WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arizona

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Arizona para hacerla cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Arizona, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Arizona da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando muestre al oficial una copia de la orden y le diga honestamente al oficial que usted cree que la orden aún tiene efecto.3 La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un oficial de la policía de Arizona, pero el oficial necesita creer que es una orden valida.2

1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea A.R.S. § 13-3602
3 A R.S. § 13-3602(L)

¿Será notificado el agresor si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres (“Violence Against Women Act”), o VAWA por sus siglas en inglés, que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página AZ Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debe ser más difícil hacer cumplir una orden porque ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren que usted registre su orden de protección para hacerla valer. La ley estatal de Arizona también requiere a los oficiales del orden público asumir que su orden es real siempre y cuando usted les muestre una copia y les diga honestamente que usted cree que todavía tiene efecto.3

Sin embargo, si su orden no está registrada, entonces no estará en el archivo de la oficina del comisario, y no se incorporará a el NCIC (a pesar de que hubiera sido incorporada por la corte que se la dio a usted). Por esa razón, podría ser más difícil para los oficiales de Arizona determinar si su orden es real o no.

Si usted no está segura si el registro de su orden fue la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su localidad. Un abogado ahí le puede ayudar a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Arizona. Vea la lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Arizona, en nuestra página AZ Programas Locales y Estatales en Arizona en Lugares que Ayudan en la parte superior de ésta página.

1 18 U.S.C. § 2265
2 A.R.S. § 13-3602(L)
3 VeaA.R.S. § 13-3602

¿Tiene algún costo el registrar mi orden de protección?

No hay costo por registrar su orden de protección.