¿Puede un abuelo/a (o otra tercera persona que no es un padre) obtener visitación?
En ciertos casos, la ley de Arizona permite que los abuelos y bis-abuelos obtengan derechos de visitación siempre y cuando esté en los mejores intereses del niño/a. Para obtener visitación, uno tiene que ser capaz de demostrar alguno de lo siguiente:
- Que los padres del niño han estado divorciados por lo menos tres meses;
- Que uno o ambos padres del niño han muerto o no se sabe de su paradero desde hace tres meses mínimo; o
- Que el niño fue concebido fuera de matrimonio.
Para determinar qué es lo que está en los mejores intereses del niño/a, el juez considerará todo factor relevante, incluyendo:
- La relación histórica, si alguna, entre el infante y la persona buscando obtener visitación;
- El motivo o motivos por el cual la persona busca visitación;
- La razón por la cual la persona niega la visitación;
- La cantidad de tiempo peticionado y el posible impacto negativo que dicha visitación pueda tener sobre el infante; y
- El beneficio que exista en mantener una relación entre parientes o familia extendida (si es que uno o ambos padres han muerto).1
1 A.R.S. § 25-409