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Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debe ser más difícil hacer cumplir una orden porque ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren que usted registre su orden de protección para hacerla valer. La ley estatal de Arizona también requiere a los oficiales del orden público asumir que su orden es real siempre y cuando usted les muestre una copia y les diga honestamente que usted cree que todavía tiene efecto.3

Sin embargo, si su orden no está registrada, entonces no estará en el archivo de la oficina del comisario, y no se incorporará a el NCIC (a pesar de que hubiera sido incorporada por la corte que se la dio a usted). Por esa razón, podría ser más difícil para los oficiales de Arizona determinar si su orden es real o no.

Si usted no está segura si el registro de su orden fue la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su localidad. Un abogado ahí le puede ayudar a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Arizona. Vea la lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Arizona, en nuestra página AZ Programas Locales y Estatales en Arizona en Lugares que Ayudan en la parte superior de ésta página.

1 18 U.S.C. § 2265
2 A.R.S. § 13-3602(L)
3 VeaA.R.S. § 13-3602