de la corte sobre ella.  La copia que usted originalmente recibió en la corte debió haber sido una copia certificada. Si su copia no esta certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pida al asistente de oficina por una copia certificada.

Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted todo el tiempo. También tenga varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino de confianza, etc. De una copia al guardia de seguridad o a la persona en recepción del lugar donde vive o trabaja. Entregue otra copia a las personas que sean nombradas y protegidas bajo esta orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.  Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a consejero/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude.  Un/a consejero/a puede hacerle saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar un/a consejero/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan que se encuentra al inicio de ésta página.

Tengo una orden de protección de emergencia. ¿Puede hacerse cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección de emergencia se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono o medios electrónicos si es que el tribunal ofrece esa opción. Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Arizona?

Es opcional si usted quiere avisarle a la corte que le dio la orden de protección que se muda o no. Si usted quiere que ellos tengan su dirección actual en su archivo, tendrá que hacer un trámite de modificación. Un “trámite de modificación” significa que usted deberá de presentar una nueva petición y comparecer ante el comisionado nuevamente. La notificación será entregada a su agresor y por esa razón él o ella sabrá a donde se muda.