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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

¿Cómo modifico una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza?

Para cambiar (modificar) una orden final de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, usted tiene que corresponder a una de las siguientes categorías:

  • ha pasado un año desde que se entró la orden, en la mayoría de casos;
  • el juez permite que una orden sea modificada si hay razón para creer que el ambiente presente de niño quizás ponga en peligro serio la salud física, mental, moral o emocional del niño;
  • han pasado seis meses desde que una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente es establecida, y el otro padre no ha cumplido con la orden; o
  • usted puede solicitar una modificación en cualquier momento si usted tiene una orden de haciendo decisiones legales conjuntivamente y existe evidencia de que han ocurrido actos de violencia doméstica, abuso entre esposos, o abuso de niños desde que se entró la orden.1

Por favor note que existen reglas especiales que aplican a familias militares.  Para leer acerca de la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en las familias militares, léa (en inglés) la sección A.R.S. § 25-411 en nuestra página de AZ Estatutos.

Para cambiar una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza que ya está vigente, por lo general, es necesario peticionar una moción (“file a motion”) con la corte que otorgó la orden, a pesar de que se haya mudado.  Generalmente, para que la corte cambie la orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza, es necesario que pruebe que ha habido un cambio significativo en las circunstancias desde el última audiencia y que este nuevo arreglo es mejor para los intereses del niño/a.

Puede encontrar los formularios necesarios para peticionar la modificación de una orden de haciendo decisiones legales y tiempo de crianza en la página AZ Formularios Judiciales.  Así mismo, es posible obtener ayuda legal con este proceso a través de nuestra página AZ Encontrando a un Abogado.  

1 A.R.S. § 25-411